Regulación de la actividad comercial de venta de alimentos en la vía pública
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2018– Año del Centenario de la

Reforma Universitaria de 1918

CORRESPONDE A EXPTE Nº 8.554/2018.-

(MODIFICADA EN SUS ARTÍCULOS 10º Y 18º POR ORDENANZA Nº 7204/22)

VISTO

La Ordenanza Nº 4482, sancionada en el mes de abril del año 2000.

Y CONSIDERANDO

Que dicha Ordenanza establece la norma regulatoria de la actividad comercial de venta de comida en carritos ubicados en la vía pública.

Que los propietarios de los puestos de venta en comidas rápidas han manifestado la necesidad e interés de modificar un artículo.

Que la modificación permitirá la venta en otros puntos determinados de la ciudad buscando como único objetivo que los propietarios puedan ubicarse en lugares estratégicos donde acrecentar sus ventas.

Que para muchos propietarios es su única fuente laboral y sostén de su economía familiar.

Que el área de Inspección de la Municipalidad acompaña el pedido de modificación.

Que ésta modificación fue debatida y consensuada con todos los concejales.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1: Regúlese la actividad comercial de venta de alimentos en la vía pública, a través de los denominados “carritos” por medio de las disposiciones que surgen de la presente ordenanza.

Artículo 2: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como carrito a una propuesta gastronómica creativa, saludable, que se ofrece a precios accesibles, y donde los alimentos y/o bebidas son elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o trailer, con un diseño innovador y atractivo, que garantice las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente.

Artículo 3: Podrán solicitar la habilitación para ejercer esta actividad exclusivamente las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y los que les sean requeridos por los Departamentos de Inspección general y Bromatología de la municipalidad inclusive lo referido a las obligaciones impositivas vigentes. Será el Departamento Ejecutivo quien podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.

Artículo 4: No podrá otorgarse más de un permiso a una misma persona física o jurídica. Los permisos se otorgarán por un año, pudiendo ser renovados. Deberá constar en dicho permiso el carácter anual de la habilitación.

El permisionario al renovar su permiso tendrá prioridad sobre otros solicitantes, conforme a los antecedentes en cuanto al cumplimiento de las normativas correspondientes.

El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando en forma automática el permiso otorgado en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo. Toda presentación de renovación ingresada con posterioridad al plazo fijado en este artículo será automáticamente rechazada y el interesado deberá, en consecuencia, solicitar un nuevo permiso como si recién iniciara su actividad.

Artículo 5: Los permisos son intransferibles. Los permisionarios deberán ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal y/o a través de los auxiliares debidamente registrados.

Los auxiliares estarán bajo entera responsabilidad del permisionario que los incorpore, debiendo el mismo cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes a Seguridad Social y las contempladas específicamente en el reglamento.

Los auxiliares que desarrollen tareas de elaboración de alimentos deberán contar con documento de salud laboral vigente y certificado de manipulación de alimentos.

El permiso de habilitación y el rubro de la actividad serán otorgados por el área de Inspección del Municipio, previa evaluación conjunta con Bromatología.

Artículo 6: Autorícese, a los efectos de la presente ordenanza, la comercialización de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:

a) Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir en su envase original.

b) Productos de panadería, tipo facturas, panificados en general, envasados y rotulados, según lo establece el Código Alimentario Argentino.

c) Sandwich de hamburguesa, chorizo, salchicha, lácteos y cortes cárnicos; papas fritas, pizzetas, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración artesanal; los que deberán ser elaborados y cocinados en el carro y a la vista.

d) Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables y otras bebidas sin alcohol.

Los productos y mercaderías mencionadas y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino.

Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 7: La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y legislación vigente.

Artículo 8: Todos los carritos gastronómicos deberán cumplir con todos los requisitos exigibles por el Código Bromatológico establecido  por Ordenanza 5243/05 y modificatorias y con los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para la elaboración de alimentos:

a) Revestimiento interior de acero inoxidable o formica o material de similar características; de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintadas en color blanco de fácil desinfección y limpieza.

b) El piso deberá ser de material impermeable y lavable.

c) Heladeras y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.

d) Piletas y desagües correspondientes.

e) Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas.

f) Provisión de gas y energía eléctrica:

– La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente.

– Energía eléctrica: En los casos dónde los predios provean la energía eléctrica, la provisión de electricidad deberá estar debidamente asegurada a la red domiciliaria; caso contrario deberá contar con grupo electrógeno.

g) Sistema de evacuación de humos y olores.

h) Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.

i) Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a 50 litros, el agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periódicamente.

j) Contar con provisión de agua caliente.

k) En el caso de manipularse papas con cáscara (zona sucia), se deberá destinar un sector exclusivo para tal fin.

l) Contar con telas mosquiteras en todas las aberturas, menos por la que se atiende.

ll) Las aguas servidas deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua y descartarlas diariamente al sistema de red cloacal, no pudiendo volcarse dicho contenido a la red de desagües pluviales.

Artículo 9: Todos los vehículos gastronómicos deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad e higiene para el funcionamiento:

a) Matafuego/s con carga vigente.

b) Certificado de control de vectores.

c) Documento de salud laboral vigente y certificado de manipulación de alimentos de las personas que estén afectadas a las tareas de elaboración de alimentos.

d) Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables).

e) Elementos de limpieza rotulados y sectorizados; deberán estar ubicados en un lugar alejado de los alimentos.

f) Recipiente para residuos en el interior del carrito, con tapa y bolsas descartables.

g) Cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público.

Artículo 10: Los puestos de venta de comidas rápidas se instalarán exclusivamente en la Avenida Avellaneda – Alsina de la Ciudad de Pigüé sobre la mano lindante con el predio del ferrocarril entre las calles Numa Ayrinhac y Rastreador Fournier como así también fuera de los locales bailables habilitados de la ciudad. Toda ubicación en otro lugar no será permitida.

a) Será el Departamento Ejecutivo Municipal quién adopte reglamentariamente las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de los mismos afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular fuera de los locales bailables habilitados, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable en la materia.

b)La actividad de los carritos no pueden interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.

c) Si existiera, en un radio de 100 m del local bailable, una confitería, pub o similar  habilitado en el cual se comercializara comidas rápidas, no podrán instalarse carritos fuera del local bailable.

Artículo 11: No se autoriza el fraccionamiento de los aderezos, se utilizarán envases individuales en sachets. Salvo aquellos aderezos que no vengan envasados de origen y sean de elaboración propia debiendo cumplir con la normativa vigente del Código Alimentario Argentino.

Artículo 12: Se utilizará indefectiblemente vajilla descartable para servir al consumidor.

Artículo 13: La elaboración deberá realizarse dentro del carrito, el que deberá estar debidamente acondicionado y adaptado para tal fin y dando cumplimiento a las normas de carácter bromatológico e higiénico sanitario vigentes conforme lo fija el Código Alimentario Argentino.

Artículo 14: Las materias primas deben contar con su rótulo reglamentario, dentro de su lapso de aptitud, adecuadamente conservadas conforme su naturaleza. El manipulador de alimentos debe evitar la contaminación cruzada y deberá expender los alimentos adecuadamente cocidos a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.

Los productos alimenticios deberán estar en compartimentos separados según su naturaleza a fin de evitar dicha contaminación

Artículo 15: El permisionario deberá permitir, toda vez que la autoridad municipal lo solicite, el control periódico y la correspondiente toma de muestras de materias primas, productos elaborados y agua a utilizar.

Artículo 16: El permisionario deberá realizar el análisis bacteriológico del agua de la cisterna cada 6 meses, dando aviso a la Autoridad Sanitaria, en este caso, Bromatología, quien procederá a realizar la toma del muestreo y posterior análisis.

Artículo 17: El permisionario deberá exhibir los precios de los productos en planillas, como así también el permiso municipal donde consten sus datos identificatorios y el/los rubro/s de venta autorizados.

Artículo 18: En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:

a) La comercialización de bebidas alcohólicas.

b) La construcción de instalaciones para cocción a leña o carbón de alimentos.

c)La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente.

d) Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.

e) Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.

f) Excederse en la ocupación del espacio autorizado.

g) La venta, préstamo, alquiler o transferencia del permiso.

h) Funcionar sin poseer o exhibir el permiso correspondiente.

Artículo 19: Son causales para la revocación del permiso:

a) Incumplimiento de las normas higiénico – sanitarias y de seguridad de alimentos.

b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.

c) Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de 1 (un) año.

d) Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.

e) Atención del puesto por personal no autorizado.

Artículo 20: El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.

Artículo 21: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.

Artículo 22: Deróguese la ordenanza Nº 4482/00

Artículo 23: Se solicita enviar la presente ordenanza a todos los propietarios, mediante soporte papel, con la finalidad de evitar confusión y/o problemas interpretativos a los beneficiarios y/o interesados.

Artículo 24: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS  DEL MES DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

 ORDENANZA Nº 6697/2018

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ