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2018– Año del Centenario de la

Reforma Universitaria de 1918”

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 85.594/16.-

VISTO: I) LA CONSTITUCION NACIONAL (Arts. 1, 5, 41, 121, 122 y 123); II) LA CONSTITUCION PROVINCIAL DE Buenos Aires (arts. 190, 191 y 193); III) LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE  Buenos Aires (DECRETO Nº 06769/1958, mod. Por Ley Provincial Nro. 13002 ) y IV)  las Leyes Nros.: 17.285, 19552, 19798,  24065,  25675, 26522;  V) los límites establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación de conformidad con lo reglado en la Res. N° 202/95 la cual adopta las recomendaciones del ICNIRP (Internacional Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) y la OMS (Organización Mundial de la Salud); VI) los límites de exposición  establecidos en el Decreto PEN N° 764/00; VII) la Resolución  N° 530/00 de la Secretaria de Comunicaciones de la Nación, adoptadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones 269/02, luego modificada por la Resol CNC N° 117/03 y 3690/04; VIII) la Res N° 2114/98 de  la Secretaria de Comunicaciones de la Nación; IX) el Pacto Federal Ambiental suscrito el 05 de julio de 1993 entre la Nación, las Provincias y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; X) las directivas del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); y XI) el Decreto N° 764/00 respecto de la coubicacion de elementos y

 

CONSIDERANDO:

 

Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales (legislativo, ejecutivo y judicial) y verticales (Nacional, Provincial y Municipal).

 

Que cuando se constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.

 

Que con fallos como los de Rivademar (CS 21/03/1989), dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia que la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte: “Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar”.

 

Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva del municipio el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.

 

Que en virtud de la autonomía municipal y su poder de policía edilicio, las municipalidades son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.

 

Que la municipalidad se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), la Secretaria de Comunicaciones de la Nación (SeCom) y las Operadoras de Telefonía Celular, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura Soporte.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

 

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte de Antenas, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas,  generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio vinculados a las materias legisladas en esta ordenanza.

            Artículo 2º: Se establece y reconoce la competencia de la municipalidad sobre la obra civil, en ejercicio del Poder de Policía del Estado Municipal.

            Artículo 3º:  La presente Ordenanza es de aplicación en todo el Partido de Saavedra -Pigüé, y será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro reemplace a ésta y cuyo objeto sea realizar las tareas de competencia de la misma.

            Artículo 4º: La instalación de las respectivas estructuras soportes, equipos y elementos complementarios, podrá efectuarse sólo en aquellas zonas en que la Ordenanza Municipal nº 5570/08, su Decreto de Promulgación nº 998/08 (convalidados por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1177/09), normativa que se halla en vigencia en el Partido de Saavedra desde el 1 de octubre de 2.009 lo autoriza.

            Artículo 5º: Las constancias otorgadas en el cumplimiento de la presente Ordenanza, no exime el recurrente de las obligaciones que pudieran corresponderles por disposición de orden Nacional, Provincial o Municipal, existentes o a dictarse, ni al / los profesional/es y a la firma de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos del proyecto, cálculo, dirección técnica, ejecución y mantenimiento de los cuales son únicos responsables tanto para lo concerniente a la antena propiamente dicha como a la estructura soporte y edificios en caso de ser estos utilizados como basamento reductor o por estar vinculados estructuralmente.

            Artículo 6º: Los interesados deberán cumplimentar los recaudos para permiso de obra y posterior habilitación comercial previstos en la normativa vigente así como todos aquellos otros que se estimen pertinentes y ajustados a derecho por la especificidad de la materia.-

            Artículo 7º: Créase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS (RES), que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  los propietarios y/o usufructuarios de Estructuras Soporte (para la municipalidad son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido municipal, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1) el detalle da cantidad de Estructuras Soporte y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas;  2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4)  la licencia o Concesión para operar el servicio que preste; 5)  fotocopia de CUIT;  6) domicilio legal y el constituido en el ejido municipal; 7) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico); 8) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la municipalidad. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes); 9) quedando a criterio de la autoridad de aplicación, la reglamentación de los requisitos a solicitar a las estructuras soporte de antenas, sus equipos y elementos complementarios, las antenas de hasta cinco metros de altura, las de radioaficionados, las de uso particular, las de radiodifusoras, teledifusoras, radio taxis y remises, y Cooperativas constituidas con capitales del Distrito de Saavedra.

            Artículo 8º  – El RES  llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el territorio del distrito. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de Medición de Radiaciones no ionizantes), Estudio de Impacto Ambiental,  informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte. Deberán además cumplir los requisitos de ubicación previstos en la Ordenanza 5570/08 (Código de Planeamiento Urbano).

            Artículo 9º – Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 9º, aquellas instalaciones cuyos propietarios o usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa diaria equivalente a (1) sueldo de la categoría 1, régimen de 42 hs. semanales, de la escala de sueldos de los empleados municipales, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su propietario o usufructuario.

            Artículo 10º  –  Toda persona física o jurídica, pública o privada,  inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).

            Artículo 11º –  Expediente de Obra y tramitación administrativa: El propietario o usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en la presente. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez intervenido todas las áreas municipales y/o provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar al Solicitante la instalación de las Estructuras Soporte sobre edificación existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, cuando las circunstancias así lo requieran y existiere motivación suficiente,  podrá exigir al que presta el servicio por cable o vínculo físico y no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterre su red, en beneficio de la ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico, de acuerdo a las pautas rectoras seguidas por el Código de Planeamiento Urbano.  Aquellas Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta ley no cuenten con la autorización en los términos de esta ley municipal, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación.  La Autoridad de Aplicación deberá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte ya instaladas, sin autorización municipal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en el municipio. Aquellos Propietarios o Usufructurarios de Estructuras Soporte que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 14 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización municipal. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.

            Artículo 12º –  El Uso Conforme Comunal y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias y la municipalidad  para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria lícita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (ENACOM) con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética), que también son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.

            Artículo 13º: Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así como también el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.

            Artículo 14º: La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Comunal se gestionará ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la municipalidad y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El iter administrativo contará con las siguientes instancias:

 

  1. FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerirá:

 

  • ) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios.
  • ) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio de que se trate.
  • ) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.
  • ) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.
  • ) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).
  • ) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia municipal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever tipologias de Estructura Soporte o mimetizaciones puntuales, en función de la zona.
  • La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber:
  1. AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerirá:

 

  • ) Título de Propiedad o contrato de locación del predio.
  • ) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.
  • ) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas municipales pertinentes.
  • ) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) –Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente.
  • ) Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones pre-existentes sin autorización municipal, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.
  • ) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras pre-existentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.
  • ) Autorización de Fuerza Aérea.
  • ) Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra.
  • ) Pago de derechos de Construcción.
  • ) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de facilidades de pago por parte del Contribuyente o responsable solidario.
  • ) Una póliza de seguro de responsabilidad civil.
  • ) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.
  1. FINAL DE OBRA, donde se requerirá:

 

1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia en  para la obra civil, electromecánica y complementarias, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros con jurisdicción territorial en la municipalidad.

2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La municipalidad se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.

3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, consignando nombre de la empresa, número de expediente municipal y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el art. 4 de la presente Ordenanza.

 

Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, el Municipio otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular (salvo algún cambio significativo en las circunstancias),  y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.

 

            Artículo 15º: Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición  de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Comunal,  deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida. Si la modificación o cambió, producido por alguno de los mencionados en el art. 4 de la presente, implicara algún riesgo inminente o potencial para los vecinos y/o el medioambiente, deberá ser informado fehacientemente dentro de las 12 Hrs. de ocurrido. En caso de que dicho cambio fuera ocasionado por fuerzas naturales o por terceros por lo cuales no deban responder los antes mencionados, deberá ser informado fehacientemente dentro de las 24 Hrs. de que alguno de los referidos responsables hubiere tomado conocimiento.

            Artículo 16º: El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma  en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella  cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales.

            Artículo 17º: El Uso Conforme Comunal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero. Sin perjuicio de lo antedicho, la municipalidad podrá ejercer su poder de policía  edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Conforme Comunal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.

            Artículo 18º: En cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario, comodatario, etc. donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte.

            Artículo 19º Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos. Asimismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos.

            Artículo 20º: Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas,  generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que se establece en la presente Ordenanza, la que deberá ser incorporada a la Ordenanza Anual Impositiva.

            Artículo 21º: El titular de la estación radioeléctrica estará obligado a mantener la estructura soporte y antenas en perfecto estado de conservación, como así también a su desmantelamiento cuando deje de cumplir función; no pudiendo transcurrir para dicho desmantelamiento más de 60 días corridos, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar el desarmado con traslado a los permisionarios de los costos que demande la obra, bajo reserva de iniciar acciones legales.

            Artículo 22º: Todo aquello, que no se hallare legislado en la presente Ordenanza deberá ser girado al Honorable Consejo Deliberante para su correspondiente regulación.

            Artículo 23º: Créanse a través de la presente Ordenanza, las siguientes tasas:

            inc. a) la Tasa por Instalación y Registración de Estructuras Soportes y equipos complementarios, por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios, se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ley Tarifaria cuyo monto equivaldrá al 2,5% del valor del presupuesto de obra presentado.

            inc. b) Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios destinados a la prestación de servicios de telefonía fija o telefonía celular…” se abonará la tasa mensual que establezca la correspondiente Ordenanza Anual Impositiva.

Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en los incisos «a» y «b» de este artículo el propietario y/o usuario de la Estructura Soporte, de manera solidaria.   Quedan exentas del pago de la tasa de verificación edilicia de las estructuras soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios (inc. B), las antenas de hasta 5 mts. De altura, las de radioaficionados, las de uso particular, las de radiodifusoras, teledifusoras, radio taxis y remises, y cooperativas constituidas con capitales del Distrito de Saavedra.

            Artículo 24º: Si, a nivel de las organizaciones de salud, o por disposiciones nacionales, provinciales o municipales se comprueba un perjuicio para la salud de la población, derivada de las radiación por emanación de microondas, producidas por las antenas, la Municipalidad procederá a cancelar o anular el permiso. En ese caso se ordenara el inmediato desmantelamiento de las instalaciones, quedando el  Municipio excluido de toda responsabilidad. La empresa deberá aceptar expresamente la presente exclusión  de responsabilidad del Municipio y la derivada de los daños y perjuicios que las instalaciones pudieran ocasionar a terceros.

            Artículo 25ª: : El Departamento Ejecutivo no delegará ninguna gestión vinculada al cobro de las tasas y/o todo otro tributo con causa en la presente ordenanza, a ningún tercero, quedando a su exclusivo cargo llevar a cabo todo procedimiento extrajudicial y/o judicial para el cobro de lo adeudado.

            Artículo 26º: la presente ordenanza, derogará desde su entrada en vigencia a la Ordenanza Nº 5.391/07.

            Artículo 27º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEITIOCHO  DÍAS  DEL MES DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

 

ORDENANZA Nº 6720/2018

 

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ