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2018– Año del Centenario de la

Reforma Universitaria de 1918

CORRESPONDE A EXPTE Nº 8.669/18.-

VISTO:

La Ley Nacional 25188, las Ordenanza N° 6536/16; N° 6690/18, la Ley Provincial Nº 15.000 y el Decreto N° 899-GPBA-18; y

CONSIDERANDO:

 Que quien ejerce una función pública asume el compromiso para con la ciudadanía de desempeñarse respetando los principios de honestidad e integridad, lo cual implica verse sujeto a un escrutinio mayor sobre su conducta ética.

Con esto en consideración, determinados funcionarios públicos y agentes de la administración presentan una Declaración Jurada Patrimonial, la cual constituye un instrumento fundamental para prevenir y detectar posibles enriquecimientos ilícitos que pudieran cometer, así como también detectar posibles conflictos de intereses e incompatibilidades en sus funciones.

 

Que es intención de este proyecto jerarquizar la obligación mediante la aprobación de una Ordenanza, que obtenga el consenso necesario y provea de una herramienta estable y perdurable, que permita a los ciudadanos del Partido de Saavedra consolidar la confianza en sus funcionarios, ejerciendo un mayor control mediante el acceso a la información.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 16 de la Ordenanza N° 6536/16, la Ordenanza N° 6690/18 y establecer el régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales (DDJJ/P) obligatorias para el Partido de Saavedra.

 

APITULO I – ALCANCE

ARTÍCULO 2º: La misma será de aplicación al Departamento Ejecutivo Municipal,  al Honorable Concejo Deliberante y a todo el sector público municipal, integrado por:

 

  1. a) Administración pública municipal, conformada por: 1. La administración central; y 2. Las entidades descentralizadas, quedando comprendidos los Organismos autárquicos, Organismos de control, y entes especiales.
  2. b) Empresas y sociedades del Estado municipal que abarca a las empresas públicas, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado  municipal tenga o tuviera en el futuro participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  3. c) Fondos fiduciarios existentes y a crearse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado municipal
  4. d) Los titulares, directores y gerentes de empresas a las cuales se hubiera otorgado la tercerización de los servicios contemplados en los Artículos 2° y 3° de la RESOLUCION AG 717/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
  5. e) El Honorable Concejo Deliberante, conforme las previsiones del Artículo 4º.

 

ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente, sin perjuicio de otros regímenes vigentes, alcanzan:

 

  1. a) Con carácter imperativo: a los funcionarios que integran los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado municipal y en particular a los enumerados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
  2. b) Por sometimiento voluntario: a los miembros de los cuerpos colegiados de conducción y control de asociaciones gremiales de trabajadores, de empresarios, de profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto administrar derechos e intereses colectivos y vincular las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.

 

CAPITULO II – SUJETOS COMPRENDIDOS

 

ARTÍCULO 4º: Están obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria por un periodo mayor a treinta (30) días:

 

  1. a) Departamento Ejecutivo:

1) Intendente

2) Jefe de Gabinete;

3) Secretarios, Subsecretarios y todo otro funcionario con una jerarquía equivalente.

4) Director y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a Director.

5) Personal de gabinete y secretario privado

6) Contador Municipal

7) Tesorero

8) Jefe de Compras

9) Jueces de Faltas

10) Secretario de Juzgado de Faltas

11) Personal que intervenga en el manejo de los fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes participe en las licitaciones y concursos; y jefes de Personal o Recursos Humanos.

12) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado e de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier control en virtud del ejercicio del poder de policía.

 

  1. b) Departamento Deliberativo:

1) Concejales

2) Secretarios de Bloques

3) Secretarios Administrativos

 

  1. c) Otros:

 

  • Interventores y personal que reemplace, subrogue o sea sustituto legal en todos los casos antes enunciados, mientras dure la situación de reemplazo.

 

2) Todos y cada uno de aquellos que por reglamentación de cada una de las respectivas Autoridades de Aplicación sean incorporados al presente régimen.

 

ARTICULO 5°: Las áreas de personal, administración y/o recursos humanos de cada Jurisdicción, organismo, empresa o sociedad serán las responsables de determinar e informar a la Autoridad de Aplicación correspondiente, el universo de sujetos obligados en el ámbito de su jurisdicción, para lo que dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días desde la promulgación de la Ordenanza.

 

CAPITULO III – CONTENIDO

 

ARTICULO 6°: La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo, excluyendo los bienes propios de estos. Asimismo los funcionarios y agentes alcanzados por la presente Ley incluirán en la Declaración Jurada Patrimonial sus antecedentes laborales y profesionales de los últimos dos (2) años, sean o no remunerados, incluyendo los que realizare al momento de su designación y las actividades laborales que realice de manera simultánea al desempeño de su cargo o función.

En la Declaración Jurada Patrimonial se deben consignar datos de carácter reservado con información sensible y otros de carácter público.

El detalle circunstanciado del patrimonio deberá indicar el valor, la fecha de incorporación al patrimonio, el origen de los fondos, situación de uso; y se ajustará como mínimo a los siguientes:

  1. a) Datos completos del declarante, de su cónyuge, de sus hijos menores no emancipados, de sus personas a cargo y convivientes, en caso de que correspondiere;
  2. b) Bienes inmuebles especificando el tipo y la radicación, situados en el país o en el extranjero;
  3. c) Bienes muebles registrables: automotores, aeronaves, yates, motocicletas, Implementos Agrícolas y similares radicados en el país o en el extranjero;
  4. d) Otros bienes muebles: equipos, instrumentales, joyas, objetos de arte, semovientes de los que sean propietarios los declarantes determinando su valor en conjunto. El monto a declarar será el que supere el equivalente a tres (3) sueldos de Categoría 1 por 42 horas semanales.
  5. f) Capital invertido en títulos de crédito y demás valores, cotizables o no en bolsa o en explotaciones personales o societarias;
  6. g) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro de inversión y previsionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas, indicando el nombre del Banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad; y monto de tenencia de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
  7. h) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
  8. i) Ingresos netos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta,
  9. j) Ingresos por la participación en sociedades regulares (Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Cooperativas, etc.) consignando los dividendos que le correspondieron según la última distribución de utilidades de la misma.
  10. k) Ingresos netos derivados de rentas o sistemas previsionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta;
  11. l) Ingresos netos de cualquier tipo, especificando su origen, percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta;
  12. m) Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos en donde participe como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario.
  13. n) Detalle y cargo en Comisiones de Instituciones, con y sin fines de lucro, y gremios con o sin Personería Jurídica.

 

ARTICULO 7°: Información reservada. La Declaración Jurada Patrimonial Pública no podrá contener la siguiente información:

  1. a) Los datos completos del cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo, en caso de corresponder;
  2. b) El nombre del banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero y/o caja de seguridad;
  3. c) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad;
  4. d) La individualización de los bienes inmuebles declarados (calle, número de unidad funcional y nomenclatura catastral);
  5. e) Los datos de afectación de uso o matrícula de los bienes muebles registrables;
  6. f) La individualización, con inclusión del nombre o razón social y CUIT de aquellas sociedades, regulares o irregulares, fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos u otros, en los que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota partes y/o de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que se declara;
  7. g) Los datos de individualización, con inclusión de nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI, de los titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno.

 

CAPITULO IV – PLAZOS, FORMULARIOS Y OTROS

 

ARTICULO 8º: Todos los sujetos comprendidos tendrán un plazo de 20 días desde su nombramiento, designación o inicio de función en el cargo para presentar su Declaración Jurada Patrimonial, la cual deberá contener la información requerida, actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior.

 

ARTICULO 9º: La presentación de las DDJJ/P deberán realizarse anualmente y mientras se desempeñe en el cargo, antes del 30 de abril de cada año, incluyendo la información que será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.

 

ARTICULO 10°: Copias y presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales:

 

  • La Declaración Jurada Pública se entregara a la Autoridad de Aplicación de la cual el sujeto obligado dependa, quedando el original en el Departamento Ejecutivo y una fotocopia de control en el Departamento Deliberativo, para lo cual la Autoridad de Aplicación de recepción asume el compromiso del envió de la fotocopia a su par.

 

  • La Declaración Jurada Reservada será presentada ante la Autoridad de Aplicación de la cual dependa el sujeto obligado, se introducirá en un sobre que se cerrará, sellará y firmará por la Autoridad de aplicación receptora y el sujeto obligado

 

Todos los formularios de la Declaración Jurada Pública y Reservada contarán con firma en cada una de sus hojas.

En caso de resultar insuficientes los campos para detallar la totalidad de lo requerido, se podrá anexar las hojas necesarias para alojar los datos restantes.

 

 

CAPÍTULO V – CONFIDENCIALIDAD

 

ARTICULO 11º Las Autoridades de Aplicación de ambos departamentos, serán las responsables  por la tenencia, resguardo y  confidencialidad de los datos contenidos en la DDJJ/P de carácter reservado que solo podrán ser consultadas a requerimiento de la autoridad judicial o por quien ella designe y/o autorice. A efectos de garantizar el resguardo y confidencialidad, las autoridades de aplicación deberán depositar las DDJJ/ de carácter reservado mediante la utilización de un servicio contratado en cajas de seguridad Bancarias o Privadas.  

 

ARTICULO 12º Las DDJJ/P de carácter Reservado deberán conservarse por el término de cuatro (4) años de la finalización del mandato o cargo del sujeto comprendido; y su destrucción se producirá previa sanción de Ordenanza que establezca los nombres y periodos.

 

CAPITULO VI – AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 13º: La autoridad de aplicación quedará determinada

 

  1. AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO; será autoridad de aplicación y en forma conjunta la Presidencia y la Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante.

 

  1. AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: El departamento ejecutivo dispondrá un plazo de 30 días para designar la autoridad de aplicación, donde de no producirse su designación, se considerará como tal la Secretaria de Gobierno.

 

ARTÍCULO 14º: Cada Autoridad de Aplicación deberá en un máximo de cuarenta y cinco días (45) desde la promulgación de la Ordenanza, informar a su par, el listado detallado con el  apellido, nombre, documento y función de la totalidad del universo de  sujetos obligados en su jurisdicción y según lo establecido en el Articulo N° 5.

ARTÍCULO 15º: Las Autoridades de aplicación, en forma conjunta o individual, quedan facultadas para actuar como contralor general del cumplimiento de la Ordenanza, inclusive cuando se observara un incumpliendo de las responsabilidades conferidas a ellas.

 

CAPITULO VII – SANCIONES

 

ARTÍCULO 16º: Las personas enumeradas en el Artículo 4º que no cumplimenten en término la presentación de las Declaraciones Juradas, omitan consignar los datos requeridos o falseen los mismos, serán  sancionados:

 

  1. Con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de su remuneración o dieta, para lo cual las respectivas autoridades de aplicación deberán informar el/los nombre/s de la/s persona/s que no hubieran cumplido, para que se realice la retención en el/los siguiente/s recibo/s de cobro.

 

  1. Transcurridos sesenta (60) días del vencimiento de la obligación y si aún no hubiera cumplido con la correspondientes presentación de las DDJJ/P, la multa aplicable será del cuarenta por ciento (40%).

 

  1. Cuando se hubiera producido el vencimiento de la fecha de presentación para la DDJJ/P y constatado el incumplimiento, la autoridad de aplicación que corresponda, deberá comunicar en forma fehaciente e intimar su presentación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos establecidos y apercibir sobre la aplicación de lo establecido en el inc. a) y b) del presente artículo.

 

CAPITULO VIII – OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTICULO 17º: Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas de la totalidad de los sujetos comprendidos, serán publicadas dentro de los 60 días de la fecha establecida para su presentación,  en la páginas web de la Municipalidad del Partido de Saavedra, como así también la nómina de quienes no hubieran cumplido con la obligación.

 

ARTICULO 18º: Una vez implementada en su totalidad la Ordenanza N° 6536/16 de Gobierno Abierto, la publicación se realizará únicamente en la plataforma de la página web que contenga la misma, donde la responsabilidad de proporcionar los datos en formato digital y a tal efecto por parte de ambas autoridades de aplicación será indelegable.

 

ARTICULO 19º: Todos los sujetos comprendidos deberán presentar su declaración jurada provisoria o de inicio, antes de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ordenanza, la cual deberá contener la información requerida, actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior del de la sanción de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 20: El sujeto comprendido que detectará un error u omisión en la confección de la Declaración Jurada Pública o Reservada podrá durante el año calendario presentar una nueva con la leyenda “Rectificativa de DDJJ presentada el dd/mm/aaaa”.

 

ARTÍCULO 21: Certificado de Cumplimiento: La Autoridad de Aplicación expedirá un Certificado de cumplimiento que garantizará la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.

 

ARTICULO 22°: Incorpórese como anexo único el formulario de Declaración Jurada Patrimonial Pública y Reservada, que siempre se confeccionará en hoja tipo A4.

 

ARTICULO 23°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEITIOCHO  DÍAS  DEL MES DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

 

ORDENANZA Nº 6725/2018

 

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ