Trabajo en igualdad de condiciones para personas con discapacidad
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2018– Año del Centenario de la

Reforma Universitaria de 1918

CORRESPONDE A EXPTE Nº 8.651/18

VISTO: El art. 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.592 y lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

CONSIDERANDO:

Que es menester que el estado municipal realice acciones positivas para la inclusión en el sistema formal de trabajo, a personas con discapacidad.

Que ello deberá atender a las particularidades de cada persona que desee incorporarse, debiendo respetarse en primer lugar su dignidad humana.

Que las medidas de discriminación positiva o inversa, como la que se regula en ésta ordenanza, tienen como objeto el reconocimiento normativo, tanto estatal como internacional, de ciertas acciones que suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una situación de discriminación por razones económicas, de nacionalidad, de etnia, de género y, este caso, discapacidad funcional o mental.

Que el hecho de convivir con una discapacidad, no hace a esa persona desigual frente a los restantes seres humanos que habitan el suelo argentino. En éset sentido el artículo 16 de la Constitución Nacional dice: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

Que la legislación nacional y provincial, desde hace tiempo ya ha tomado medidas de acción positivas tendientes a la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, ajustándos e de esta forma al nuevo paradigma respetuoso de la diversidad.

Que, en nuestro distrito, al igual que en todos los lugares del mundo, existen personas con discapacidad que desean, e inclusive muchas veces necesitan, incorporarse a la economía formal.

Que el hecho del trabajo, es uno de los estructurantes y más ponderados valores de la sociedad, pudiendo llegar a padecer ansiedad, baja autoestima, depresión y tantos otros padecimientos, quienes no puedan desarrollar una labor que sientan productiva.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1: A los efectos de la presente ordenanza, se considerará como persona con discapacidad, a aquella que presente deficiencia/s física/s, mental/es, intelectual/es o sensorial/es a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

ARTÍCULO 2: El Estado municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos municipales, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho porcentaje, las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir, a la Oficina de Empleo Municipal y a todas las instituciones del Distrito que tengan por objeto la educación, formación, inserción y/o protección de personas con discapacidad.

En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumple el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El municipio asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.

ARTÍCULO 3: El requisito de idoneidad para el cargo enunciado en el artículo precedente, se determinará a través de una evaluación específica previa, centrada en la persona, que considere su condición de salud, así como también su contexto y su proyecto de vida en donde la misma sea protagonista activa. Ésta evaluación funcional del perfil de la persona estará a cargo de un equipo de salud interdisciplinario del Hospital Municipal, el cual deberá integrarse por profesionales formados en los criterios de la CIF[i] (Clasificación Internacional del Funcionamiento) para ser aplicado en el contexto de evaluación.

ARTÍCULO 4: Las personas con discapacidad que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 2°, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para cualquier otro trabajador.

ARTÍCULO 5: El Estado municipal, sus entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado, están obligados a otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.

ARTÍCULO 6: La condición de discapacidad, será acreditada por el beneficiario por medio del Certificado Único de Discapacidad (remisión al art. 3 de la Ley 22.43).

La presente norma entrará en vigencia al ciento veinte (120) días de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 7: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DÍAS  DEL MES DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

 

ORDENANZA Nº 6736/2018

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ