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2018– Año del Centenario de la

Reforma Universitaria de 1918

CORRESPONDE A EXPTE Nº 8.704/18

Visto: la necesidad de unificar y modificar las Ordenanzas Nº6046/12 y la 6070/12, y;

CONSIDERANDO:

  • Que, es obligación de este Cuerpo Deliberativo facilitar las herramientas y modificaciones pertinentes para el buen funcionamiento de los programas sociales.
  • Que, es necesario optimizar los recursos económicos que se reciben por Ordenanza destinados a la ayuda social a personas.
  • Que, la Ordenanza 6046/12 se torna dificultosa en su implementación particularmente lo estipulado en su articuló Nº 2.
  • Que, es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con una herramienta eficaz con el fin de asistir a familias en situación de emergencia habitacional.
  • Que las ordenanzas vigentes y que se nutren del Fondo Municipal de la Vivienda han perdido vigencia a lo largo del tiempo en cuanto a su implementación.
  • Que, es importante unificar las mismas para obtener una herramienta eficaz para el área.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Crease el Programa de Ayuda Habitacional para el Distrito de Saavedra, cuyo objetivo será contribuir con aquellos vecinos que en forma individual o grupal necesiten ampliar o culminar por si mismos su propia vivienda.  

Artículo 2º: Será responsable de la implementación y seguimiento del Programa, la Secretaría de Desarrollo Social, teniendo esta la facultad de determinar qué casos accederán a los beneficios dispuestos por la presente Ordenanza, previa evaluación del equipo de asistencia social del área.

Artículo 3º: El Programa funcionará de la siguiente manera:

  • Ante una solicitud recibida en el Área correspondiente se realizará una evaluación por parte de la Trabajadora Social en el domicilio.
  • De acuerdo a los informes emitidos a través del trabajo de campo realizado, se seleccionará a los beneficiarios.
  • El Beneficiario seleccionado deberá presentar un detalle de los materiales necesarios, proyecto de obra y presupuesto del mismo.
  • La Secretaría de Obras y Servicios Públicos realizará una evaluación técnica y en función de esta, se elaborará un cálculo de materiales necesarios, proyecto de obra y presupuesto del mismo.
  • El municipio por medio de su sistema de compras adquirirá los materiales establecidos de acuerdo al punto 4, los cuales serán entregados a los beneficiarios del programa.
  • La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo el contralor de la finalización de obra, adjuntando informe a la Secretaría de Desarrollo Social.
  • El beneficiario firmará un convenio de pago con el Municipio por el monto asignado de acuerdo al punto 3; estableciéndose un máximo de 60 cuotas para la devolución a valor nominal. El monto máximo de la cuota no podrá exceder el 10% del sueldo básico de un empleado municipal de categoría 1 de régimen de 42 horas semanales.
  • Los montos ingresados en concepto de devolución del convenio mencionado en el punto anterior, se destinaran al Fondo Municipal de la Vivienda.

Artículo 4º: Los recursos para implementar este Programa surgirán de:

1-El saldo de fondos disponibles del fondo Municipal de la Vivienda constituido mediante ordenanza Nº 2371/89, previo pago de las obligaciones establecidas y de la constitución del fondo previsto en el artículo 10 de la Ordenanza 6046/12

2-Mediante la incorporación de fondos por partidas presupuestarias que determinará el Departamento Ejecutivo.

3-El Saldo existente en la cuenta con afectación constituido con los recursos provenientes de la Ordenanza 6070/12

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo a esta Ordenanza.

Artículo : Serán requisitos excluyentes para ser beneficiarios del plan:

  • Previo examen socio ambiental, se deberá acreditar debidamente la posesión material del bien inmueble, podrá ser otorgado el beneficio.
  • Completar la solicitud de inscripción
  • Presentar una garantía personal, acorde al monto a devolver

Artículo : Facúltese al Departamento Ejecutivo a incluir en la factura de tasas municipales del beneficiario los importes resultantes para el cobro del acuerdo firmado por este y el Municipio

Artículo : Deróguese las Ordenanzas 6.070/12

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar transferencias de saldos entre las cuentas con afectación constituidos mediante el Artículo 4 de la presente ordenanza y el establecido por el Artículo 10º  de la Ordenanza 6046/12

 

 

Artículo 10º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DÍAS  DEL MES DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

 

ORDENANZA Nº 6737/2018

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ