6741

2018– Año del Centenario de la

Reforma Universitaria de 1918

 

 

CORRESPONDE A EXPTE Nº 8.705/2018.-

Visto: la Ordenanza 6.659/18 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

  • Que, la educación es un bien imprescindible y fundamental en el desarrolló del Distrito.
  • Que, la Ordenanza de Becas Sociales ha sido sancionada en el transcurso de este año por el Honorable Concejo Deliberante.
  • Que, la puesta en práctica de la misma han llevado al área correspondiente de su aplicación a solicitar la modificación del artículo 12.
  • Que, el artículo 12 hace referencia a los requisitos a reunir por los aspirantes

Que, la situación económica actual nos lleva a optimizar recursos para promover igualdad de oportunidades

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º:   a- Modifíquese el artículo 12 de la ordenanza Nº 6659/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: los aspirantes a obtener becas sociales deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio real en el distrito durante los últimos doce meses.
  2. Haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en las escuelas oficiales, provinciales públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación.
  3. Los estudiantes que inicien la carrera universitaria o terciaria deberán tener el cien por ciento (100%) de materias aprobadas del ciclo secundario.
  4. Provenir de familias que se encuentren atravesando situaciones económicas complejas, y que a través de un informe profesional firmado por Trabajador/a Social o Asistente Social de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, demuestren carecer de recursos para el financiamiento de sus estudios por sí mismo, y no por parte de sus padres, grupo familiar o tutor.
  5. Podrá ser receptor de otras becas respetando los requisitos y/o normativa que establezcan los distintos estamentos u organismos otorgantes de las mismas.

 

  b- Modifíquese el artículo 26 de la ordenanza Nº 6659/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 26: Serán requisitos para ser adjudicatario de una beca para estudiantes destacados:

  1. a) Tener domicilio real en el Distrito durante los últimos doce meses.
  2. b) Haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en las escuelas oficiales, provinciales públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación.
  3. c) Fotocopia legalizada por la Dirección del Establecimiento del folio correspondiente al rendimiento académico del alumno.
  4. d) Podrá ser receptor de otras becas respetando los requisitos y/o normativa que establezcan los distintos estamentos u organismos otorgantes de las mismas

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA,  A LOS VEINTIOCHO  DÍAS  DEL MES DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

 

 

ORDENANZA Nº 6741/2018

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ