Modificación del Articulo N° 9 de la Ordenanza N° 6725/18
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8757/19

VISTO:

El Expediente N° 8.669/18, la Resolución General N° 4277/18 y N° 4061/17 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que los periodos correspondientes a los plazos de presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias, fueron prorrogados durante los últimos años con Resoluciones emanadas y con fecha posterior a su vencimiento de origen.

La AFIP a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, estimó conveniente ampliar los plazos  para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017 y 2016, y para la adhesión al plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057-E.

Que ante la posibilidad concreta que se repita esta situación, debemos prever que estas medidas puedan extenderse para el actual vencimiento o en años posteriores, resultando imperioso adecuar los plazos de presentación teniendo en cuenta que muchos sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial tendrán mayor plazo para cumplir con las obligaciones de la AFIP;  y las normas locales deben estar en consonancia a las que desde ese organismo se impartieran.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo 1º: Modifíquese el Articulo N° 9 de la Ordenanza N° 6725/18 el cual quedará redactado según el siguiente texto:

 “Artículo N° 9: La presentación de las DDJJ/P deberán realizarse anualmente y mientras se desempeñe en el cargo, antes del 31 de Julio de cada año, incluyendo la información que será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.”

Artículo 2º: Incorpórese al Expediente N° 8669/18.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS  DIAS DEL MES DE MAYO   DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ORDENANZA  Nº 6768/19

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ                                  CARLOS A. GRIGORIADES

SECRETARIA ADMINISTRATIVA                                PRESIDENTE H.C.D

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                           H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT                                                            NATALIA SANTOS

SECRETARIO LEGISLATIVO                                         SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                            H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ