Modificación el art 4º de la Ordenanza Nº 4775/02
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 89.539/19.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el art 4º de la Ordenanza Nº 4775/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera:”…Art.4º: El valor de los terrenos en la Zona Industrial de Saavedra serán: 1) Los que se destinen a Industrias, el valor del metro cuadrado será de 0,225% del importe del sueldo básico municipal Categoría 1, correspondiente a 42 hs semanales, 2) Los que se destinen a otros fines que no sean los comprendidos en el Inciso anterior del presente Art. , el valor del metro cuadrado será de 0,45% del importe del sueldo básico municipal Categoría 1, correspondiente a 42 hs. semanales y 3) Aquellos adquirentes cuyo objetivo es trasladar su emprendimiento industrial o comercial desde el casco urbano de la localidad a la Zona Industrial , gozarán de un descuento del 20% en los valores, previo desalojo de los inmuebles…”.-

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIDOS   DIAS DEL MES DE MAYO   DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 ORDENANZA  Nº 6776/19

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ