6819

CORRESPONDE A EXPTE Nº 90.098/19

VISTO:

El Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por Ley Nro. 26348;

El contenido de la Ley Provincial Nº 14547;

La Ordenanza Nº 6376/15, sancionada por ese Honorable Concejo Deliberante con fecha 26 de Mayo de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que existe un gran número de rodados secuestrados, por encontrarse en contravención a la legislación imperante en la materia, alojados en las dependencias municipales;

Que en muchos de esos casos, ha transcurrido gran cantidad de tiempo sin que haya presentado persona alguna a retirarlos y/o acreditar derechos sobre los mismos;

Que la mayoría de estos vehículos por las condiciones en que se encuentran representan un peligro para el Medio Ambiente y la Salud, por resultar posibles focos de contaminación por lo cual se ha planteado una situación de Emergencia que amerita una pronta resolución.

Que asimismo la preservación de los vehículos conlleva a la ocupación de espacios físicos imprescindibles para el Municipio, significando asimismo un importante dispendio de recursos económicos y humanos.-

Que La Ley Nº 26348 contempla la situación planteada en su Artículo el cual enuncia: ”Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el Artículo 2342º del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra;

 Que en idéntico sentido la Ley 15143, a la cual nuestro municipio adhirió mediante Ordenanza Nº 6376/15 dispone en su Art. 15º «En todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar o impliquen un peligro real e inminente para la salud o el medio ambiente, la Autoridad de Aplicación procederá a compactarlos o someterlos a proceso de destrucción similar, debiéndose cumplir con la legislación ambiental vigente;

Que el depósito de esta clase de rodados implica la erogación de recursos económicos y humanos para el Municipio, en este caso, de fuerzas seguridad (alquileres, servicios de fumigación, vigilancia, etc.).

Que se torna necesario y urgente darle una solución a este problema antes que sobrepase la capacidad de las dependencias que hoy se encuentran destinadas al depósito y resguardo de vehículos secuestrados;

Que a los efectos de tomar una decisión a esta problemática habrá que tener en cuenta que en relación a los vehículos de referencia que los mismos contienen algunas sustancias que podrían resultar contaminantes (tales como líquido de frenos, baterías, nafta, aceites, entre otros);

La situación descripta, hace indispensable someter estos vehículos al procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final, en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley Nº 26.348;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Art. 1º         Adhiérase en todos sus términos, al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por Ley Nº 26348.-

Art. 2º         Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar edictos en los diarios de circulación local y en el Boletín Oficial durante 1 (un) día, intimando por el plazo de 15 (quince) días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias municipales se presenten ante el Juzgado de Faltas de nuestra ciudad, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarlos.- Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmadores y Autopartes, del Ministerio de Seguridad de la Nación.-

Art. 3º         Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios y/o gestiones pertinentes para la Implementación del PRO.NA.COM.

Art. 4º         Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a someter al procedimiento de Descontaminación, Compactación y Disposición final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) a los vehículos secuestrados en las dependencia municipales.-

Art. 5º         Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DÍAS  DEL MES DE NOVIEMBRE   DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

 

ORDENANZA Nº 6819/2019

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ