CORRESPONDE A EXPTE. Nº 90.372/19.-
Visto:
El proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos presentado a consideración del Honorable Concejo Deliberante el día 09 de Diciembre de 2.019,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y
HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Art. 1º Fíjase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 1.270.580.434,00) el Presupuesto General de Gastos para el Año 2.020. Se anexa a la presente la documentación emitida por Sistema R.A.F.A.M., que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art. 2º Estímase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 1.270.580.434,00) el Cálculo de Recursos para el Año 2.020 destinado a la financiación del Presupuesto de Gastos, de acuerdo a la programación de los recursos que surge del Formulario Nº 2 emitido por el Sistema R.A.F.A.M., que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art. 3º Los saldos que arroje al cierre del Ejercicio 2.019 la cuenta Recursos con Afectación, serán transferidos al Ejercicio 2.020, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo; correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
Art. 4º Apruébase el Cuadro de Recursos Humanos por categoría programática por cargos emitido por el Sistema R.A.F.A.M., que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art. 5º Fíjase los Gastos de Representación para el Intendente Municipal en la suma mensual de PESOS QUINIENTOS ($500,00).-
Art. 6º Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar en el Ejercicio 2.020 la Bonificación por Antigüedad para todo el personal municipal conforme lo establecido en el Inciso b) del Artículo 72º de la Ley 14.656 y las demás bonificaciones actualmente vigentes o que el mismo determine por Decreto.-
Art. 7º Facúltase al Departamento Ejecutivo al uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, conforme el Art. 69º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales de las Municipalidades, aprobadas por el Decreto 2980/00.-
Art. 8º Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2818/91 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los fondos recaudados por aplicación de la presente ordenanza serán destinado a la financiación de obras de ampliación de redes de gas en el distrito”.-
Art. 9º Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar al programa creado por la Ordenanza Nº 4983/03 los gastos ocasionados por el convenio celebrado entre la Municipalidad del Partido de Saavedra y la Sociedad de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Bahía Banca.-
Art. 10º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
ORDENANZA Nº 6836 /2019
MARÍA PAMELA HERNANDEZ CARLOS A. GRIGORIADES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE H.C.D
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT NATALIA SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ