Creación en el ámbito del Municipio de Saavedra - Pigüé, la Mesa Local Intersectorial de prevención y abordaje de las violencias por razones de género.
image_print

2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.012/2020.-

V I S T O

La Ley Nacional Nº 24.685/09 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y su modificatorias, la Ley Provincial Nº 12.569/01 de Protección contra la Violencia Familiar, sus modificatorias  y su  Decreto reglamentario 2.875/05, modificado por el Decreto 436/15, artículo 20, inciso C que establece la conformación de Mesas Locales Intersectoriales contra la Violencia Familiar y,

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley 24.685,  de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en el año 2009 por la Legislatura Nacional y su Decreto Reglamentario 1011 del año 2010, que “entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Que en la mencionada Ley en sus artículos 5 y 6, se detallan tipos y modalidades de las violencias por razones de géneros, con las modificaciones que la Ley 27.501/19 y la Ley 27.533/19 introdujeron para dar cuenta de la complejidad de estas violencias, que si bien tienen alta incidencia en el ámbito familiar no se produce exclusivamente en este espacio.

Que la Ley Provincial 12.569/01 de Protección contra la Violencia Familiar, establece por violencia familiar: “toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito” a la vez que “se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho”.

Que tras cinco años de la irrupción del movimiento Ni Una Menos en Argentina se ha avanzado en la comprensión de las violencias por razones de género como la expresión de un sistema de relaciones desiguales entre los géneros que puede ser modificado en pos de la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Que el desequilibrio al interior de la estructura social se produce a través de las variables de géneros, edades y otras variables (como ser personas migrantes, racializados, descencientes de población originaria, entre otras) por lo que los grupos de riesgo son mujeres, lesbianas, travestis y trans+, niñas, niños, otras personas de los colectivos LGTBI+, adultos y adultas mayores.

Que resguardar el derecho de las personas a vivir una vida libre de violencias implica evitar toda forma de discriminación y condenar los estereotipos y prácticas basadas en conceptos de superioridad/inferioridad y/o dominación/subordinación.

Que desde el Ministerio Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, de acuerdo al Decreto 2.875/05 (modificado por el Decreto 436/15) que reglamenta la Ley 12.569/01 impulsa la conformación de Mesas Locales Intersectoriales en cada uno de los municipios como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de las violencias por razones de género y la violencia familiar.

Que nuestro Distrito cuenta con la experiencia de una mesa de estas características que dejó de funcionar en 2017.

Que este tipo de Mesas permite el trabajo en red que fortalece a los actores que la conforma a la vez que potencia el trabajo realizado.

Que nuestro distrito no se halla ajeno a las problemáticas de violencias por razones de género y violencia familiar por lo que se torna imprescindible propiciar la creación de un espacio que organice y coordine el trabajo en pos de desarrollar políticas y acciones de concientización y prevención sobre las problemáticas de género, mujeres y colectivos LGTBI+.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Municipio de Saavedra – Pigüé, la Mesa Local Intersectorial de prevención y abordaje de las violencias por razones de género.

Artículo 2º: La convocatoria será realizada por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad a: las áreas Desarrollo Social y Comunitario y Salud del Municipio, Honorable Concejo Deliberante, Consejo Escolar, Comisaría de la Mujer, Juzgado de Paz, Ayudantía Fiscal, Organizaciones Culturales, Educativas, Sindicales y Sociales y otros actores locales que, ya sea de manera directa o indirecta, se vean involucrados con esta problemática.

Artículo 3º: La Mesa Intersectorial de prevención y abordaje de las violencias por razones de género tendrá por objetivo articular el trabajo de las instituciones participantes en pos de la plena igualdad de trato, jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros.

Artículo 4º: La mencionada Mesa tendrá como funciones:

  1. Articular y fortalecer las acciones y actividades que los grupos, organizaciones e instituciones vienen impulsando para la promoción de los derechos de las mujeres y colectivos LGTBI+ y la prevención de las violencias por razones de género.
  2. Generar sinergia entre las acciones de cada actor interviniente que permita potenciar los recursos locales para la promoción de derechos de las mujeres y colectivos LGTBI+ y la prevención de las violencias por razones de género.
  3. Generar acciones vinculadas a las problemáticas que surgieren en el seno de la mesa, como: campañas de sensibilización y concientización en medios de comunicación, escuelas, espacios públicos, acciones para el Día Internacional de la Mujer, el Día de la No Violencia contra la Mujer, entre otras fechas; conversatorios, jornadas de formación y capacitaciones sobre la temática, entre otras posibles.
  4. Promover la conformación de un observatorio de violencias por razones de género a nivel distrital.

Artículo 5°: Esta Mesa Local Intersectorial funcionará en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante y dictará su reglamento, agenda de trabajo y convocará a otras instituciones según las actividades programadas.

Artículo 6°: La mencionada Mesa Local Intersectorial podrá coordinar su funcionamiento con el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es pos de generar sinergia a la hora de su actuación.

Artículo 7°: Comuníquese  Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 ORDENANZA Nº 6875/2020

 

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ                                  CARLOS A. GRIGORIADES

SECRETARIA ADMINISTRATIVA                                PRESIDENTE H.C.D

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                           H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT                                                            NATALIA SANTOS

SECRETARIO LEGISLATIVO                                         SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                            H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ