Delimitación de espacios en la vía pública para el estacionamiento exclusivo de motos
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2020– “Año del General Manuel Belgrano

CORRESPONDE A EXPTE. Nº   8908 /2020.-

(MODIFICADA EN SU ART. Nº 2 POR ORDENAZA Nº 7252/2023)

 

V I S T O

La Ley Nacional de Tránsito Nº  24.449/94, Decreto Reglamentario 779/95 y  modificatorias.

La Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927/2008, Decreto Reglamentario 532/2009 y  modificatorias.

La Ordenanza Nº 6435/15 “Código de Tránsito y Transporte del Distrito de Saavedra” y  modificatorias y,

C O N S I D E R A N D O

Que la  Ley Nacional de  Tránsito Nº  24.449  en su  artículo Nº 22 establece un  SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO, donde la vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes.

Que el señalamiento vertical reglamentario de restricción de estacionamiento exclusivo de motos, utilizado en diferentes puntos de la Ciudad, carece de las características mínimas establecidas por decreto reglamentario 779/95 del art. 22 de la Ley Nacional de Tránsito  y el cual se desentiende y no cumple con el  principio de deletabilidad, consagrado en el Capítulo I Punto 6 del Anexo L.

Que el Sistema de Señalización Vial Uniforme comprende la descripción, significado y ubicación de los dispositivos de seguridad y control del tránsito, incluidos en el decreto y la consecuente reglamentación de las especificaciones técnicas ,como así también la normalización de materiales y tecnologías de construcción , colocación y demás elementos que hacen a la calidad y seguridad de la circulación vial.

Que dicho señalamiento brinda información a través de una forma inequívoca, clara y precisa de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la vía pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante un lenguaje que debe ser común en todo el país, según los principios internacionales.

Que el Sistema de Señalización debe ser realizado o autorizado por el Municipio ajustándose a éste decreto, por lo que  todo dato que deba transmitirse al usuario de la vía a efectos de la circulación y seguridad, se hará solo mediante este sistema, no pudiéndose utilizar símbolos o señales no contemplados en el mismo.

Que los dispositivos regulados por el decreto 779/95 deben estar construidos, instalados y mantenidos según las normas de diseño y de calidad mínima allí exigidas y las contenidas en las especificaciones técnicas, siendo el municipio el responsable de la calidad, diseño, prestación, funcionamiento y conservación de aquellos donde todo Proveedor o constructor de material y tecnología para señalamiento debe dar garantía de que se cumplan los niveles mínimos de calidad legal o los que contractualmente se especifiquen por arriba de éstos.

Que todo elemento constitutivo de la señal o dispositivo debe estar ubicado fuera de la calzada y banquina salvo imposibilidad de hecho.

Que el Sistema de Señalización debe cumplir con su condición de deletabilidad cuyo significado es ¨ hacer que una cosa pierda o disminuya su condición de peligrosa o que resulte inocua al ser humano¨.

Que se encuentra prohibido el uso de dispositivos que no sean deletables, y que constituyan un riesgo a la circulación.

Que la Corte Suprema ha dispuesto en un “leading case” en febrero de 1995 afirmando que “las señales deben ser inócuas en sí mismas”.

Que el Sistema de señalización vertical son las señales de regulación del tránsito, destinadas en su gran mayoría a los conductores de los vehículos, colocadas al costado de la vía o elevadas sobre la calzada [aéreas].

Que la ubicación de la señal debe ser sobre un soporte rígido afirmado fuera de la calzada o sobre la pared frentista.  En el caso de que sean aéreas, se colocarán utilizando los pórticos y columnas.

Que legislar en función de la afectación de los espacios públicos con el fin de hacer uso para el estacionamiento exclusivo en diferentes puntos de las localidades del Distrito es facultad de este Cuerpo Deliberativo, recayendo en el Ejecutivo como autoridad de aplicación la responsabilidad de utilizar el señalamiento vertical correspondiente y reglamentario.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA YHACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO Nº 1: Delimítese los siguientes espacios en la vía pública para el estacionamiento exclusivo de motos:

  1. En calle Alvear: entre Moreno y Avenida Casey. Sobre vereda par.
  2. En calle Belgrano: entre Avenida Alsina y Humberto Primero. Sobre vereda impar.
  3. En calle Ciudad de Rodez: entre España y Bernardo de Irigoyen. Sobre vereda impar.
  4. En calle Liniers: entre Monseñor Durban y Avenida Casey. Sobre vereda impar.
  5. En calle Pellegrini: entre Avenida Cabanettes y Francia. Sobre vereda impar.

ARTÍCULO Nº 2: Delimítese los siguientes espacios en la vía pública para el estacionamiento exclusivo de motos en la localidad de Saavedra:

  1. En calle Chacabuco: entre España y 25 de Mayo.
  2. En calle 25 de Mayo: entre Avenida Independencia y Tucumán.
  3. En calle Avenida Cornelio Saavedra: entre Chacabuco y Avenida Independencia.

 

ARTÍCULO Nº 3: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente ordenanza  al Área de Inspección del Municipio de Saavedra – Pigüé.

ARTÍCULO Nº 4: Será función de la Autoridad de Aplicación:

  • Disponer la reserva de un espacio de 4 metros exclusivo para el estacionamiento de motos,  a partir de la intersección que resulte de la prolongación de la ochava y el cordón.
  • Utilizar el señalamiento vertical y horizontal correspondiente de restricción de estacionamiento exclusivo de motos en diferentes puntos de la Ciudad, atendiendo al cumplimiento del artículo 22 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 / 94 y a su decreto reglamentario 779/95.
  • Cumplir con el principio de deletabilidad, consagrado en el Decreto Reglamentario Nº 779/95, Anexo L Capítulo I Punto 6.
  • Incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.

 ARTÍCULO Nº 5: Deróguese la Ordenanza  Nº 5.943/11 y  la Ordenanza Nº 6.544/16,  como así también  toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO  Nº 6:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE AGOSTO     DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 

ORDENANZA Nº   6884 /2020

 

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ                                  CARLOS A. GRIGORIADES

SECRETARIA ADMINISTRATIVA                                PRESIDENTE H.C.D

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                           H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT                                                            NATALIA SANTOS

SECRETARIO LEGISLATIVO                                         SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                            H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ