Créación del PROGRAMA DE "FORTALECIMIENTO DE CLUBES Y/O ENTIDADES DEPORTIVAS” FUERON MODIFICADOS LOS ARTICULO 3º Y 18º POR LA ORDENANZA Nº 7438/2024
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2020– “Año del General Manuel Belgrano

 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº   8907 /2020.-

VISTO

Lo normado en las Leyes Nacionales Nº 26.075 (T. O 2005 y modif), Nº 26.206 (T.O. 2006 y modif), ley 15078 (T.O. 2018 y modif.) y concordantes que en sus artículos pertinentes disponen la obligación por parte de los Municipios de utilizar los recursos que conforman el “Fondo Educativo” para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad educativa – abarcando tanto la educación formal como la no formal,

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 15.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial ejercicio 2019, en su art 38 expresa claramente que el uso del Fondo de Financiamiento Educativo será para cubrir gastos específicamente ligados a la finalidad y función educación –abarcando la educación formal como la no formal;

Que conforme lo normado por el art. 112 de la Ley 26.206 que establece que el Ministerio de Educación de la Nación y las jurisdicciones, promoverán propuestas de “Educación no Formal” cumpliendo con los siguientes objetivos: “…d) Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal “y de un todo de acuerdo con lo expresado por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en inglés “United Nations Educational Scientific and Cultural Organization) que entiende a la “Educación no Formal” como “…toda actividad organizada y duradera, que no se sitúa exactamente en el marco de los sistemas educativos formales integrados por las escuelas primarias, los centros de enseñanza secundaria, las universidades y otras instituciones educativas formalmente establecidas…” constituyendo “…procesos o actividades educacionales organizados en forma sistemática por fuera del sistema educativo formal; pudiendo abarcar actividades formativas o de capacitación complementaria de aquel. Procesos educativos destinados a la alfabetización de adultos, a educación básica de los niños y jóvenes sin escolarizar, a adquisición de competencias necesarias para la vida diaria y para el desarrollo profesional…”.

Que en  este marco sin duda alguna es obligación del Estado Municipal respetar lo normado contemplando la educación no formal y propiciar asi  el acceso a la actividad física, recreativa y de generación de espacios educativos no formales para potenciar las múltiples capacidades necesarias para el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y adultos de Nuestro Distrito a través de la implementación de políticas públicas que promuevan prácticas saludables, sustentadas en el compromiso, la solidaridad, el compañerismo, la cooperación y el respeto a la diversidad como valores centrales del desarrollo individual y colectivo.

Que en este sentido el deporte –  centrado en la actividad física y la recreación- actúa como generador de situaciones educativas, de inclusión social, promoviendo prioritariamente la salud psíquica y física de quienes los practican, así como generan espacios de organización comunitaria de las personas,  fortaleciendo la igualdad de oportunidades .-

Que el Distrito de Saavedra ha sido históricamente pionero en la práctica deportiva y cuenta en todas las localidades que lo componen con Clubes y otras instituciones paradigmáticas vinculadas al deporte en sentido amplio que representan una tradición social y deportiva, que sin lugar a dudas son parte del patrimonio comunitario de las distintas localidades del Distrito de Saavedra, y que albergan en sus disciplinas más de 2500 niños, adolescentes, jóvenes y adultos.

Que desde la Secretaria de Deportes de la Nación, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte, ha generado en tiempos de pandemia, el Programa de Clubes Argentinos – enmarcado en la emergencia sanitaria declarada conforme el DNU 297/2020 y los subsiguientes a fin de asistir a Clubes debidamente inscriptos, sin perjuicio de lo cual, atento la heterogeneidad del universo de entidades de ese tipo que existen en nuestro país, no han calificado  a fin de acceder a dichos beneficios la mayoría de los Clubes de nuestro Distrito, al menos hasta la fecha, siendo muy dificultoso sostener las mentadas instituciones en esta coyuntura.

Que en este sentido también, es importante señalar que el deporte será una gran herramienta para superar los efectos colaterales de la pandemia; que en general, las personas que mejor responden al virus son aquellas con un mejor estado de salud, por lo cual es imprescindible convertir en prioridad la promoción del deporte y la actividad física, sumando el papel preponderante de las mismas en la recuperación emocional de la sociedad.

Que el Municipio de Saavedra Pigüé, dentro del contexto social  actual tiene la obligación de generar políticas públicas destinadas a garantizar acciones con instituciones como los clubes y/o demás entidades deportivas para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal, garantizando siempre la igualdad de oportunidades respecto  a los niños, niñas, adolescentes y adultos  a fin que puedan acceder a la práctica amateur de un deporte, vincularse y sostener una actividad física, actividades recreativas o similares que le briden herramientas para desenvolverse socialmente, consolidar hábitos de higiene y sentar las bases de una vida saludable.

Que es justo entonces que el Estado Municipal acepte que es de su responsabilidad respaldarlas, para asegurar su existencia, su contenido y accionar, para lo cual tiene asumir un rol activo, acorde con tal fin, promoviendo y encaminando su funcionamiento institucional y colaborando en el ordenamiento y desarrollo de sus actividades.

Que es en el ámbito de estas instituciones, en las cuales se desarrollan innumerables actividades educativas a nivel distrital y regional, con apoyo del Consejo Escolar, donde deben focalizarse acciones que permitan el acceso a verdaderas estrategias de inclusión social, y deportiva, considerando a los sectores más vulnerables de la población como así también a los barrios más alejados, garantizando así el acceso a verdaderos instrumentos de integración socio educativos y deportivos en pos de fortalecer el tejido social existente.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA YHACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: CREACION: Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CLUBES Y/O ENTIDADES DEPORTIVAS”, en adelante “EL PROGRAMA”, para el Distrito de Saavedra cuyo objetivo general resulta ser el fomento, promoción y protección de los Clubes y Entidades Deportivas que desarrollen actividades recreativas y/o deportivas contempladas como educación no formal para niños, niñas, adolescentes y adultos fortaleciendo así su presencia y sano desarrollo personal en el ámbito de su comunidad.

 Artículo 2º: OBJETIVOS ESPECIFICOS DE “EL PROGRAMA”: 

  1. a) Contribuir al mantenimiento y conservación de los Clubes y Entidades Deportivas del Distrito de Saavedra.-
  2. b) Estimular la práctica del deporte recreativo en sus diferentes disciplinas.
  3. c) Contribuir a la inclusión efectiva en igualdad de condiciones de niños, niñas, adolescentes y adultos en la práctica de deportes en las diferentes disciplinas.
  4. d) Promover mediante la práctica deportiva, al bienestar general y la salud de la ´comunidad.
  5. e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.
  6. f) Privilegiar especialmente dentro del presente programa a niños niñas y adolescentes comprendidos entre los 5 a 18 años inclusive.

Artículo 3º: A los efectos de la presente se entenderá por «Club y/ o Entidad Deportiva » a las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. a) Hallarse constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica vigente o con certificado en trámite expedido en los últimos doce meses, conforme lo emite la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Bs. As.
  2. b) Hallarse inscriptas como Entidades de Bien Público Municipal.
  3. c) Poseer domicilio legal y sede social en la jurisdicción del Distrito de Saavedra-Pigüé.
  4. d) Contar con actividad anual previa y permanente de cuatro (4) años como mínimo.
  5. e) Desarrollar actividades deportivas amateurs, federadas, y/o actividades recreativas, sociales en forma habitual.
  6. f) Contar con infraestructura edilicia e instalaciones adecuadas mínimas para la realización y fomento de las actividades y disciplinas que realicen.
  7. g) Tener un registro de asociados con un número no inferior de 65 socios activos en el caso de la localidad de Pigüé, mientras que en las entidades pertenecientes a las restantes localidades del Distrito: Saavedra, Arroyo Corto, Dufaur, Colonia San Martín, Espartillar y Goyena cumplimentarán el presente requisito con un mínimo de 40 socios activos. Se considera socio activo a aquellos socios que abonaren su cuota social o similar en los últimos 24 meses en forma ininterrumpida, a fin que permita cumplir con los objetivos asociativos.-
  8. h) No practicar el deporte profesional como actividad principal o excluyente o deporte que implique dar una valoración patrimonial a sus jugadores representativos.

Artículo 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé designará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

 Artículo 5º: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de aplicación, tendrá como funciones principales:

  1. a) La coordinación, ejecución y adecuado control del Programa de Fortalecimiento de los Clubes y Entidades Deportivas.
  2. b) Facilitar y orientar en todo trámite que corresponda a las entidades involucradas en el presente Programa, a fin que cumplan con los requisitos enunciados.
  3. c) Ingresar los requerimientos de las entidades interesadas en orden cronológico, a fin de identificar correctamente cada uno de ellos.
  4. d) Controlar el cumplimiento por parte de los clubes de los compromisos asumidos en el marco del presente programa, contraprestaciones pactadas y derivadas de normas vigentes, el destino del aporte efectuado a en cumplimiento de la presente ordenanza y/o subsidios públicos que se les pudieran otorgar.

 Artículo 6º: REGISTRO DE CLUBES: La Autoridad de aplicación formalizará al efecto de la presente ordenanza un «Registro de Clubes y Entidades Deportivas del Distrito de Saavedra» bajo el siguiente formato mínimo:

  1. a) Datos de la personería Jurídica de la entidad, realización de asambleas, nómina y datos personales completos de los miembros de la Comisión Directiva registrada.
  2. b) Seguimiento y apoyatura para el cumplimiento de las normativas vigentes respecto a libros obligatorios y su puesta al día.
  3. c) Publicidad en tiempo y forma ante la Autoridad de Aplicación de la recepción de subsidios y/o apoyos oficiales por las citadas entidades deportivas como mínimo una vez al año en medios de prensa locales.
  4. d) Ubicación de los inmuebles afectados a las actividades de la entidad deportiva, cantidad de socios, tipo de actividades y disciplinas que brinda.
  5. e) Convenios firmados con el municipio o con restantes organismos públicos nacionales y/o provinciales y toda otra información relevante para cumplir con los objetivos de la presente ordenanza.
  6. f) Situación de ocupación del o los inmuebles que utiliza para el desarrollo de las actividades y disciplinas (cesión precaria, comodatos vigentes, contratos de locación o titularidad de dominio).-
  7. g) Habilitaciones, permisos y registros ante los organismos de competencia, a fin de dar cumplimiento a medidas necesarias que garanticen la seguridad, salubridad e higiene de quienes practicaren actividades deportivas.
  8. h) Todo otro dato de interés que se estime corresponder.

Artículo 7: IMPLEMENTACION: Una vez conformado el Registro antecedente, cada uno de los Clubes o Entidades Deportivas deberá presentar un plan de inversión  antes del 1° de marzo de cada año, respecto de la suma que pretende  le sea adjudicada.

Artículo 8:  Se entiende por “plan de inversión” a  todo aquel proyecto presentado por la entidad deportiva  destinado a refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias y/o adquisición de materiales/equipamiento deportivos y/o al pago de sus prestadores de servicios, encontrándose expresamente prohibido el uso de los fondos para contratación de deportistas.

Artículo 9: El plan de inversión de la entidad deportiva interesada, deberá cumplir con los siguientes requisitos excluyentes, a saber:

  1. a) Constancia de Inscripción ante el Registro descripto en el Art. 6.de la presente ordenanza.
  2. b) Memoria descriptiva del plan de inversión y del impacto socio educativo y comunitario del mismo detallando plazos de ejecución los cuales no deben exceder el ejercicio.

Artículo 11º: Contra la aprobación del citado plan de inversión el Departamento Ejecutivo  dispondrá de un plazo máximo de 90 días a fin de ordenar el pago único o mensual de la suma aprobada y los Clubes o Entidades deportivas beneficiadas deberán rendir cuentas de su utilización en idéntico plazo desde la percepción de dicha suma.

 Artículo 12º:REQUISITO DE ADMISIBILIDAD: Para acceder a lo dispuesto en los artículos de la presente ordenanza, los clubes o entidades deportivas cuyos planes de inversión hayan sido aprobados deberán ceder sus instalaciones de forma gratuita, previa firma de la correspondiente acta compromiso con el Municipio, para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, recreativas, culturales a instituciones educativas  públicas o subvencionadas, organizaciones sociales sin fines de lucro y/o para el desarrollo de programas e iniciativas implementadas por el Municipio, garantizándose el fin estrictamente educativo del uso de las instalaciones de dichos clubes o entidades deportivas siempre que la actividad social y deportiva de la institución así lo permita como mínimo dos veces en el año. Dicha acta compromiso deberá estar firmada previa transferencia de fondos a la entidad cuyo plan de inversión haya sido aprobado bajo pena de nulidad.-

Artículo 13º: Quedan excluidas expresamente del régimen fijado por la presente ordenanza todas aquellas actividades que no se relacionen directa y exclusivamente con las actividades recreativas y deportivas, aún cuando se desarrollen dentro del o de los predios ocupados por la institución y que signifiquen una actividad comercial con fines de lucro.

Artículo 14º: SANCION POR INCUMPLIMIENTO: En caso de comprobarse que la entidad beneficiada NO ha utilizado los fondos conforme el plan de inversión oportunamente aprobado queda expresamente prohibido a la entidad incumplidora solicitar al año siguiente nuevamente los fondos aquí establecidos, siendo reincorporados nuevamente al presente una vez que den cumplimiento a sus obligaciones.

Artículo 15: FINANCIAMIENTO: Las erogaciones necesarias para la implementación del presente Programa serán imputadas al Fondo de Financiamiento Educativo. De dicho Fondo anualmente se destinará como mínimo un monto equivalente a 70 sueldos municipales categoría 1 de 42hs. semanales, sin perjuicio de las obligatoriedades establecidas en las leyes, y reglamentaciones que regulan el Fondo de Financiamiento Educativo respecto de la utilización de dicho fondo. Para el financiamiento de la presente se utilizarán recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo y otros fondos de libre disponibilidad que disponga anualmente el Departamento Ejecutivo en la elevación del presupuesto.-

Artículo 16: Los fondos dispuestos en el artículo anterior serán distribuidos entre los Clubes y Entidades deportivas autorizadas por el Departamento Ejecutivo a fin de brindar apoyo económico de acuerdo al relevamiento y posterior aprobación del plan de inversión efectuado, siendo facultad del Departamento Ejecutivo determinar el monto a adjudicarse a cada plan de inversión aprobado.

Artículo 17: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente.

Artículo 18: DISPOSICION TRANSITORIA: Excepcionalmente, y en el marco de la pandemia declarada Covid-19, y conforme continúe la emergencia sanitaria declarada, se autorizará por única vez un pago único cuyo monto determinará el Departamento Ejecutivo a los Clubes que se inscriban HASTA el 30 de septiembre de 2020 en el Registro dispuesto en el Art. 6 de la presente, eximiéndoselos de cumplir a las entidades con el inciso a) del Art. 6 de la presente.

Articulo 19: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE AGOSTO     DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 

ORDENANZA Nº   6885 /2020

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ                                  CARLOS A. GRIGORIADES

SECRETARIA ADMINISTRATIVA                                PRESIDENTE H.C.D

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                           H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT                                                            NATALIA SANTOS

SECRETARIO LEGISLATIVO                                         SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                            H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ