Autorización a la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20
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2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE Nº 90.929/2020.-

VISTO:

El expediente municipal Nº 90.929/2020 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial Nº 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174 y el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, la Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia y los Decretos Municipales Nº 786/20 y 909/20, aprobados bajo la ordenanza Nº 6864/20 y 6870/20, por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174; y:

 

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto Nº 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de Un (1) año.

Que por su parte la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley Nº 15.174, declaro el Estado de Emergencia sanitaria en la Provincia, por el termino de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19, invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios a acompañar los términos de la mencionada norma.

Que, asimismo la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nº 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayuda financieras

 

reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos a los trabajadores y trabajadoras municipales.

Que, atento al aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 264/20 y la necesidad de reformular las condiciones financieras de reembolso de las asistencias recibidas, se estableció la reprogramación de Deudas, producto del Decreto Nº 264/20, en el Marco de la Ley Nº 15.181 y mediante la resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, debiendo el municipio acogerse a las nuevas condiciones.

Que, las necesidades financieras del Municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros.

Que, esta posibilidad liberara recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la Pandemia.

Que, en este contexto, el día 20 de agosto de 2020, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada.

Que, en función de las excepciones estipuladas en el Artículo 1º de la Ley Nº 15.181, se ha procedido cumplimentar lo estipulado en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado.

Que, según lo prescripto por el Articulo Nº 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes.

 

 

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONAN LA SIGUIENTE

 

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($28.464.200,00-).

 

Artículo 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($28.464.200,00-).

  1. PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre del 2020.
  2. PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de Dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.
  3. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recurso que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

 

Artículo 3º:  Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10559 y sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

 

Artículo 4º:  El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de deudas Municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20

 

Artículo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente.

 

Artículo 6º:  Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 7º:  Comuníquese , Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 

ORDENANZA Nº 6911/2020

MARÍA PAMELA HERNANDEZ                                  CARLOS A. GRIGORIADES

SECRETARIA ADMINISTRATIVA                                PRESIDENTE H.C.D

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                           H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT                                                            NATALIA SANTOS

SECRETARIO LEGISLATIVO                                         SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                            H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ