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2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE Nº 89223/2019.-

Visto:

El expediente Nº 89223/2019 y;

 

Considerando:

Se encuentran en ejecución diferentes conjuntos habitacionales financiados con fondos provinciales, a cuyo efecto han sido suscriptos diferentes convenios con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Instituto de la vivienda ha dictado la Resolución 1810/13 y   modificatorias y mediante la cual estableció un procedimiento de adecuación de los montos que financia en las diferentes operatorias vigentes que no prevén otros sistemas regulares de actualización;

Que las obras referidas en el primer considerando se encuentran alcanzadas por la resolución mencionada;

Que el artículo 16º de la Resolución IVBA Nº 1810/13 establece como requisito que en la primera solicitud los Municipios acompañen Ordenanza de adhesión a la Resolución y/u Ordenanza aprobatoria del Modelo de Acta de Adecuación, o de la misma suscripta;

Que al efecto corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir las adendas que se celebren en el marco de la normativa citada;

Que en caso que se aplique el procedimiento dispuesto por el Art. 13º de la Resolución Nº 1810/13 el anticipo financiero acordado será garantizado con la coparticipación provincial de impuestos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adhiérase a la Resolución Nº 1810/13 y modificatorias, dictada por el  Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y apruébese el modelo de Adenda- Acta de Adecuación del monto de Financiamiento –incorporado a ella como Anexo I

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir las Adendas a convenios de financiamiento celebrados con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, destinadas a adecuar los montos de financiamiento en el marco de la Resolución IVBA Nº 1810/13 y modificatorias, de conformidad con el modelo aprobado en el Artículo anterior.

Artículo 3º:  Autorízase a afectar la coparticipación provincial de impuestos en garantía del aporte financiero otorgado por el instituto en virtud de la operatoria a la que aquí se adhiere.

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 

ORDENANZA Nº 6917/2020

MARÍA PAMELA HERNANDEZ                                  CARLOS A. GRIGORIADES

SECRETARIA ADMINISTRATIVA                                PRESIDENTE H.C.D

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                           H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT                                                            NATALIA SANTOS

SECRETARIO LEGISLATIVO                                         SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                            H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ