Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos
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 2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE Nº 8.898/2020.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13.592 del 2006 sobre Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y la Ley Nacional Nº 25.916 de 2004 sobre Gestión de Residuos Domiciliarios y,

 CONSIDERANDO:

Que la reducción de la disposición final de los residuos debe ser un objetivo primordial de las políticas públicas orientadas a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

Que la participación ciudadana, a través de la separación domiciliaria es clave para lograr la reducción, el reciclado y la reutilización de los residuos así como una correcta disposición final de aquellos que no pueden ser reciclados y reutilizados.

Que siguen existiendo basurales a cielo abierto en nuestro Distrito, problemática que requiere de un abordaje integral.

Que las ordenanzas vigentes vinculadas con el tema, no regulan de manera integral todo el proceso de gestión de los residuos sólidos urbanos dejando fuera muchos aspectos que son clave a la hora de sentar las bases normativas sobre las que se van a diseñar las políticas públicas ambientales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Capítulo I-Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos

ARTÍCULO 1. Definición: Se denomina gestión integral de los residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 2. Autoridad de aplicación: Será designada por el Departamento Ejecutivo a través del decreto que reglamente a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3. Objetivos específicos: Son objetivos de la presente ordenanza:

  1. Lograr un adecuado manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
  2. Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados.
  3. Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente.
  4. Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Capítulo II-Conciencia ambiental

ARTÍCULO 4. Educación ambiental: Impleméntese un Plan Municipal de Concientización y Sensibilización Ambiental que consistirá en el dictado de talleres específicos para los distintos niveles educativos (desde inicial hasta el secundario) y para la comunidad en general que será definido por el Departamento Ejecutivo en el decreto reglamentario de la presente.

El mismo plan deberá contener un cronograma detallado sobre las etapas, plazos y ejecución en general. Los talleres podrán contener lo establecido en el Anexo I de la presente ordenanza.

 ARTÍCULO 5. De la difusión: Deberán desarrollarse campañas de difusión, concientización y sensibilización para dar a conocer esta ordenanza y sus implicancias.

ARTÍCULO 6. Financiamiento: A partir del presupuesto siguiente a la sanción de esta ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá prever anualmente las partidas necesarias para afrontar el Plan de Concientización y Sensibilización.

Capítulo III-Separación domiciliaria y disposición inicial

ARTÍCULO 7. Separación domiciliaria: La separación domiciliaria se realizará de la siguiente manera:

  • Bolsa negra: residuos húmedos. Como restos de comida, restos de frutas y verduras, envases no reciclables, residuos húmedos y sucios en general.
  • Bolsa verde: residuos reciclables. Vidrio, latas, envases de plástico, papel, cartón y tetra brick. Todo seco y limpio.

Si lo dispusiera, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la separación en bolsas de otros colores u otros envases, siempre y cuando, se justifique para lograr el objetivo propuesto.

 ARTÍCULO 8. Compostaje: Para el caso de los residuos húmedos, el Departamento Ejecutivo promoverá el compostaje domiciliario mediante acciones de concientización y sensibilización.

ARTÍCULO 9. Puntos limpios: Los puntos limpios estarán conformados por campanas o contenedores diferenciados que serán destinados a la recepción de residuos domiciliarios secos o reciclables. No podrán arrojarse en ellos residuos húmedos y/o voluminosos.

ARTÍCULO 10. Residuos patogénicos: Los residuos patogénicos domiciliarios, específicamente agujas, jeringas y medicamentos vencidos o de los cuales se desconozca su procedencia, deberán ser llevados a las farmacias con las que el Departamento Ejecutivo haya realizado acuerdos para ese fin. En las localidades que no se cuente con farmacias, dichos residuos serán entregados en los Centros de Atención Primaria de la Salud.

ARTÍCULO 11. Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido

  1. Arrojar los residuos a cielo abierto o en el espacio público salvo que exista alguna autorización municipal expresa. Las infracciones para lo establecido en este artículo serán aplicadas según lo indica la ordenanza Nº 5844/2010 de Basura en la Vía Pública.
  2. Arrojar los residuos patogénicos con el resto de los residuos domiciliarios.

Capítulo IV-Recolección diferenciada

ARTÍCULO 12. Recolección diferenciada: Se entiende por recolección diferenciada a la recolección de los residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin según la separación de cada tipo en las bolsas de distintos colores. Esto incluye al transporte diferenciado de los mismos en vehículos recolectores específicos.

 ARTÍCULO 13. Cronograma de recolección: El Departamento Ejecutivo instrumentará un cronograma de recolección que deberá diferenciar en días y horarios la recolección de residuos húmedos de los reciclables incluyendo la recolección puerta a puerta y la de los puntos limpios.

Este cronograma deberá ser ampliamente difundido por medio de diversas campañas de concientización y sensibilización.

 Capítulo V-Planta de separación

ARTÍCULO 14. De la planta: Se considera planta de separación de residuos reciclables a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, serán recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

Las plantas de separación instaladas o que se instalen en el Distrito de Saavedra, deberán disponer de la infraestructura necesaria y de estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno.

ARTÍCULO 15. Obligaciones del personal: El personal afectado a la selección, manipuleo y acopio transitorio de los residuos en las plantas de separación deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene correspondientes según lo establezca la autoridad competente en materia medio ambiental.

ARTÍCULO 16. Obligaciones de la Autoridad de Aplicación: Deberá garantizar, para los trabajadores y las trabajadoras de la planta de separación, las siguientes condiciones:

Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.

  1. Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.
  2. Credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que se consideren necesarios.
  3. Utilización de indumentaria específica.

Capítulo VI-Disposición final

ARTÍCULO 17:  El Departamento Ejecutivo realizará gestiones y trabajos que tengan por finalidad el ordenamiento de los basureros existentes a los fines de minimizar sus impactos negativos, avanzar en políticas integrales que estén dirigidas a su erradicación y, de ser necesario, creará sitios de disposición final que cumplan con los requerimientos ambientales, técnicos y legales correspondientes.

Se implementarán opciones de valorización energética de residuos en la medida en que dichas tecnologías estén autorizadas y cumplan con las normativas específicas en la materia.

ARTÍCULO 18. Centros de disposición final: Denomínese centros de disposición final a los lugares especialmente acondicionados y habilitados por las autoridades competentes para la disposición permanente de aquellos residuos que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles.

ARTÍCULO 19. De la localización:El municipio deberá realizar previamente los estudios de factibilidad, hidrológicos, geológicos y de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los requisitos expresados en la Ley Nacional 25.916, la Ley Provincial 13.592 y sus decretos y resoluciones correspondientes, para determinar la localización del sitio más adecuado ambientalmente y establecer la distancia a la zona urbana y/o complementaria de las localidades.

ARTÍCULO 20. Los centros de disposición final no deberán ser establecidos dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural. Tampoco podrán ubicarse en sitios que sean inundables.

Capítulo VII-Convenios y acuerdos

ARTÍCULO 21. El municipio podrá celebrar convenios y/o acuerdos con universidades, institutos u organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, así como también con municipios vecinos.

Capítulo VIII-Sistema de información

ARTÍCULO 22. El Departamento Ejecutivo deberá desarrollar un sistema de información integral sobre la cantidad de residuo domiciliario generado, tipos de residuos, cantidad y tipo de residuos reciclados, cantidad y tipo de residuos reutilizados,  cantidad y tipo de residuos vendidos, valor de las ventas de los residuos reciclados, cantidad y tipo de residuos destinados a la disposición final.

ARTÍCULO 23. Deróguese la Ordenanza Nº 5738/09.

ARTÍCULO 24: Comuníquese, Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ORDENANZA Nº 6922/2020

MARÍA PAMELA HERNANDEZ                                  CARLOS A. GRIGORIADES

SECRETARIA ADMINISTRATIVA                                PRESIDENTE H.C.D

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                           H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT                                                            NATALIA SANTOS

SECRETARIO LEGISLATIVO                                         SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                            H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ