2020– “Año del General Manuel Belgrano”
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 9015/2020
VISTO:
La solicitud de los propietarios de uno de los carritos ubicados en la localidad de Pigüé y la Ordenanza Nº 6697/2018.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 27, Faculta al Honorable Concejo Deliberante a otorgar habilitaciones.
Que dicho carrito está ubicado fuera de la zona permitida, según el artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 6697/2918, por encontrarse sobre la Avenida Rastreador Fournier Nº 100 en el predio del Ferrocarril y no sobre la Avenida Avellaneda.
Que a pesar de lo mencionado en el párrafo anterior, en septiembre de 2019, bajo el número de inscripción 10.248 del Registro Comercial e Industrial de la Municipalidad de Saavedra dicho carrito había sido habilitado por el gobierno local.
Que a partir de este antecedente sus propietarios realizaron la reapertura del establecimiento en el corriente año entendiendo que el procedimiento de habilitación sería el mismo, lo que los llevó a realizar las inversiones, readecuaciones y pasos legales correspondientes.
Que hoy el carrito en cuestión es un emprendimiento genuino que brinda empleo y oportunidad de esparcimiento al aire libre en un contexto complejo como el que estamos atravesando.
Que el objetivo de la presente excepción no es contradecir a la normativa vigente sino realizar las actualizaciones necesarias para responder a la dinámica social y económica como consecuencia de la pandemia y atender las necesidades reales de los vecinos y vecinas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a eximir con carácter de excepción, al Sr. Casimón, Eric Josué DNI 33.769.987 de los requisitos establecidos en el Articulo Nº 10 de la Ordenanza Nº 6697/18, hasta el primero de Mayo del 2021
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a eximir con carácter de excepción, al Sr. Casimón, Eric Josué, DNI 33.769.987 de lo normado por el Artículo 18 inciso a) de la Ordenanza Nº 6697/18, hasta el primero de Mayo del 2021.
ARTICULO 3º Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ORDENANZA Nº 6932/2020
MARÍA PAMELA HERNANDEZ CARLOS A. GRIGORIADES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE H.C.D
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT NATALIA SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ