UN DISTRITO PARA TODOS. DISEÑO UNIVERSAL
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2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8966/2020

UN DISTRITO PARA TODOS. DISEÑO UNIVERSAL

 

VISTO:

La Ley Nacional 24.314 sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida y sus decretos reglamentarios. La Ley Nacional Nº 26.378 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Decreto Nacional Nº 914/97 que aprueba la reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por  la Ley 24.314 que refieren a los elementos de urbanización, mobiliario urbano y edificios con acceso de público, tanto públicos como privados.

La ordenanza Nº 4592/00, sobre barreras físicas y arquitectónicas, la Nº 4869/02 que corresponde al Código de Edificación del Distrito de Saavedra, la Nº 5784/10 sobre la  readaptación de espacio públicos, la Nº 6636/17 que establece el uso de la silla anfibia en piletas municipales y la Nº 6774/19 que establece el Marco Regulatorio Básico e Integral de Reserva de Estacionamiento y Libre Tránsito para Personas con Movilidad Reducida.

CONSIDERANDO:

Que los espacios y edificios de uso público han de estar diseñados para facilitar el uso y disfrute de todas las personas, incorporando elementos que permitan la orientación y localización de todos sus servicios con independencia de las capacidades personales de cada uno y de cada una.

Que la accesibilidad además de ser una característica del urbanismo que permite que cualquier persona pueda ingresar, trasladarse y comunicarse en cualquier espacio de manera autónoma, es un derecho de todos y todas.

Que hoy entendemos a la accesibilidad de manera dinámica, como una cadena conformada por diversos atributos como poder llegar, poder pasar, poder aproximarse y poder hacer.

Que cada vez se debe  tomar más conciencia  de la  importancia de  pensar y accionar en concreto como sociedad creando las condiciones para que nuestro Distrito sea realmente un lugar donde todos seamos considerados.

Que según esta premisa es necesario  incorporar en el diseño universal normativas y estrategias que consisten en pensar, diseñar, rediseñar y planificar el entorno donde las barreras se resuelvan preferiblemente mediante el proyecto desde el origen, aunque también mediante ayudas técnicas o adaptaciones.

Que dado este dinamismo característico de nuestra sociedad que se encuentra en constante transformación, es importante pensar a nuestro Distrito como un distrito para todos.

Que para construir un distrito para todos tenemos que incorporar en el diseño de nuestras normativas y de nuestras ciudades el llamado diseño universal que consiste en pensar, diseñar y planificar el entorno social sin barreras.

Que los 7 principios básicos del diseño universal son: el uso equitativo, el uso flexible, el uso intuitivo y sencillo, la información perceptible, la tolerancia a errores, el bajo esfuerzo físico y dimensiones apropiadas.

Que estos principios buscan construir entornos sociales que permitan acceso a todos, comprensión, utilización y disfrute ante cualquier tipo de limitación o dificultad sea esta física, sensorial, cognitiva o intelectual.

Que el grado de accesibilidad refleja la sensibilidad y el compromiso  de inclusión social de una comunidad

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

UN DISTRITO PARA TODOS. DISEÑO UNIVERSAL

 

ARTÍCULO 1. Objetivos:

  1. Establecer los presupuestos mínimos necesarios para la conformación de un Distrito para todos, basado en el paradigma del diseño universal, siendo complementaria a la ordenanza 4592/00.
  2. Definir el alcance, objetivos y componentes del Plan de Accesibilidad Distrital que deberá diseñar el Departamento Ejecutivo, donde se identifiquen etapas y acciones para realizar las intervenciones necesarias y razonables en cuanto a accesibilidad que debe ser sinónimo de calidad y seguridad.

Capítulo 1

Definiciones

ARTÍCULO  2.  Definiciones y conceptos. A los fines de esta ordenanza, entiéndase por:

  • Diseño universal: Paradigma desde el cual se piensa, diseña y planifica al entorno social y urbano como un espacio sin barreras físicas y arquitectónicas.
  • Veredas accesibles: Espacios de circulación lisos y sin obstáculos que permiten el desplazamiento peatonal asegurando la independencia y la facilidad para acceder, circular y usar los espacios públicos y privados.
  • Itinerario accesible: Ámbito o espacio de paso en el que predomina la dimensión lineal y que permite un recorrido urbanizado continuo y sin obstáculos que intercomunica y permite el acceso a los diferentes espacios de uso público y a las edificaciones del entorno.
  • Rampas: Intervención urbana que permite salvar el desnivel entre la calzada y la acera para asegurar la accesibilidad y la continuidad del itinerario peatonal. Construida con pavimento antideslizante
  • Vados: Elementos que forman parte de los itinerarios accesibles que tienen como función eliminar las diferencias de nivel existentes entre la calzada y la acera.
  • Vados con alas: Se compone de una rampa principal con una pendiente máxima de 8% y alas laterales con pendiente para no interferir con la circulación peatonal. Deben contar con un pavimento texturado para indicar la proximidad del cruce de la calzada a personas no videntes o con vista reducida. Entre el vado y la línea de edificación debe quedar libre una zona de la vereda lo suficientemente amplia como para permitir una banda peatonal no afectada por el vado.
  • Vado en esquina: Consiste en un rebaje completo de la esquina incorporando elementos de protección para evitar la invasión del vehículo en la acera. Este tipo de intervención además requiere de un correcto estudio del desagüe del agua de lluvia.
  • Cruces a nivel de vereda: Consiste en elevar la calzada vehicular al mismo nivel de la acera. Es una alternativa cuando las veredas son angostas y no es posible construir el vado.
  • Pavimento podotáctil: Pavimento de hormigón antideslizante conformado por baldosas con bandas o con baldosas con botones para favorecer la orientación de personas ciegas o con vista reducida.

Capítulo 2

Plan de Accesibilidad para el Diseño Universal

ARTÍCULO 3. Contenidos: El plan estará conformado, como mínimo, por las siguientes etapas:

  1. Diagnóstico sobre accesibilidad en:
    1. Veredas: identificar su estado actual y el de los cruces peatonales para evaluar la continuidad de una ruta accesible.
    2. Espacios públicos al aire libre: identificar el estado y la presencia de barreras físicas y/o arquitectónicas.
  • Edificios públicos: identificar el estado y la presencia de barreras físicas y/o arquitectónicas.
  1. Edificios privados con acceso al público: identificar el estado y la presencia de barreras físicas y/o arquitectónicas.
  2. Espacios para la aplicación de nuevas tecnologías como herramientas para garantizar la accesibilidad.
  1. Planificación de acciones nuevas y readaptación de construcciones existentes, definiendo etapas para cada tipo.
  2. Ejecución.
  3. Evaluación continua y mantenimiento.

ARTÍCULO 4. Presupuesto: El Plan deberá incorporar para cada año la partida presupuestaria necesaria para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza.

Capítulo 3

Intervenciones para garantizar la accesibilidad en veredas y espacios públicos al aire libre

ARTÍCULO 5. Veredas accesibles: Incorpórese a las veredas del Distrito, a través de un previo estudio y análisis por parte de la autoridad de aplicación, las diversas intervenciones que hacen a la accesibilidad en las veredas y permiten la creación y mantenimiento de los itinerarios accesibles en la zona urbana de las localidades del Distrito de Saavedra, según las particularidades y necesidades de cada sector.

Las intervenciones y adaptaciones de las veredas deberán tener en cuenta:

  1. La senda y los cruces peatonales:
    1. i) Los vados y rebajes de cordón tendrán el ancho del cruce de la senda peatonal y nunca se colocarán en las esquinas.
    2. ii) La diferencia de nivel entre calzada y vereda debe alcanzar la cota cero.
  • iii) El desnivel de vereda con la calzada debe salvarse con rampas de 12% de pendiente máxima.
  1. iv) Los rebajes se deben enfrentar con el cruce opuesto, siguiendo la línea demarcatoria en la calzada o el paso cebra.
  2. v) La rampa que salva el desnivel entre la vereda y la calzada debe ser antecedida por una franja táctil de advertencia.
  1. La eliminación de obstáculos a lo largo de todo el recorrido.
  2. La construcción sobre pavimento liso, firme y estable.
  3. Que la pendiente transversal en los accesos vehiculares no obstaculice al itinerario peatonal.

ARTÍCULO 6. Señalización visual, sonora y/o táctil: Los espacios y/o edificios  de uso público deberán contar con dispositivos de comunicación adecuados, diseñados para facilitar el uso y disfrute de todas las personas, incorporando elementos que permitan la orientación y localización de todos sus servicios con independencia de las capacidades personales de cada uno.

Cada elemento de información visual debe ser diseñado conforme a unas características de color, tamaño, estilo de tipografía y uso del vocabulario fácilmente reconocibles por cualquier persona que transite guardando siempre uniformidad, como así también toda la información auditiva sensible de no ser percibida por todos debe tener una alternativa visual.

ARTÍCULO 7. Mobiliario urbano. El mobiliario urbano de uso público deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Asegurar su detección a una altura mínima de 0,15 m. desde el nivel del suelo.
  2. Una ubicación adecuada para no invadir el itinerario accesible.
  3. Fácil localización para personas con movilidad y/o visión reducida.

ARTÍCULO 8. Itinerarios accesibles para la circulación y permanencia en espacios públicos al aire libre. La autoridad de aplicación deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Rampas en caso de desniveles. Las rampas no deberán tener una inclinación mayor a un 6%. Deberán tener cantos laterales que frenen las ruedas delanteras de una silla de ruedas de una altura mínima de 10 cm. y de color contraste que facilite la orientación de los que tengan alguna dificultad visual.
  2. Senderos libres de obstáculos, de un ancho mínimo de 1,50 m. y con referencias para ciegos y disminuidos visuales mediante cambios de textura en el solado.
  3. Espacios para sillas de ruedas en bancos y mesas. Los espacios de permanencia deberán tener, como mínimo, un ancho de 0,80 m. por 1,20 m. de profundidad, según el lugar donde sean instalados con un soldado adecuado.

Capítulo 4

Accesibilidad en edificios públicos y privados con acceso al público

ARTÍCULO 9. Acceso: Los edificios públicos y privados con acceso al público deben garantizar la accesibilidad teniendo en cuenta las siguientes intervenciones:

  1. Ingresos: el ancho mínimo debe ser de 1,20 metros, con puertas que abran hacia afuera y no obstaculicen el itinerario peatonal.
  2. Rampas: tanto en el ingreso exterior como en el recorrido interior para salvar desniveles. Deben ser antideslizantes y tener las dimensiones correspondientes para garantizar el paso de sillas de ruedas con una pendiente adecuada y segura.
    1. En el caso de rampas exteriores que no puedan ser construidas debido a las particularidades de la edificación, se podrán instalar rampas móviles con materiales antideslizantes y barandas que garanticen el acceso seguro y autónomo.

ARTÍCULO 10. Permanencia y circulación dentro de edificios públicos y privados: Los bares, restaurantes, cafés, resto-bares, confiterías, casas de comidas, espacios de comidas de las estaciones de servicio o cualquier otro emprendimiento gastronómico, deberán considerar un pasillo de circulación, de 90 cm. de ancho como mínimo, para que las personas en sillas de ruedas o movilidad reducida puedan desplazarse por el espacio sin inconvenientes.

ARTÍCULO 11. Menú accesible. Los comercios cuyo rubro -principal y/o accesorio- sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas, espacios de comidas de las estaciones de servicio, foodtrucks y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, al menos una (1) en sistema Braille o sistema sonoro que permita que una persona ciega o disminuida visual puede recorrerlo de manera autónoma.

ARTÍCULO 12. Baños accesibles. En los edificios públicos y en los privados de uso público o concurrencia de público, así como en los baños instalados en plazas y parques, será obligatoria la adaptación de al menos 1 (un) baño, según las siguientes especificaciones técnicas:

  1. El acceso deberá ser garantizado desde un itinerario accesible.
  2. Las puertas abatibles hacia el exterior.
  3. Correcta disposición de los artefactos.

Esta adaptación no exige la construcción de un baño para discapacitados sino la incorporación de estos requisitos mínimos en los baños existentes.

ARTÍCULO 13. Atención al público: Los establecimientos públicos y privados que cuenten con zonas de información y recepción al público, deberán disponer de un sector de no menos de 0,75 m. de ancho, a una altura de 0,80 m. y un espacio libre por debajo del mismo de 0,65 m. de alto y 0,50 m. de profundidad en todo el sector, para permitir la aproximación de personas usuarias de sillas de ruedas (especialmente en edificios municipales donde hay atención al ciudadano).

ARTÍCULO 14. Accesibilidad en edificaciones existentes y criterios de intervención: las condiciones básicas de accesibilidad serán obligatorias para los espacios y edificaciones nuevas y dispondrá de un plazo reglamentado para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

  1. Se definen como ajustes razonables a todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que, compensando con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables, no impongan una carga desproporcionada o indebida, y que faciliten la accesibilidad y la participación de todas las personas.

Capítulo 5

Educación, cultura y deportes para la inclusión

ARTÍCULO 15. Educación social. Se utilizarán programas de difusión, capacitación, concientización y sensibilización sobre la importancia de la accesibilidad y de la construcción basados en los principios del diseño universal.

ARTÍCULO 16. Espacios y actividades culturales.

  1. Los espacios culturales donde se desarrollen actividades con presencia de espectadores tendrán que garantizar el ingreso, la circulación y permanencia incorporando las intervenciones necesarias para tal fin como pueden ser las rampas, pasillos que permitan la correcta circulación, butacas con dimensiones adecuadas, apoyabrazos rebatibles y espacios para sillas de ruedas.
  1. Las jornadas y actividades culturales y recreativas organizadas por el Municipio deberán contemplar los aspectos físicos y arquitectónicos de la

accesibilidad así como las dimensiones comunicacionales y de contenido para asegurar que las actividades pueden ser disfrutadas por todos y todas sin ningún tipo de discriminación.

  1. Sistema Braille o sistema sonoro: Para personas ciegas o con vista reducida, deberá ser instalado en referencias turísticas e incorporado en las exposiciones o muestras del Museo Municipal.

ARTÍCULO 17. Deportes. Las actividades deportivas darán especial atención a la recreación y la actividad física como a las herramientas esenciales, generando espacios, acciones y condiciones para brindar igualdad de oportunidades. Se dispondrá de todo lo necesario para adaptar espacios y elementos en los lugares de esparcimiento públicos para tal fin.

Capítulo 6

Autoridad de aplicación

ARTÍCULO 18. Autoridad de aplicación: será designada por el Departamento Ejecutivo a través del decreto que reglamente a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 19. Funciones:

  1. Diseñar, implementar y evaluar el Plan de Accesibilidad Municipal para garantizar lo establecido en la presente ordenanza.
  2. Incorporar en los presupuestos futuros las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza y los objetivos establecidos en el Plan de Accesibilidad Distrital.

Capítulo 7

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 20: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 180 días de su sanción.

ARTÍCULO 21: La autoridad de aplicación deberá implementar el Plan desarrollando prototipos y pruebas piloto en espacios seleccionados con el objetivo de avanzar de manera progresiva corrigiendo errores y ajustando las futuras intervenciones para lograr acciones más eficaces y eficientes.

ARTÍCULO 22: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO  DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ORDENANZA  Nº 6940/2020

  MARIA PAMELA HERNANDEZ CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA  
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ