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2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8994/ /2020

“MODIFICACION VALORES LOTES SIP ESPARTILLAR”

V I S T O

La Ordenanza Nº 5207/2005 que establece la modalidad de transferencia de lotes en el Sector Planificado de Espartillar, y;

C O N S I D E R A N D O

Que la Ordenanza 5207/05 fue promulgada en el mismo año, regulando la transmisión de lotes en el Sector Industrial Planificado de Espartillar.

Que atento el tiempo transcurrido desde su sanción es claramente obsoleto y ajeno a la realidad actual el canon a abonar por aquellos contribuyentes que deseen adquirir un lote en el mentado Sector, lo cual afectaría sin dudas al erario municipal;

Que esta ordenanza, al igual que otras similares que afectan a otras localidades del Distrito, tienen por objetivo final la radicación de emprendimientos de tipo industriales y productivos;

Que asimismo esta modificación pretende evitar la compra de lotes con fines meramente especulativos a precios viles que atentan con el objetivo final del sector,

Que el artículo 6 de la Ordenanza 5207/05 fija el valor del metro cuadrado de los terrenos del SIP de Espartillar en la suma de $0.50 (cincuenta centavos) y de $1 (un peso) el metro cuadrado para los que estén ubicados dentro del área de servicio de dicho predio.

Que desde hace ya muchos años esos valores, pese a indicarlo la mentada ordenanza, no fueron actualizados por las sucesivas ordenanzas fiscales impositivas,

Que es necesario fijar un método que permita la actualización de los montos del metro cuadrado en forma automática

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO 1º: Modificase el Art. 6 de la Ordenanza 5207/2005 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 6º: El valor de los terrenos del S.I.P de la localidad de Espartillar será:

1.- Los que se dediquen a Industrias, el valor del metro cuadrado será del 0.4 % del importe del sueldo básico municipal categoría 1 correspondiente a 42 horas semanales.

2.- Los que se destinen a otros fines que no sean comprendidos en el inciso anterior del presente artículo, el valor del metro cuadrado será del 0,8% del importe del sueldo básico municipal categoría 1 correspondiente a 42 horas semanales.

3.- Aquellos adquirentes cuyo objetivo es trasladar su emprendimiento industrial o comercial desde el casco urbano de la localidad de Espartillar gozarán de un descuento del 20% en los valores, previo desalojo de los inmuebles.

El importe resultante se abonará en 12 cuotas mensuales consecutivas a partir de la firma del correspondiente boleto de compraventa

Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO  DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 

ORDENANZA  Nº 6941/2020

  MARIA PAMELA HERNANDEZ CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA  
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ