Solicitud efectuada por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario tendiente a la reasignación de la partida presupuestaria
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2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE. Nº91515 /2020

Visto:

La solicitud efectuada por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario tendiente a la reasignación de la partida presupuestaria correspondiente al Programa de Autoconstrucción al Programa mejoramiento Habitacional y;

CONSIDERANDO:

          Que el sector más vulnerable de la población no se encuadra dentro de los requerimientos del Programa de Autoconstrucción.

Que es necesario tener una herramienta para asistir a familias en situación de emergencia habitacional y.

Que se busca dar respuesta a las solicitudes recibidas en el área de familias que necesitan mejorar su vivienda.

Que en el marco de la Pandemia COVID-19 que afecta el normal desenvolvimiento de las Instituciones a trabajar en el marco del  Programa de Autoconstrucción no es el adecuado

Que el Artículo 34º de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone: “Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad. Esta Ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo.”

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

 

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 958.000,00) del Programa de  Autoconstrucción al fondo constituido Fondo Municipal de la Vivienda.-

Artículo 2:ºDedúzcase dentro del PRESUPUESTO DE GASTOS vigente la siguiente Partida:

Jurisdicción: 1110111000-Secretaría de Desarrollo Social

17.00.00 – Ejecución de  Planes y Programas de Inclusión y Desarrollo

17.02.00 – Programa de  Autoconstrucción

6.3.0.0.-Préstamos a largo plazo $ 958.000

5.0.0.0. – Transferencias

5.2.0.0.-Transferencias al sector privado para financiar gastos de capital $958.000,00

Artículo 3º: Amplíese dentro del PRESUPUESTO DE GASTOS vigente la siguiente Partida:

Jurisdicción: 1110111000 – Secretaría de Desarrollo Social

16.00.00-Promoción Comunitaria y Fortalecimiento Barrial y Local

16.02.00 – Fondo Municipal de la Vivienda

6.0.0.0 –Activos Financieros.

6.3.0.0.-Préstamos a largo plazo $ 958.000,00

Artículo 4º: Los fondos  necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º, serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 2º

Artículo 5º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO  DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ORDENANZA  Nº 6943/2020

  MARIA PAMELA HERNANDEZ CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA  
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ