2020– “Año del General Manuel Belgrano”
CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.625/2020.-
Reducción de un 50% en los valores de los derechos de construcción para obra nueva originada en créditos PROCREAR.
Visto:
- La existencia del Código de Edificación para el Distrito de Saavedra y los requerimientos que el mismo establece referidos a los valores a abonar por los propietarios para la presentación de la documentación para la aprobación de planos de construcción de viviendas originadas en la operatoria PROCREAR y
Considerando:
- Que es conveniente apoyar desde la administración Municipal la construcción de viviendas y promover la autogestión de su materialización a través de los mismos propietarios
- Que se ha puesto en marcha la operatoria PROCREAR, que busca generar una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal y con una perspectiva integral que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat.
- Que a partir de sus nueve líneas, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación se propone brindar 300 mil soluciones, entre créditos personales e hipotecarios, que van desde el mejoramiento de la vivienda existente hasta viviendas nuevas en desarrollos urbanísticos.
- Que los programas propuestos generan actividad económica local en el rubro de la construcción en todos los sectores, tanto de mano de obra como de materiales, generando un circuito positivo en la ciudad y el Distrito
- Que los que acceden a estas líneas especiales de créditos lo hacen aplicando a las condiciones exigidas con esfuerzo y ahorro propio que suman al crédito otorgado y que desde esta gestión Municipal se deben brindar herramientas de estímulo dentro de las posibilidades con las que se cuenta
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1: A partir de la sanción de la presente Ordenanza y hasta el 31 de agosto de 2021 , todos aquellos ciudadanos que se presenten a solicitar la autorización para CONSTRUCCIÓN / AMPLIACIÓN – REMODELACIÓN de vivienda, enmarcadas en el financiamiento de la operatoria PROCREAR ,únicamente dentro de las líneas CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN, les será de aplicación al momento de la liquidación de pago por DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, el 50% de los valores establecidos en el Artículo 59 del Código de Edificación para el Distrito de Saavedra.
Artículo 2: El propietario firmará una Declaración Jurada, que obra como ANEXO I a la presente, a los efectos de dejar constancia del conocimiento de los alcances de esta Ordenanza y de la obligatoriedad de presentar toda la documentación que se le requiera de parte del área Técnica correspondiente del Municipio que avale fehacientemente que la misma será construida con fondos provenientes de la operatoria PROCREAR en vigencia. Caso contrario no será de aplicación el beneficio establecido en el artículo 1 de la presente, pasando a abonar el 100% de los Derechos de Construcción.
Artículo 3: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ORDENANZA Nº 6949/2020
MARÍA PAMELA HERNÁNDEZ | CARLOS A.GRIGORIADES
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
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SECRETARIA ADMINISTRATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
MATÍAS NEBOT | NATALIA SOLEDAD SANTOS | |||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | |||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |