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2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.431/2020.-

(DEROGADA POR ORD. Nº 7335/2323)

VISTO: La necesidad de revisar, modificar y actualizar las Ordenanzas 6659/18 y 6741/2018 de becas municipales y,

Lo normado en las Leyes Nacionales Nº 26.075 (T. O 2005 y modif), Nº 26.206 (T.O. 2006 y modif), ley 15078 (T.O. 2018 y modif.) y concordantes que en sus artículos pertinentes disponen la obligación por parte de los Municipios de utilizar los recursos que conforman el “Fondo Educativo” para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad educativa – abarcando tanto la educación formal como la no formal.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18, 19 y 22 consagraron el derecho de enseñar y aprender.

Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 estableció en su artículo 2° la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la educación superior, implicando, entre otras acciones, proveer equitativamente, en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que vivan en condiciones de vulnerabilidad social.

Que la educación es imprescindible para el desarrollo de las personas y de las comunidades.

Que es necesario acompañar a las y los jóvenes de nuestro Distrito para que puedan realizar estudios a nivel terciario y/o universitario.

Que es de fundamental importancia para la sociedad la formación de profesionales que aporten al desarrollo de nuestro Distrito.

Que el sistema de becas de estudio contribuye a promover la igualdad de oportunidades para quienes quieren estudiar pero no cuentan con los medios necesarios para hacerlo.

Que las dificultades económicas son muchas veces el motivo principal por el que las y los jóvenes de nuestro Distrito se ven impedidos de continuar con sus estudios superiores, siendo esta situación a su vez una de las causales de la deserción educativa.

Que los mecanismos de otorgamiento de becas de estudio deben sujetarse a normativas, en base a principios de equidad y transparencia.

Que las becas de estudio promovidas históricamente desde el ámbito municipal brindan posibilidades reales de acceso a la oferta educativa terciaria y universitaria que facilitan el proceso de inserción laboral y así se estimula el compromiso con el desarrollo de nuestro distrito en particular y del país en general.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

SISTEMA DE BECAS DE ESTUDIO.

TÍTULO I: OBJETO

ARTÍCULO 1: Crease el sistema de becas de estudio las que se regirán en un todo por la presente ordenanza cuyo objetivo será facilitar la continuación de estudios universitario y/o terciario.

ARTÍCULO 2: Las becas de estudio contempladas en la presente ordenanza constituyen un beneficio personal e intransferible del o de la becaria.

ARTÍCULO 3: Las becas de estudio se abonarán mensualmente durante diez (10) meses de cada año calendario (Marzo a Diciembre), dejándose especialmente establecido que la renovación de las mismas no es automática, sino que se deberán efectuar anualmente los trámites requeridos por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4: El departamento ejecutivo designará a la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente ordenanza.

TÍTULO II: DE LAS BECAS DE ESTUDIO

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 5: Las becas de estudio tienen por finalidad primordial estimular la continuidad de los estudios superiores (universitarios y/o terciarios) de jóvenes egresados y egresadas de las escuelas secundarias del distrito que por motivos económicos no puedan solventarlos por sí mismos y/o por parte de su grupo familiar, padre, madre, tutor o referente.

ARTÍCULO 6: El importe mensual a otorgar en concepto de beca de estudio será el 15% (quince por ciento) del salario correspondiente a la categoría 3 (tres) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales según escala salarial vigente al momento de la elaboración del presupuesto anual de gastos, conforme al artículo número 30 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7: El otorgamiento de becas se limitará a un máximo de una (1) por grupo conviviente (tengan o no una relación familiar y/o de parentesco) que compartan su economía. Para establecer el grupo familiar conviviente se considerará el domicilio que declaren al momento de solicitar la beca.

ARTÍCULO 8: Las becas serán otorgadas bajo cumplimiento de requisitos y entrega de documentación por un lapso de hasta 6 años y para estudiar una carrera. Para renovar las becas se procederá a realizar una evaluación anual de las condiciones socioeconómicas y académicas.

ARTÍCULO 9: Las becas son compatibles con otros beneficios derivados de programas de seguridad social tales como asignaciones y/o pensiones no contributivas, respetando los requisitos y/o normativa que establezcan los distintos estamentos u organismos otorgantes de las mismas.

DESTINATARIOS

ARTÍCULO 10: Serán destinatarios de la beca establecida por la presente ordenanza estudiantes de nivel universitario y terciario que cursen o empiecen a cursar estudios regulares en establecimientos estatales y/o privados reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación.

 

REQUISITOS

ARTÍCULO 11: Las y los aspirantes a obtener una beca de estudio deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio real fehacientemente acreditado en el distrito de Saavedra durante los últimos doce (12) meses.
  2. Haber cursado estudios secundarios con título expedido en el ámbito del Distrito en las escuelas oficiales (públicas o privadas) reconocidas por la dirección General de Cultura y Educación.
  3. Tener aprobado el cien por ciento (100%) de las asignaturas del ciclo secundario.
  4. No poder financiar sus estudios por sí mismos y/o por parte de su grupo familiar, padre, madre, tutor o referente. Conforme la evaluación dispuesta en el artículo 17.

ARTÍCULO 12: La autoridad de aplicación habilitará un registro de aspirantes por el término de 60 (sesenta) días, entre el 1ro de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior al ciclo lectivo para el que se solicitare la beca. La mera inscripción en el registro no obliga al otorgamiento de beca alguna ni genera derecho alguno para las y los postulantes.

ARTÍCULO 13: Las y los aspirantes a una beca de estudio deberán presentar la documentación requerida en los plazos establecidos en la presente ordenanza, para solicitar por primera vez o bien la renovación de la beca. Los datos provistos en la misma tendrán carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 14: Quedan excluidos y excluidas de solicitar una beca:

  1. Quienes hayan sido titular de una beca y la hayan perdido por bajo rendimiento académico.
  2. Aquellos titulares de una beca y se hayan recibido.
  3. Los empleados/ as municipales, funcionarios y funcionarias, concejales y concejalas aunque si lo puede hacer un familiar.

DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 15: Toda persona que solicite una beca por primera vez deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Si lo hace al ingresar a Primer año

a.1 Hasta el 15 de marzo

  1. Analítico de estudios de nivel medio de establecimientos del Distrito de Saavedra que otorguen título oficial o constancia de título en trámite.
  2. Certificado de inscripción para la carrera que cursara del ciclo lectivo correspondiente.
  3. Programa de la carrera.

a.2 Hasta el 1 de abril

  1. Constancia de alumno regular de la carrera universitaria o terciaria en curso.
  2. Constancia de aprobación del examen o curso de ingreso ya sea universitario o terciario, si lo hubiera.

a.3 Hasta el 30 de junio

  1. Constancia de alumno regular de la carrera universitaria o terciaria en curso.
  2. Constancia de las materias cursadas durante el primer semestre.
  • Si lo hace al ingresar de Segundo año en adelante

b.1 Hasta el 15 de marzo

  1. Analítico parcial de las materias aprobadas emitido por universidad o instituto terciario.
  2. Programa de la carrera.

b.2 Hasta el 1 de abril

  1. Constancia de alumno regular de la carrera universitaria o terciaria en curso.

b.3 Hasta el 30 de junio

  1. Constancia de alumno regular de la carrera universitaria o terciaria en curso.
  2. Constancia de las materias cursadas durante el primer semestre.

ARTÍCULO 16: Quienes soliciten la renovación de la beca deberán entregar el certificado o constancia de materias aprobadas o fotocopia de libreta de estudios, siendo la fecha límite de presentación el  1 de abril de cada año.

 

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y/O RENOVACIÓN

ARTÍCULO 17: La autoridad de aplicación evaluará la información suministrada por las y los postulantes a ingresar al Sistema  de becas de estudio. Realizará un informe socioeconómico por cada una de los y las aspirantes que se postulen y les otorgará un puntaje de acuerdo a su situación social y académica conforme lo dispuesto en el anexo I de la presente ordenanza.

El Departamento Ejecutivo enviará el listado de las y los postulantes de acuerdo al puntaje obtenido tras la evaluación técnica al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva, constituyéndose este último en órgano de aceptación, apelación y/o rechazo de las becas de estudio.

ARTÍCULO 18: Los y las aspirantes que se inscriban para acceder a una Beca de estudio desde el segundo año o más de su carrera, serán evaluados en su rendimiento académico de igual manera que quienes solicitaren la renovación de la misma.

ARTÍCULO 19: En el caso de renuncia o pérdida de la beca durante el año lectivo, se podrá otorgar dicho beneficio a otros aspirantes conforme al orden de mérito aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 20: En caso de no haber obtenido una beca, los aspirantes  podrán reinscribirse el año siguiente enviando la nota dirigida al titular del Departamento Ejecutivo Municipal y se le otorgará un puntaje extra conforme al Anexo I de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 21: Para renovar la beca los estudiantes deberán:

  1. Haber aprobado el 50% de las materias correspondientes al año inmediatamente anterior (según plan de estudio de la carrera presentado) en el caso de estudiar en universidad o terciario.
  2. Mantener idéntica situación socioeconómica que al momento del otorgamiento de la beca, sin perjuicio de la evaluación técnica anual.
  3. Presentar la solicitud de renovación y acompañar la documentación dispuesta en el artículo 16 inc. B de la presente.

El requisito de porcentajes finales aprobados podrá ser modificado en menos por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas siendo la autoridad de aplicación quien elaborará el informe y lo presentará al Honorable Concejo Deliberante. Será el cuerpo deliberativo quién decidirá si corresponde o no dicha excepción para la conservación de la beca.

ARTÍCULO 22: Cuando una becaria o becario decida cambiar de carrera deberá informar a la autoridad de aplicación en el  plazo de 15 días hábiles desde el inicio del trámite. Será dicha autoridad, quien decidirá si aprueba la renovación previa evaluación del rendimiento académico en la carrera cursada hasta ese momento.

ARTÍCULO 23: La falsedad de los datos que se consignen en el Registro de Aspirantes y/o al momento de renovar la beca determinará la inmediata eliminación del aspirante del Registro, no admitiéndose su reinscripción en los años siguientes.

TÍTULO III: DE LAS BECAS PARA ESTUDIANTES DESTACADOS

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 24: Los establecimientos educativos secundarios deberán cada año proponer a la autoridad de aplicación el nombre de dos de sus estudiantes (uno titular y otro suplente) para recibir una beca para estudiantes destacados, en los plazos establecidos en la presente.

Los criterios que deberá tener en cuenta la institución educativa para selección las  y los  futuros aspirantes son:

  • No poder financiar sus estudios por sí mismos y/o por parte de su grupo familiar, padre, madre, tutor o referente, conforme la evaluación dispuesta en el artículo 18.
  • Informe de “Trayectoria Educativa”, emitido por el Equipo de Orientación Escolar (E.O.E) de la institución educativa proponente.

ARTÍCULO 25: Las becas para estudiantes destacados se regirán por idénticos requisitos en cuanto a su inscripción, documentación, adjudicación y/o renovación conforme a lo establecido en el título II y IV de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 26: En caso de producirse una vacante la misma será cubierta por el suplente de cada institución escolar.

TÍTULO IV: CADUCIDAD DE LAS BECAS

ARTÍCULO 27: El o la becaria perderá automáticamente el derecho a continuar percibiendo la beca de estudio en las siguientes situaciones:

  1. Finalización de la carrera.
  2. Abandono  de las estudios.
  3. Falta de presentación de la documentación requerida en la presente ordenanza.
  4. Falseamiento de los datos solicitados.
  5. Fallecimiento del becario.
  6. Falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.

ARTÍCULO 28: En el caso de las becas dispuestas en el titulo ll de la presente   será también causal de pérdida, la ausencia de las condiciones que dieron origen al otorgamiento de las mismas.

 

TÍTULO V: FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS

 

ARTÍCULO 29: Las erogaciones que demande la presente Ordenanza serán financiadas con recursos del Fondo de Financiamiento Educativo en el marco de la Ley Nacional 26.075 y  otros fondos de libre disponibilidad que disponga anualmente el Departamento Ejecutivo en la elevación del presupuesto.

ARTÍCULO 30: El Departamento Ejecutivo preverá en el proyecto de presupuesto anual el monto equivalente a 125 becas.

TÍTULO VI: DIFUSION DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE ESTUDIO

ARTÌCULO 31: La autoridad de aplicación deberá difundir los alcances del sistema municipal de becas a través de diferentes medios desde el 1 de octubre al 1 de noviembre de cada año.

ARTÌCULO 32: La autoridad de aplicación notificará en forma personal a todos aquellos aspirantes y/o becarios /as, al momento de la inscripción y/o renovación, de los términos de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 33: Deróguese las Ordenanzas 6659/18 y 6741/2018.

ARTÍCULO 34: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ORDENANZA Nº 6951/2020

MARÍA PAMELA HERNÁNDEZ CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ