Tasas Municipales Presupuesto 2021
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1

O R D E N A N Z A

G E N E R A L

I M P O S I T I V A

Y    F I S C A L

A ñ o :  2 0 2 1

Municipalidad del Partido

de Saavedra (Pigüé)

2020– “Año del General Manuel Belgrano

CORRESPONDE A EXPTE. Nº   91.592/2020.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

A R T I C U L O  1  :  P ó n g a s e    e n  v i g e n c i a  a  p a r t i r  d e l  1 °  d e  E n e r o    d e

2 . 0 21 el s i g u i e n t e :

PROYECTO DE   ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

C A P I T U L O I – T A S A P O R A L U M B R A D O , L I M P I E Z A Y

C O N S E R V A C I Ó N D E L A V Í A P Ú B L I C A

ALUMBRADO PUBLICO:

Artículo 1 – Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público, común o especial, se abonará mensualmente:

INCISO 1 – PIGÜE

  • Inmuebles  edificados  (con  prestación  de  servicio  por  parte  de  la

Cooperativa Eléctrica de Pigüé Ltda.):

Categoría de Iluminación                                                   Cargo Fijo  % s/ Energía

Enero a Diciembre

*   Vapor   de   mercurio   y/o   sodio   (comercio   e industria)

$424.80                  12,00%

* Vapor de mercurio y/o sodio (resto usuarios)                          $ 223.50                  26,40%

* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

(comercio e industria)

——-                       12,00%

* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

(resto usuarios)

——-                      26,40%

* Incandescentes (comercio e industria)                                       $237.50                   6,00%

* Incandescentes (resto de usuarios)                                              $106.50                    17,00%

* Molino harinero                                                                               $48248               ——

*    Industria    textil    y   Fábrica   de Alimentos $6431.30 —–
Balanceados

*   Incandescentes   conexión   extra   (comercio   e

industria)

——                         6,00%

* Incandescentes conexión extra (resto de usuarios)                  ——                        17,00%

* Zona rural Partido de Saavedra                                                    ——                         3,50%

* Zona sin iluminación                                                                      ——                         7,00%

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados:
  1. a) Por metro lineal de frente o fracción:

PRIMERA A * CÓDIGO 103 y 104:

Enero a Diciembre

$201.00

Con seis focos intermedios a gas de mercurio

PRIMERA A-1 * CÓDIGO 108 y 109: $133.00
Con seis focos intermedios a vapor de sodio y luz Led
PRIMERA B * CÓDIGO 113 y 114: $133.00
Con tres a cuatro focos intermedios a gas de mercurio:
PRIMERA B-1 * CÓDIGO 118 y 119: $96.00
Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio y/o luz Led
PRIMERA B-2 * CÓDIGO 120: $22.00
Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio y/o luz Led
SEGUNDA A * CÓDIGO 203 y 204: $112.50
Con dos focos intermedios a gas de mercurio y/o seis focos
incandescentes:
SEGUNDA B * CÓDIGO 213 y 214: $96.00
Luz incandescente con dos focos intermedios y uno en cada
esquina:
SEGUNDA C * CÓDIGO 223 y 224: $83.00
Con un foco en cada esquina y uno intermedio:
SEGUNDA D * CÓDIGO 233 y 234: $71.00
Con un foco en cada esquina:
TERCERA ZONA – PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304: $68.00
Con dos focos a gas de mercurio o dos focos intermedios
de luz  incandescente:
TERCERA ZONA – PRIMERA B * CÓDIGO 308 ,309: $63.50
Con un foco incandescente intermedio y uno en
cada esquina:

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina:

$28.00

  1. b) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:

Zona IV (inmuebles sobre Ruta 33)

$849.50

INCISO 2 – SAAVEDRA

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de E.D.E.S. ):

Categoría de iluminación                                                        cargo fijo % s/Energía

*Residenciales de 0 a 80 kw $114.70 12%
Más de 80 kw $114.70 22%
*Comerciales $114.70 12%
* Industriales de 0 a 250 kw $114.70 12%
Más de 250 kw $114.70 6%
*Rurales $114.70 3%
*Gobierno e instituciones $114.70 12%
  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o

fracción:

PRIMERA A * CÓDIGOS 101, 102, 103 y 104: Con ocho focos intermedios a vapor de sodio: a) Comercios e industrias

  1. b) Casas de familia
  1. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados PRIMERA A-1 * CÓDIGOS 106, 107, 108 y 109: Con seis focos intermedios a vapor de sodio:
  2. a) Comercios e industria
  1. b) Casas de familia
  1. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

Enero a Diciembre

16.30

13.30

54.80

11.80

11.80

38.50

PRIMERA A-2 * CÓDIGOS 116, 117, 118 y 119: Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio: a) Comercios e industrias

  1. b) Casas de familia
  1. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

11.80

11.80

28.10

PRIMERA B * CÓDIGOS 131, 132, 133 y 134:

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

  1. a) Comercios e industrias b) Casas de familia.
  2. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

20.70

18.50

34.00

SEGUNDA B-1* CÓDIGOS 121, 122, 123 y 124:

Luz a vapor de mercurio: con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo:

  1. a) Comercios e industrias b) Casas de familia
  2. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

11.80

11.80

14.00

SEGUNDA A * CÓDIGOS 216, 217, 218 y 219: Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio: a) Comercios e industrias

  1. b) Casas de familia.
  1. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

18.50

18.50

25.10

SEGUNDA A-1 * CÓDIGOS 231, 232, 233 y 234:

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

  1. a) Comercios e industrias b) Casas de familia
  2. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

SEGUNDA A-2 * CÓDIGOS 241, 242, 243 y 244:

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina:

  1. a) Comercios e industrias b) Casas de familia
  2. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

20.70

18.50

32.50

14.00

11.80

20.70

SEGUNDA A-3 * CÓDIGOS 221, 222, 223 y 224:

Luz a vapor de mercurio: con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo:

  1. a) Comercios e industrias b) Casas de familia.
  2. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

8.90

8.90

14.00

SEGUNDA B * CÓDIGOS 306, 307, 308 y 309:

Luz incandescente con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

  1. a) Comercios e industrias b) Casas de familia
  2. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

11.80

11.80

20.70

SEGUNDA B-1 * CÓDIGOS 316, 317, 318 y 319: Luz incandescente: con un foco en cada esquina: a) Comercios e industrias

  1. b) Casas de familia.
  1. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

8.90

8.10

11.80

SEGUNDA B-2 * CÓDIGOS 326, 327, 328 y 329:

Luz  incandescente:  con  un  foco  terminal  hasta  cincuenta metros del mismo:

  1. a) Comercios e industrias b) Casas de familia
  2. c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

8.90

8.10

13.30

INCISO 3 – ARROYO CORTO

  • Inmuebles  edificados  (con  prestación  de  servicio  por  parte  de  la

Cooperativa Eléctrica de Pigüé Ltda.):

Categoría de Iluminación                                                     Cargo Fijo % s/ Energía

Enero a Diciembre

* Vapor de mercurio y/o sodio (comercio e industria) $424.80 12,00%
* Vapor de mercurio y/o sodio  (resto usuarios) $223.50 26,40%
* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra (comercio e industria)

————

12,00%

* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra (resto usuarios)

———–

26,40%

* Incandescentes (comercio e industria) $237.50 6,00%
* Incandescentes (resto de usuarios) $106.50 17,00%
* Industria textil y Fábrica de Alimentos Balanceados $6431.30
* Incandescentes conexión extra (comercio e industria) ———– 6,00%
* Incandescentes conexión extra (resto de usuarios) ———– 17,00%
*Zona Rural Partido Saavedra ———– 3.50%
*Zona sin iluminación ———– 7.00%
  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente:

Enero a Diciembre

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina y un foco terminal:

13.30

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros del mismo.

8.80

INCISO 4 – GOYENA

  • Inmuebles  edificados  (con  prestación  de  servicio  por  parte  de  la

Cooperativa Eléctrica Ltda. de Goyena):

Categoría de iluminación                                                          cargo fijo  % s/Energía

*Usuarios Urbanos (residenciales): Mercurio

Incandescentes

Sin alumbrado

$62.20

$62.20

$62.20

26%

10%

2%

*Usuarios Comercio: Mercurio Incandescentes

$62.20

$62.20

12%

12%

*Usuarios Rurales: Sin alumbrado

$62.20

2%

* Organismos oficiales exento
  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro de frente o fracción: Enero a Diciembre

TERCERA ZONA – PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:

Con dos focos a gas de mercurio:                                                                               91.70

TERCERA ZONA – PRIMERA B * CÓDIGO 308 y 309:

Con tres focos a gas de mercurio:                                                                              137.50

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina:                                                    18.50

TERCERA ZONA – TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros del mismo

8.80

INCISO 5 – ESPARTILLAR

  • Inmuebles  edificados  (con  prestación  de  servicio  por  parte  de  la

Cooperativa Eléctrica Ltda. de Espartillar):

Categoría de iluminación                                       Cargo fijo      % s/Energía

*Vapor Sodio $241.20 22.00%
*Vapor de Mercurio $241.20 22.00%
*Urbanos Jubilados $161.30 19.00%
*Urbanos sin Iluminación 15.00%
*Rural 9.00%
*Incandescentes (resto de usuarios) $149.50 17.00%
* Comercios $241.20 12.00%
  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

PRIMERA B * CÓDIGO 113 y 114:

Con cuatro focos intermedios a gas de mercurio:                                                            172.00

SEGUNDA B * CÓDIGO 213 y 214:

Con luz incandescente con un foco en cada esquina y uno intermedio:

53.00

Inmuebles sobre calles no pavimentadas:

TERCERA ZONA – PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304: Con dos focos a gas de mercurio:

96.00

TERCERA ZONA – SEGUNDA A * CÓDIGO 313 y 314: Con un foco a gas de mercurio o dos focos intermedios

de luz  incandescente:

62.00

TERCERA ZONA – SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina:

23.00

TERCERA ZONA – TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros  del mismo:

3.80

INCISO 6 – DUFAUR

  • Inmuebles  edificados  (con  prestación  de  servicio  por  parte  de  la

Cooperativa Eléctrica de Dufaur Ltda.):

Categoría de iluminación                                       Cargo fijo      % s/Energía

*Residenciales $18350
*Comerciales $171.50
*Rural $62.00 2%

Enero a Diciembre

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

TERCERA ZONA- SEGUNDA A *CODIGO 313 y 314

Luz de mercurio con uno o dos focos intermedios:                                               22.90

8

TERCERA ZONA – TERCERA A * CÓDIGO 323 y 324

Un foco terminal de luz de mercurio, hasta la bocacalle siguiente:                    11,80

TERCERA ZONA- TERCERA B* CÓDIGO 328 y 329

Un foco terminal de luz incandescente hasta 50 mts del mismo:                      11.80

9

LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 2 – Por la prestación de este servicio se abonará:

Enero a  Diciembre

  1. a) Por metro lineal de frente o fracción: Inciso 1 – Pigüé:

Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados                                                             63.50

Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados con                                                     32.50 servicios de mantenimiento de calles únicamente

Inciso 2 – Saavedra:

Comercios, industrias y casas de familia                                                                   37.00

Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados                                                             43.50

  1. b) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual: Inciso 1 – Pigüé:

Comercios, industrias y casas de familia:

  • Zona I (céntrica)                                                                                                 1200.00
  • Zona II (intermedia)                                                                                          986.00
  • Zona III (periférica)                                                                                            642.00
  • Zona IV (Inmuebles sobre Ruta 33 y 67)                                                   1404.50

b 2) Unidades complementarias:                                                                             355.00

Inciso 3 – Arroyo Corto:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos                                                 355.00 baldíos e inmuebles deshabitados.

Inciso 4 – Goyena:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos

355.00

baldíos e inmuebles deshabitados.

Inciso 5 – Espartillar:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos

355.00

baldíos e inmuebles deshabitados

Inciso 6 – Dufaur:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos

355.00

baldíos e inmuebles deshabitados

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 3 – La obligación de pago estará a cargo de:

Los titulares de dominio de inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios a)   Los usufructuarios

  1. b) Los poseedores a título de dueño

Artículo 4 Las precedentes tasas afectan a todas las localidades del Partido incluida

Colonia «San  Martín».

Artículo 5 Las tasas que surjan de la aplicación de este Capítulo se abonarán en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos.

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota mensual, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

Artículo 6 – Otorgase un descuento del Veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para aquellos contribuyentes jubilados que acrediten percibir el haber mínimo como único ingreso del grupo familiar conviviente y sean titulares de vivienda única, familiar y de ocupación permanente del beneficiario y su grupo familiar, mediante presentación de índice de titularidad.

Artículo 7 – Cuando en un mismo inmueble exista casa habitación y comercio, la propiedad será incluida dentro de esta última clasificación, para el cobro de la Tasa por alumbrado público.

Artículo 8 –

a-Los inmuebles ubicados en ángulos agudos afectados en tres frentes abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de lo que resulte y los ubicados en esquina tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %) de lo que resulte de la aplicación de la tasa en la zona que corresponda. Los descuentos previstos en el presente Artículo se aplicarán en los inmuebles ubicados en todo el Distrito  y en los terrenos baldíos ubicados en todo el Distrito cuya liquidación se efectúe por metro de frente.

b-Exímase del pago de la Tasa establecida en el presente Capítulo a las Empresas y/o personas   que se instalen en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé, Parque Industrial de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena por un lapso de cinco (5) años a contar de la fecha de compra del terreno.

Artículo 9 En las localidades en las cuales la liquidación de la Tasa prevista en el presente  Capítulo se  practique por metro de frente y los inmuebles se  encuentren sometidos al régimen de la Ley 13.512, propiedad horizontal, se aplicará el porcentual de ocupación de cada unidad funcional sobre los metros de frente de la parcela. En los casos en que el edificio conste de más de una planta, se aplicará este sistema a cada una de las plantas. En el supuesto de que el inmueble sea solamente en planta baja y las unidades funcionales estén ubicadas sobre la línea municipal, se aplicarán los metros de frente que posee la unidad funcional en forma directa. Cuando se trate de terrenos irregulares, como en el caso de parcelas con salida por medio de pasillos o similares, se afectarán los inmuebles tomando en cuenta el ancho mayor entre el frente y el contra- frente.

Las propiedades de más de una planta que tengan uso comercial abonarán la Tasa

separadamente en cada una de sus plantas.

Artículo 10 Los predios linderos inmediatos con la planta urbana, con superficies superiores a cincuenta (50) áreas, abonarán la Tasa establecida en el Artículo 103°.

Artículo 11 El pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, será aplicable a todas las parcelas comprendidas dentro del radio urbano en concepto de uso o disponibilidad del servicio.

Artículo 12 Los inmuebles comprendidos en el inciso a) del artículo 2º de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como mínimo de Enero a Diciembre  $460.00 por mes.

Artículo 13 La subdivisión y/o unificación de partidas deberá ser solicitada por los propietarios y se efectuará en base a los planos aprobados por la Dirección de Geodesia

o Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión, regirán a partir del año siguiente al de la fecha solicitada, siempre que se completen  los  requisitos  necesarios  antes  del  30  de  Noviembre  de  cada  año.  Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de las partidas cuando lo considere conveniente. En todos los casos no deberán registrar deudas las partidas de origen hasta el año inmediato anterior a la solicitud.

Artículo 14 La Oficina de Catastro sólo podrá empadronar edificios o modificaciones de  los mismos,  en  base  a  sus  respectivos  Expedientes  de  construcción.  Inspección General comunicará a la Oficina de Catastro la fecha de habilitación de negocios o industrias que se instalen.

Artículo 15 En concepto de Alumbrado Público, en las localidades de Pigüé, Arroyo Corto y Espartillar se abonará los valores establecidos en el artículo 1º de la presente ordenanza, con un tope máximo en el cargo variable de ($920.00) pesos novecientos veinte para inmuebles de uso residencial y ($1950.00) pesos mil novecientos cincuenta en caso de comercios.-

Artículo  15  bis-  Por  los  servicios  de  alumbrado,  recolección  y  tratamiento  de residuos,   barrio,   riego,   barrido   y   limpieza   de   calles   y   espacios   públicos   las distribuidoras  de  energía  eléctrica  y  prestadoras  de  servicios  sanitarios  de  agua  y cloacas, quedarán obligadas al pago mensual del (6%) para la energía eléctrica y cuatro por ciento (4%) para las prestadoras de servicio de agua, cloacas, sobre las entradas brutas de las mismas, netas de impuestos, recaudadas en la jurisdicción del Partido de Saavedra por la venta de energía eléctrica y servicios de agua potable y cloacas respectivamente, con excepción de las correspondientes por suministros para Alumbrado público.

C A P I T U L O I I –  T A S A P O R S E R V I C I O S E S P E C I A L E S D E

L I M P I E Z A E H I G I E N E

Artículo 16 El hecho imponible comprende el servicio de extracción de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal y la limpieza de los predios cada

vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otros procedimientos de

higiene,  como  así  también  los  servicios  especiales  de  desinfección vehículos y otros de características similares: de inmuebles  y

a) Transporte de escombros o basura a retirar por domicilio:

Hasta 4 metros cúbicos $3260.00
De 4 metros a 6 metros cúbicos $3850.00

b) Transporte de calcáreos o escombros a entregar en domicilio:

Hasta 4 metros cúbicos $5350.00
De 4  metros a 6 metros cúbicos $6500.00

c) Transporte de tierra negra a entregar en domicilio:

Hasta 4 metros cúbicos $7100.00
De 4 metros a 6 metros cúbicos $9200.00
  1. d) Limpieza de predios y veredas particulares, se cobrará el valor de $00

pesos ciento cincuenta  el mt2.

e) Permiso a terceros de retiro de calcáreo, escombro o tierra negra en acopio por viaje se abonará previamente en la Oficina de Rentas. $2250.00

f) Recolección diferenciada de residuos voluminosos a- Volquetes de 2.50 mts3

$1050.00

b- Volquetes de 5,00 mts3 $1900.00

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 17 La extracción de residuos y desagote de pozos es por cuenta de quienes solicitan el servicio.

Artículo 17 bis La limpieza e higiene de los predios, veredas y terrenos propiedad de terceros  estará  a  cargo de  los  propietarios.  En  caso  de  no  efectuarse  la  misma se aplicará el valor fijado en el Artículo 16 Inc. d) al recibo único de liquidación unificada de la Partida que corresponda.

En cuanto a los demás servicios, son responsables los titulares del bien, incorporándose en el caso de viajes de tierra, escombros y/o material calcáreo, el valor establecido al recibo único de liquidación unificada de la Partida que corresponda.

En todos los casos deberá abonarse previamente el 50% del valor estimado del trabajo al momento de solicitarlo.

Artículo 18 A los contribuyentes de Pigüé que se encuadren dentro del radio servido por la red cloacal, no se les prestará el servicio atmosférico, salvo en el caso de ser necesario para efectuar la conexión domiciliaria, debiendo acreditarlo con la presentación del comprobante de la Dirección de Obras Sanitarias.

Artículo 19 Los propietarios de terrenos baldíos, viviendas y veredas en estado de abandono serán Intimados por el Municipio y deberán emprolijar los mismos en un plazo no mayor a los 7 (siete) días de recibida la Intimación.

C A P I T U L O   I I I –   T A S A   P O R   H A B I L I T A C I Ó N   D E   C O M E R C I O S

E   I N D U S T R I A S

Artículo 20 – Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinados a comercios, industrias u otras actividades económicas, y prestaciones de servicios, se abonará tomando como base imponible el activo fijo de las empresas, excluidos inmuebles y rodados, una alícuota del cinco por mil (5o/oo)

Tasa mínima Enero a Diciembre $3400.00 (pesos tres mil cuatrocientos ).

  1. a) Tratándose de ampliaciones o anexos dentro del mismo edificio, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa mínima establecida, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo.
  1. b) La Municipalidad, antes de Habilitar o Autorizar la Iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá como documentación e informes:

1-  Fotocopia del Documento de identidad del Interesado

2-   Constancia de domicilio particular del interesado, expedido por el Registro

Provincial de las Personas o autoridad que correspondiera.

3-  Servicio que acredite el domicilio particular del/los titular/es a habilitar.

4-  Constancia de Inscripción de AFIP.

5- Fotocopia de contrato de sociedad (si corresponde) donde conste la Inscripción en el Registro Público de Comercio.

6-   Fotocopia del Plano de Obra del Inmueble aprobado de acuerdo al Código de

Edificación establecido por Ord.: 4869/02.

7-   Certificación extendida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la factibilidad  de  uso  del  suelo  de  acuerdo  al  plan  de  Ordenamiento  Urbano  y territorial del Partido de Saavedra establecido por Ordenanza nº 5570/08.

8-  Plano  de  Instalación  Eléctrica  y/o  electromecánica,  firmado  por  Profesional

Matriculado con incumbencia para realizar dicha tarea.

9- Fotocopia del Acta de Inspección e informe de Bromatológia, si corresponde según   la   actividad   a   desarrollar   y   conforme   al   Reglamento   Bromatológico Municipal establecido por Ordenanza nº 5243/05.

10- Libre de Deuda de la partida correspondiente al local a habilitar.

11- Libre de Deudas de tasa Seguridad e Higiene del interesado.

12-Declaración Jurada, indicando sucursales existentes bajo la misma razón social, declarando domicilio, localidad y Provincia.

13- Para grandes superficies Comerciales y cadenas de distribución corresponderá

la aplicación de la Ley Provincial nº 12573 y sus modificatorias.

14- Para Almacenes, Despensas, Autoservicios, Supermercados se deberá, además dar cumplimiento a lo establecido por Ordenanza nº 6586/17.

No se dará inicio al trámite de Habilitación a aquellas personas que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza nº 6111/12.

D I S P O S I C I O N E S

Artículo  21    Son  contribuyentes  los  solicitantes  del  servicio  y/o  titulares  de comercios o industrias alcanzados por la Tasa, debiendo abonar la misma al efectuar la solicitud.

Artículo 22 En la ciudad de Saavedra, la presente Tasa se aplicará con un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento.

Artículo 23 –

  1. a) Exímase del pago de los derechos establecidos en el Artículo 20° a las industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena por un lapso de cinco (5) años a contar desde la puesta en funcionamiento.
  1. b) Exímase del pago de los derechos establecidos en el Artículo 20° a las personas que   desarrollen oficios o actividades como trabajadores autónomos y que por su actividad no habiliten salón o inmueble para desarrollar la misma.
  1. c) Exímase del pago de lo establecido en el Artículo 20° a Entidades de Bien Público previa actualización de la documentació
  1. d) La habilitación de comercios e industrias, sólo será aprobada previa presentación de  los planos de obra, debiendo abonar los derechos de construcción que fija la

Ordenanza Anual Impositiva Fiscal vigente.

  1. e) Exímase del pago de la Tasa prevista en el Artículo 20º a los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS). Dicha renovación está sujeta al Certificado Anual extendido por ARBA.

C A P I T U L O I V – T A S A P O R I N S P E C C I Ó N D E S E G U R I D A D E

H I G I E N E

Artículo 24 Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relación de depósitos de mercaderías, comercios e industrias, prestaciones de servicios u otras actividades económicas, que se desarrollen en locales y/o ambulatorias, establecimientos, oficinas o inmuebles anexos a casas de familia, se abonará la Tasa que se establece a continuación, en función de la cantidad de personas ocupadas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabaje en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros del Directorio o Consejo de Administración o similar o personal de corredores o viajantes:

  1. a) Por mes: la suma de $ 00 de Enero a Diciembre para contribuyentes que posean de 1 a 6 personas en relación de dependencia.
  1. b) Por mes: la suma de $375.00 de Enero a Diciembre por cada trabajador que excediera el número de seis, únicamente cuando se trate de empresas industriales, como adicional a lo establecido en el  inciso a).

Artículo 24 bis-  Tasa de verificación Edilicia de las Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios destinados a la prestación de servicios de Telefonía fija o telefonía celular, se abonará la tasa mensual que establezca la correspondiente Ordenanza Anual Impositiva. Dicho monto es de pesos ciento treinta y dos mil quinientos setenta y dos ($132572.00) de Enero a Diciembre. (Artículo 23º Inciso b) Ordenanza 6720/18).

Es  contribuyente  del  hecho  imponible  previsto  en  este  artículo  el  propietario  y/o

usuario de la Estructura Soporte, de manera solidaria. Quedan exentas del pago de la tasa de verificación edilicia de las estructuras soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios, las antenas de hasta 5 mts. de altura, las de radioaficionados, las de uso particular, las de radiodifusoras, teledifusoras, radio taxis y remises, y cooperativas constituidas con capitales del Distrito de Saavedra.

Artículo 25 Considérense actividades con tratamiento diferencial las siguientes, aplicándose mensualmente los valores que a continuación se detallan:

Enero a Diciembre

a) Kiosco sin acceso del público al local 493.50
b) Kiosco con acceso de público al local pequeño 638.50
c) Comercios de despensas, talleres, peluquería y/u otros anexos que no ocupen una superficie que no supere los

20mts2 y que sean atendidos exclusivamente por sus

propietarios o familiares directos

635.50
d) Talleres de arte y oficios sin venta de mercaderías en el mismo local y sin personal en relación de dependencia 1088.50
d 1) Agencias automotores con venta de unidades 0 km (cero km)cerealistas, remates ferias, consignatarios de hacienda, estaciones de servicios, mínimo 1 a 3 personas ocupadas en relación de dependencia 3096.00
Por cada trabajador que exceda el número de tres 483.50
e) 1- Boîtes, Whiskerías 13717.50
2-  Pub  con  espectáculos,  confiterías  bailables  y  afines, mínimo 1 a 3 personas 9957.50
Por cada trabajador que exceda el número de tres 537.00
f) Hotel alojamiento 3087.50
Por cada habitación 512.50
g) Jardines maternales o afines 512.50
h) Academias de dibujo, música, baile, pintura idiomas, computación 512.50
I) Bailantas 6169.00
j)  Bancos  y  Financieras  mínimo  de  1  a  3  personas  en relación de dependencia 25571.50
Por cada trabajador que exceda de 3 890.00
k) Vehículos de alquiler y/o remise 1190.00
Por cada trabajador en relación de dependencia 508.00
a-   Transporte escolar 2056.00
b-   Transporte de excursiones y turismo 2056.00
c-   Depósito de mercaderías

Hasta 20 mts2

Más de 20 mts2

658.00

943.00

l)  Venta  de  servicios  ambulantes  carritos  pochoclos, panchos, flores 658.00
ll) Comisionista de larga distancia 1047.50
m) Cancha de paddle

1-con superficie cubierta con bar con superficie cubierta sin bar

2-con superficie descubierta con bar con superficie descubierta sin bar

1572.50

1047.50

786.00

658.00

m) Cancha de futbol cinco

1-con superficie cubierta con bar con superficie cubierta sin bar

2-con superficie descubierta con bar

con superficie descubierta sin bar

1572.50

1047.50

786.00

658.00

ñ) Taller Mecánico

1- con venta de repuesto más de 20 mts2

2- sin venta de repuesto más de 20 mts

1853.00

1265.00

o) Taller Mecánico

1- con venta de repuesto menos de 20 mts2

2- sin venta de repuesto menos de 20 mts

1134.00

1144.00

p) Balanzas públicas 2056.00
q) Hoteles

hasta 10 habitaciones más de 10 habitaciones

3096.00

5130.00

r) Restaurantes hasta 10 mesas más de 10 mesas

2564.50

3583.00

s) Turismo de estancia por mes 1047.50
t) Inspección de automóvil de alquiler y/o remise por año 1192.00

u) Inspección de ómnibus y/o colectivos que circulen dentro del partido por año

2056.00

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 26 Son contribuyentes los titulares de comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa.

Artículo 27 – Los contribuyentes deberán presentar cada año una Declaración Jurada en la que deberá indicarse el número de personas ocupadas en el comercio, industria, o servicio al 31 de Diciembre del año inmediato anterior.

Artículo 28 La tasa que surja de la aplicación del presente Capítulo se abonará en seis (6) cuotas bimestrales, fijándose las fechas de vencimientos que a continuación se detallan, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas:

1ª cuota: 10 de Febrero de 2.021                 2ª cuota: 08 de Abril de 2.021

3ª cuota: 10 de Junio de 2.021                   4ª cuota: 10 de Agosto de 2.021

5ª cuota: 08 de Octubre de 2.021               6ª cuota: 09 de Diciembre de 2.021

Por  el  pago  anual  anticipado  que  se  efectivice  con  la  primera  cuota  bimestral,  se aplicará un descuento especial del Diez (10%) sobre el monto anual.

Artículo 29  Quedan eximidos del pago de la Tasa establecida en el Artículo 24°:a )

Industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del con urbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena, por un lapso de cinco (5) años a contar desde la puesta en funcionamiento.

  1. b) Entidades de Bien Público.
  1. c) Los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), durante 1 (un año) renovable con la presentación de la nueva Credencia

Artículo 30 – Los contribuyentes deberán cumplimentar las siguientes disposiciones:

  1. En caso de cese de actividades el pago se efectuará en forma proporcional a los meses trabajados, contándose como mes entero la fracción del mismo.
  2. El pago debe efectuarse dentro de los quince (15) días de producido el cese aún

cuando el plazo fijado para su ingreso no hubiera vencido.

  1. c) Los  contribuyentes  deben  comunicar  a  la  Municipalidad  la  cesación  de  sus actividades, dentro de los quince (15) días de producida.
  1. d) Para otorgar el cese de actividades, el contribuyente no deberá registrar deuda en concepto de tasas o haber suscripto Plan de Pago de acuerdo a lo establecido al Artículo

140°.

Artículo 31 Al producirse transferencia de fondo de comercio, el adquirente que continúe explotando el mismo ramo que el antecesor, lo sucede en las obligaciones fiscales correspondientes. En el supuesto que el comprador no prosiguiera en la actividad del vendedor, la fórmula a aplicar será respecto al primero la declaración de actividad nueva y respecto al segundo la de cese.

Artículo 32   Cuando un contribuyente posea más de  un local,  el gravamen que deberá  abonar,  nunca  podrá  ser  inferior  a  la  suma de  la  Tasa mínima que  fija  la Ordenanza Impositiva para cada una de los locales habilitados, salvo en los casos que se encuentren conectados entre sí  y se relacionen las actividades desarrolladas en los locales.

Artículo 33 – La tasa que resulte de aplicar los Artículos 24° y 25 ° en la localidad de Saavedra tendrá un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, el cuarenta por ciento (40%). Los comercios que por su índole no permanezcan en actividad durante determinados meses del año y que continúen inscriptos en los Registros Municipales, deberán presentar una Declaración Jurada en la cual conste los meses que permanecerán sin actividad y tributarán el veinticinco por ciento (25 %) de la Tasa que les correspondería si estuvieran en actividad.

Artículo  34  –  La  falta  de  presentación  en  término  de  la  Declaración  Jurada mencionada en el Artículo 27° dará lugar a la Municipalidad a fijar de oficio una multa por omisión que ascenderá al quince por ciento (15%) del sueldo Categoría 1 de 48 horas del Empleado Municipal.- La veracidad de la Declaración Jurada estará sujeta a los ajustes que correspondan de acuerdo a lo informado por la Inspección General Municipal. La misma deberá ser presentada en el mes de Mayo de cada año.

Artículo 35- Los comercios deberán abonar el 75% de la Tasa cada uno cuando funcionen en un mismo local

C A P I T U L O V – D E R E C H O S D E P U B L I C I D A D Y P R O P A G A N D A

Artículo 36  Hecho imponible:

  1. a) La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta con fines lucrativos o comerciale

Artículo 37 Son contribuyentes los permisionarios y en su caso los beneficiarios cuando se realice directamente.

Artículo 38 La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

1 Chapas anunciadoras de actividades, por año. 1373.00

2 Avisos de ventas, remates, alquileres de casas

1260.00

colocadas sobre la misma por mes

3 Letreros frontales, por año

1650.00

4 Letreros salientes, por año

2400.00

5 Toldos con propagandas o inscripciones

3570.00

6 Avisos de ómnibus o colectivos y automotores en

1310.00

general, por año y por aviso

7 Cada cartelera cinematográfica o teatral, fija o movible por metro2 por año

y

1373.00

8  Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios

hasta 2 hojas por fracción de 500 ejemplares

2400.00

9 Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios

5980.00

de más de 2 hojas, por fracción de 500 ejemplares

10 Cines, teatros, casas de remates ferias y comerciales,

por distribución de programas y volantes, por año

3860.00

11 Por promocionar espectáculos en la zona, por día

3450.00

12 Izar bandera de remate, cada vez por año

11092.50

13 Letreros con uso de espacio público, por año

5850.00

14 Publicidad, promoción, demostración en la vía pública, por año

5850.00

15 Publicidad de espectáculos públicos en carteleras 1125.00

Dispuestas por el Municipio, por cartelera, por siete días.

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 39 Todo cartel o volante deberá llevar el sello o signo de intervención municipal, salvo que se abone el derecho anualmente, en cuyo caso se consignará en los impresos el número de recibo correspondiente. El pago de los derechos de carácter anual  vencerá  el  10  de  Febrero  de  2.021,  quedando  facultado  el  Departamento Ejecutivo para prorrogar la fecha de vencimiento.

Artículo 40 – Los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad   Higiene, deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local en la Declaración Jurada prevista en el artículo 27º.

Artículo 41 La Tasa fijada para este Capítulo, se cobrará en la localidad de Saavedra con un descuento de un veinte por ciento (20 %), y en las demás localidades del Partido con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento.

C A P I T U L O V I – D E R E C H O S D E C O M P R A Y V E N T A A M B U L A N T E

Artículo 42 – Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de artículos  en  la  vía  pública.  No  comprende  en  ningún  caso  la  distribución  de mercaderías por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicación.

Artículo 43   Son contribuyentes las personas autorizadas para el ejercicio de  la actividad por la Oficina de Inspección Municipal.

Artículo 44 Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos:

Enero a Diciembre

a)  Los  vendedores  de  verduras,  frutas,  con  vehiculo,  por  dia  y  por vendedor. $2900.00
b) Los incluidos en el inciso anterior, sin vehiculo, por vendedor y por día. $1950.00
c) Vendedores que se instalen en días festivos
1- Venta de pochoclos $10500.00
2- Venta de licuados $10500.00
3- Venta de golosinas $7200.00
4- Vendedores ambulantes $5200.00
5- Venta de chacinados y otros (el mismo deberá estar previamente autorizado por la oficina de bromatología) $12100.00
6- Venta de productos elaborados (churros, tortas fritas, cubanitos y ots) $8500.00
7- Venta de artículos de bazar $10500.00
8- Venta de artículos de hogar $10500.00
9- Venta de ropa y calzado $8550.00
10- Otros vendedores no especificados en los incisos anteriores $6900.00
11- Alquiler de Stands Municipales para manualistas y artesanos $5250.00
TODOS LOS MENCIONADOS DESDE EN EL INCISO 1 AL 10 NO PODRAN SUPERAR LOS 2 MTS LINEALES
12-Los vendedores que superan los 2 mts lineales deberán abonar el mt lineal. $3450.00
13-Los  parques  de  diversiones  deberán  abonar  el  mt2  siempre  que utilicen consumo eléctrico $3450.00
14-Los  parques  de  diversiones,  juegos  de  kermese,  plazas  blandas, deberán abonar el mt2 siempre que no utilicen consumo eléctrico $2300.00
15-Los vendedores discapacitados deberán presentar Certificado de Discapacidad autorizado y abonarán el 50% sin excepción alguna, siempre que no sean residentes de este Distrito.
16-En caso de que la fiesta sea suspendida por factores climáticos, los vendedores deberán presentar el recibo de pago original y será considerado para otra fiesta de la ciudad (Fiesta Aniversario- Fiesta de los carnavales- Fiesta de la primavera)
d) Vendedores de artículos del hogar, por día y por vendedor $8200.00
e) Vendedores de artículos santuarios, por día y por vendedor $17000.00
f) Vendedores de ropa por día $7700.00
g) Cada vendedor de rifas autorizadas por la Municipalidad por año $5900.00
–     Por día y por vendedor $550.00
h) Vendedores de helados por mes $1950.00
i) Otros vendedores no especificados en los incisos anteriores por día y por vendedor $3400.00
j) Los vendedores ambulantes que ofrezcan sus mercaderías por medio de altavoces y se encuadren dentro de las disposiciones vigentes, abonarán las tasas establecidas precedentemente con un cuarenta por ciento (40%) de recargo.
k) Vendedores local de verdura, fruta por día y por vendedor $550.00
l) Los incluidos en el inciso k) con vehículo $550.00
ll) Venta en outlet por día $4700.00
m) Compra y venta de chatarra por día y por vendedor $1050.00
n) Los compradores ambulantes tributarán los mismos valores que los vendedores ambulantes, en sus correspondientes rubros
ñ) En el caso de detectar compradores ambulantes no autorizados, se establece una multa equivalente al 50% del sueldo minímo categoría 3 de 48 horas del escalafón del empleado municipal y en caso de reincidencia un recargo del 100%

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 45

  1. a) Se debe exigir a los vendedores ambulantes la acreditación de domicilio real, ramo y adecuación a lo establecido por el Código Alimentario Argentino y el cumplimiento de la Legislación Tributaria vigente.
  1. b) Los vendedores ambulantes de productos alimenticios que no pertenezcan al

Partido de Saavedra deberán abonar el doble de lo establecido en el inciso c).

  1. c) Los compradores ambulantes deberán presentar fotocopia del documento de identidad, domicilio real, documentación del vehículo con el que realiza la actividad y formularios de recibos de la mercadería, detallando artículo y valor de la misma.

C A P I T U L O V I I I – T A S A P O R I N S P E C C I Ó N V E T E R I N A R I A

Artículo 46  Derogado.

Artículo 47-   Derogado.

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 48 – Los proveedores que ingresen en el Partido con productos alimenticios derivados  de  animales  y/o  vegetales,  deberán  pasar  previamente  por  el  puesto  de control bromatológico, ubicado en la calle José P. Casella Nº 1200 de Pigüé, donde luego de la inspección correspondiente se le entregará el certificado que lo habilitará para vender dicha mercadería en todo el Partido.

Artículo 49  Los proveedores que no posean el correspondiente certificado se harán

pasibles a las siguientes sanciones:

1ª vez: acta de infracción y una multa de hasta el cien por cien (100 %) del sueldo mínimo del personal municipal, categoría 3 de 48 horas.

2ª vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control. La misma será destinada  a Instituciones de Bien Público.

Artículo 50 Los comerciantes que vendan productos que no hayan sido controlados por  el  puesto  bromatológico  serán  responsables  de  dicha  mercadería  y  se  harán pasibles de las mismas sanciones que los proveedores.

Artículo 51 Los proveedores deberán contar con libreta sanitaria, vestimenta adecuada, y los vehículos deberán contar con la habilitación municipal correspondiente del lugar de origen. Si la distancia del lugar de origen superara los 200 kilómetros deberán contar con equipo de frío.

Artículo 52 – El horario de introducción de productos será el que rija para la administración municipal. Fuera de dicho horario sólo se contemplarán casos de excepción por problemas en el transporte.

Artículo 53 En las localidades del Distrito y cuando los proveedores no lleguen al puesto bromatológico, como medida para no encarecer la mercadería solamente, los Delegados municipales podrán ejercer dicho control.

C A P I T U L O I

 

 

 

 

 

 D E R E C H O S D E O F I C I N A

Artículo  54–  Por  los  servicios  administrativos  y  técnicos  que  se  enumeran  a

continuación, se abonarán los derechos que se establecen, clasificados por:

1)     Certificaciones:

a)  De  Inscripción,  habilitación,  actuación  administrativa  municipal  de documentos o de archivo $600.00
b)Expedición de certificados de libre deuda para actos, bancos, contratos y operaciones sobre inmuebles:

*Trámites normal

*Adicional por trámite urgente dentro de las 48 horas

$700.00

$1400.00

En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la oficina de Catastro notifique

que   el   inmueble   solicitado   posee   edificación   SIN   EMPADRONAR   o   superficie empadronada CARENTE de expediente de obra.

c) Expedición de certificados de deuda por transferencia de fondo comercio $1200.00
d) Certificado de Habilitación cambio de ramo y /o domicilio comercial $700.00
En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la oficina de Catastro notifique

que   el   inmueble   solicitado   posee   edificación   SIN   EMPADRONAR   o   superficie empadronada CARENTE de expediente de obra.

2) Títulos de arrendamientos:

a) Por duplicado de título de arrendamiento nicho $1400.00
b)Terrenos para construcción de nichos individuales $1400.00
c) Terrenos de sepulturas $1400.00

3) Transferencias:

a) De kiosco previa aprobación municipal $2550.00
b) De motos, motonetas, moto cabinas $1400.00
c) De nichos $1400.00
d) De bóvedas, cuerpos de nichos individuales y/o terrenos para bóvedas $1400.00
e) De sepulturas $1400.00

4) Solicitudes de:

a) Instalación de surtidores en la vía pública $3800.00
b) Bailables y festivales $700.00
c) Licencia de conductor original a menores de edad (validez un año) $1200.00

00

d)Licencia de conductor original a mayores de edad $1900.00
e)Renovación licencia de conductor a mayores de edad (hasta 65 años validez 5 años) $1400.00
f) Renovación licencia de conductor a mayores de edad (de 66 hasta 69 años- validez 3 años) $950.00
g) Renovación licencia de conductor desde 70 años en adelante $450.00
h) Renovación licencia de conductor menor de 18 años $450.00
i)Duplica licencia de conductor $850.00
j)Ampliación licencia de conductor $650.00
k) Reemplazo carnet conductor (cambio de domicilio) $400.00
  1. l) Previo a la solicitud de Licencia de conductor (original, renovación, duplicado y ampliación) el contribuyente deberá solicitar en la oficina de Juzgado de Faltas Municipal, libre de deuda de infracciones de tránsito en el Distrito. En el caso de que el contribuyente registre deuda, esta deberá ser cancelada, caso contrario, la licencia no

será expedida.

  1. ll) Solicitar a todas las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Distrito Listado del total del Cuerpo Activo que se encuentren en servicio y que sean pasibles de la eximición del 100%. Una vez recibido el listado correspondiente serán enviados al Area de Rentas Municipal e Inspección General
  2. m) Solicitar al Departamento Ejecutivo un Listado de Personal Municipal que requiera la eximición de Licencia de Conducir. Confeccionado el mismo, será comunicado al

Area de Rentas Municipal e Inspección General.

5) Trámites varios

a) Iniciación de expedientes hasta 4 hojas $700.00
b) Cada hoja subsiguiente $  70.00
c) Libreta de sanidad $1500.00
d)Renovación anual libreta de sanidad $1400.00
e)Registro de firmas autorizadas para suscribir guías o certificados $1400.00
f)Inscripción en el registro especial de proveedores y contratistas $2850.00
g)Toda gestión que no se encuentre gravada expresamente (obleas de transporte) $1400.00
h)Iniciación y seguimiento de trámite boletos de Marcas y Señales $3300.00
i) Acta de constatación de iniciación de actividades comerciales $3300.00
j)Mapa rural del distrito, de la pcia de Bs As y de la ciudad $3950.00
k)Informe formulario R-541 de Automotores $700.00
l)Libreta verificación vehicular $1500.00
ll)Constancia alta y bajas de vehiculos $700.00
m) Derogado
n) Formulario M-045 Certificado de Denuncia Impositiva $650.00
3)Trámites varios
a)Derogado
b)Consulta y/o datos de catastro parcelario $700.00
1-Certificación de planos $700.00
2-Certificación fotocopias de planchetas y/o ficha catastral $230.00
3-Por la consulta de manzana del catastro Municipal $70.00
4-Por  la  consulta  de  cada  carpeta  de  chacras,  quintas  manzanas  o sectores rurales $70.00
5- Por la consulta de cada ficha de estado parcelario $70.00
6- Por la consulta carpeta de catastro parcelario (legajo) $200.00
7-Por la consulta de cada expediente de legalización de mejoras $72.00
8-Por la consulta de cada duplicado gráfico de mensura $115.00
9-Por la consulta de información catastral de modificaciones parcelarias $3550.00
10-Por  cada  autorización  de  modificaciones  parcelarias  de  acuerdo  a planos aprobados por organismos provinciales $240.00
11-Certificación  de  ubicación  de  inmuebles  de  hechos  físicos  según antecedentes  obrantes en la oficina de catastro $700.00
13)   Certificación   de   ubicación   de   inmueble   o   hechos   físicos   con inspección ocular y medición $3480.00
14)Visado previo de planos y mensuras de obra validez 60 días $250.00
14 bis) El visado de planos de mensura comprendidos entre los sub incisos 15 al 22 podrán ser abonados hasta en 6 cuotas mensuales consecutivas, dicho importe será agregado al recibo municipal en concepto de tasa visado de mensura.
15) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas Zc y C $4350.00
16) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas R1, R2, R3, R4, RM1, RM2 $1140.00
17) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas Rex $730.00
18) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas Bc1, Bc2, GEC $1120.00
19) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas ZI $1515.00
20) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas AC $1515.00
21) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la fuera de las zonas anteriores mayor a 2000 mts2 y hasta

5(cinco) has.

$3500.00
22) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la fuera de las zonas anteriores mayor a 5 (cinco) has. $6950.00
Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el (50%) del valor correspondiente por cada parcela generada.
23) Por el estudio y visado de planos de mensura, unificación por parcela. Por   el   otorgamiento   de   factibilidad   de   proyectos   de   modificación parcelaria se cobrará el 5% del monto de los derechos que corresponda $1725.00
24) Por cada copia de plano de obra existente, archivado $1515.00
25)Por duplicado final de obras $510.00
26)Inscripción de productos alimenticios que se elaboran y comercialicen en el partido (validez 2 años) por producto $650.00
27)Reinscripción de productos alimenticios (validez 2 años) $330.00
28) Confección de expedientes para la inscripción distrital de productos alimenticios hasta 5 productos $1420.00
29) Confección de expedientes para la inscripción provincial de productos alimenticios en Ministerio de Salud $3750.00
30) Confección de expedientes para la inscripción nacional de productos en el Ministerio de Salud $9800.00
31)  Confección  de  expedientes  para  la  inscripción  nacional  de  productos alimenticios provenientes de otros distritos . $13900.00

6)    Otros  Por día de estadía en Depósito Municipal de Vehículos y/o Motovehículos secuestrados se cobrará el valor equivalente a media unidad fija (UF) (establecida por DPPSV).

Artículo 55    Son responsables del pago de los derechos de oficina los solicitantes,

quienes los harán efectivos al iniciar el trámite.

Los infractores de la inscripción de productos alimenticios se harán pasibles de las siguientes sanciones:

Primera vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas.

Segunda vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas y decomiso total de la mercadería no encuadrada.

Artículo 56   Quedan eximidos del pago de los Derechos de Oficina establecido por el

artículo 54°,   inciso 26 a todo elaborador que se hallare inscripto y/o contemplado en el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productores de Alimentos (PUPAS) por el periodo que marque la ordenanza que lo normatiza

Artículo  56  bis . Derogado.

C A P I T U L O X – D E R E C H O S D E C O N S T R U C C I Ó N

Artículo 57 El hecho imponible está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción  y  a  las  demoliciones,  como  certificados  catastrales,   tramitaciones, estudios   técnicos   sobre   instalaciones   complementarias,   ocupación   provisoria   de espacios de veredas y otros similares, aunque a algunos se les asigne tarifas independientes. Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su liquidación, cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

Artículo 58 Para iniciar obras de construcción o ampliaciones tanto en la planta urbana como rural, se requerirá el permiso municipal, por medio de una solicitud acompañando cinco copias heliográficas de plano general e igual número de planos complementarios.

Artículo 59 Como Valor del Derecho de Construcción se tomará lo que resulte de aplicar las siguientes alícuotas:

0,5 % para Obra Nueva.

0,3% para la construcción sin permiso Municipal cuya data sea anterior al año 1977 inclusive presentando los planos conforme a obra (medición).

1% para la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data se encuentre entre los años 1978 y 2012 inclusive.

3% la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data sea 2013 en adelante sumando a los items que pudieren corresponder en concepto de indicadores incumplidos.

Las incorporaciones de obras que fehacientemente hayan sido construidas luego del

año 2002 fecha de aprobación del Código de Edificación, (ORD. 4869), que infrinjan alguna de todas las normas urbanísticas y edificativas vigentes: FOS, FOT, DENSIDAD, ALTURA MAXIMA, CONSTRUCCION NO COMPLEMENTARIA EN EL CENTRO LIBRE O PULMON DE MANZANA (fondo de parcela), u otra normativa mencionada anteriormente  a  consideración     de  la  oficina  de  técnica  municipal,  tendrán  un porcentaje acumulativo que se incrementará al valor total a abonar, conforme a la cantidad de items incumplidos de la siguiente manera:

*Exceso de FOS: * 2% si se encuentra entre 0,61% y 0,80%

*3% si se encuentra entre 0,81% y el 100%

*Exceso de FOT: 5%

*Exceso de densidad habitacional: 2%

*Altura Máxima: 3%

*Construcción no complementaria en el centro de Pulmón de Manzana

(Fondo de Parcela) 3%

*Invasión a los retiros obligatorios laterales y de frente 1%

*Aquellas obras que posean modificaciones del proyecto original e incumplan los parámetros de exceso de FOS, FOT, de Densidad Habitacional, Altura Máxima, ocupación  del  centro  libre  de  manzana  u  invasión  de  los  retiros  obligatorios laterales y de frente 3%.

Como probatoria de la data de la construcción serán tomados en cuenta antecedentes de la Agencia de Recaudación Arba, además de antecedentes catastrales provistos por escribanías o profesionales con incumbencias en la materia, y toda documentación que la OTM establezca como acreditante.

Dichos porcentajes serán tomados sobre el monto de obra del contrato y planilla anexa

suscriptos entre el profesional y el propietario con valores estipulados por la caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, actualizado de acuerdo al factor de corrección que corresponda a la fecha de prestación de los planos.

El valor del derecho de Construcción de las antenas reglamentadas por Ordenanza Nro.

5391/2007 equivaldrá al 1,7% del valor del Presupuesto de Obra presentado para la construcción de las mismas.

Artículo 60 El valor de la tasa correspondiente al Artículo anterior será incorporado por  la  Dirección  General de  Rentas  al  recibo  único  de  liquidación  unificada  de  la Partida a la cual corresponda. Dicho valor podrá ser abonado en cuotas, fijándose para los mismos como máximo doce (12). Las cuotas devengarán un interés acumulativo equivalente  al  que  percibe  el  Banco  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires  para  sus operaciones de descuento a treinta (30) días.

El contribuyente que se acoja al plan de cuotas, deberá suscribir un convenio con el

Departamento Ejecutivo, para la cancelación de la deuda.

La mora en el pago de una cuota por un término superior a treinta (30) días corridos, producirá la caducidad automática del plan de cuotas, debiendo el deudor abonar en un plazo de cinco (5) días el saldo original adeudado con más los recargos que resulten de aplicar la tasa mencionada precedentemente por los días transcurridos desde su acogimiento hasta la fecha en que se produce la caducidad, dando lugar al cobro de la deuda por Vía de Apremio.

Artículo 61 Exceptúese del pago de la tasa Derechos de Construcción a todas las Asociaciones Civiles, Asociaciones Religiosas, Instituciones Deportivas, Culturales, Sociedades de Fomento y todas aquellas entidades que hayan sido registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público y posean su Personería Jurídica actualizada.

Artículo 62 –   Los planos de Mensura y División sólo podrán ser abonados por pago Contado al momento de ser retirados por la oficina de Rentas, sin registrar deuda por tasas y demás Servicios prestados por el Municipio.

Artículo 63  Derogado.

Artículo 64 Derogado.

Artículo 65   En los casos de refacciones o modificaciones que no impliquen un aumento de la superficie cubierta del inmueble, se abonarán las siguientes alícuotas:

*0,5% sobre el valor de obra (cómputos y presupuesto) para aquellas refacciones A REALIZAR para lo cual deberá solicitar el permiso de obra correspondiente.

*1% sobre el valor de obra actualizado a la fecha de presentación sobre aquellas modificaciones ejecutadas.

  • Los casos en los cuáles la OTM exigiese un Plano de CONFORME A OBRA se deberá abonar solamente el Sellado Municipal.

TODOS LOS CASOS DEL PRESENTE ARTICULO DEBERAN SER INICIADOS A TRAVES DE UN EXPEDIENTE MUNICIPAL.

Artículo 66 Son contribuyentes los propietarios de inmuebles, quienes abonarán lo resultante, antes de iniciar la obra.

Artículo 67 Al presentar el legajo para su aprobación por el Director de Obra, el constructor o propietario establecerá el tipo de edificio según el destino para el cual será construido, reservándose la Municipalidad el derecho de reajustar la liquidación si al practicar la inspección final se comprobase discordancia entre lo proyectado y/o construido.

Artículo 68 Las obras que no se ejecuten solicitándose el archivo de expediente,

pagarán en concepto de servicios prestados por la Municipalidad, el uno por mil (1o/o)

sobre al valor fijado para la construcción proyectada.

Artículo 69 – Cuando se soliciten permisos para demoliciones, se deberá presentar previamente planos de nueva edificación o de loteos aprobados. Asimismo se autorizarán cuando las construcciones ofrezcan peligro de derrumbe, a cuyo efecto la oficina respectiva producirá informe.

Artículo 70 Por la instalación y Registración de Estructuras Soportes y equipos complementarios,  por  los  servicios  dirigidos  a  verificar  el  cumplimiento  de  los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios, se abonará, por única vez,  un  monto equivalente al 2.5% del valor del presupuesto de obra presentado. (Artículo 23º Inc. a) Ordenanza 6720/18).

Es contribuyente del hecho imponible de este artículo el propietario y/o usuario de la

estructura soporte.

Artículo 71 Previo a la expedición del certificado final de obra, se exigirá al propietario y/o responsable de la construcción, que tenga abonada la TOTALIDAD del importe liquidado en concepto del permiso de construcción, así como además la cuenta corriente al día por las tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y demás servicios prestados por el Municipio.

C A P I T U L O   X I I –  D E R E C H O   D E O C U P A C I Ó N   O   U S O   D E

E S P A C I O S   P Ú B L I C O S

Artículo  72  Por  los  conceptos  que  se  detallan  a  continuación,  se  abonarán  los

derechos que se establecen:

a) Colocación en la vía pública de mesas

Hasta 10 mesas  por año Más de 10 mesas por año Por dia

$5000.00

$10050.00

$232.00

b) Desvío férreo con cruce de calzada, por año $20130.00
c) Exposición de artículos de venta (juegos infantiles, artículos de jardín) los que no deberán exceder la ocupación del 30% de ancho de la acera y un peso máximo de 100 kg por bimestre. $2000.00
d) Las compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por bimestre o fracción mayor de un mes

-Por uso de la via Pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables correspondientes a las empresas que emiten televisión o radio por cada cable cada 100 mts o fracción.

$1163.00

e)  Los  espacios  destinados  a  estacionamientos  de  radio  taxi  y  uso exclusivo de los espacios señalizados frente a geriátricos, clínicas, etc, por cuota bimestral u cada cuatro (4) mts..

$2025.00

f) Los espacios destinados a estacionamientos y uso exclusivo para los espacios señalizados frente a bancos, por cuota bimestral u cada cuatro (4) mts.

$3975.00

g) Los espacios destinados a estacionamientos y uso exclusivo para los espacios señalizados frente a Supermercados, por cuota bimestral y cada (5) mts.

$3975.00

h)Exhibición  de  vehículos  en  la  via  pública  para  agencias  o concesionarios  o  reventas  habilitadas  que  no  exceda  el  frente  de  sus locales , por bimestre

$6050.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 73:

  1. a) Son responsables del pago, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios, venciendo el plazo de pago para los derechos de carácter anual el 08 de Abril de 2.0 Al momento de Inicio de Actividades se realizará un Acta de Inspección y se aplicarán los valores asociados en forma proporcional.
  1. b) Para la liquidación del canon establecido en el Inciso e) del Artículo 72°, los responsables deberán presentar en el mes de Febrero de cada año una Declaración Jurada de carácter anual, de la facturación del año anterior.

Sobre el total facturado se aplicará en concepto de liquidación anual del canon un dos por ciento (2%), del monto resultante se deducirán los adelantos mensuales abonados durante el ejercicio. Si la suma de los adelantos resultase superior se fijará a esta cifra como el canon anual y si los adelantos resultasen menores, la diferencia con el porcentaje establecido será prorrateada en la misma cantidad de cuotas que los adelantos para el próximo ejercicio.

  1. c) La señalización  de  espacios  frente  a  bancos,  geriátricos,  et  deberá  ser autorizada previamente por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
  1. d) Quedan eximidos del pago de los derechos establecidos en el Inciso f) y g) del Artículo 72º los hospitales, colegios, oficinas públicas, bomberos, policía y organismos del Estado.

C A P I T U L O X I I I – D E R E C H O S D E E X P L O T A C I Ó N D E C A N T E R A S , D E E X T R A C C I Ó N D E A R E N A , P E D R E G U L L O , S A L Y

M I N E R A L E S , Y P E S C A C O M E R C I A L

Artículo 74 El hecho imponible lo constituyen las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo que se concreten exclusivamente en jurisdicción municipal y por los mismos se abonarán los siguientes derechos:

  1. a) Por la extracción de piedra, arena, pedregullo y otros minerales en bruto o trabajados salidos de Canteras se abonará por tonelada ($50) de Enero a Diciembre.
  1. b) Por la  explotación  de  lagunas  para  la  pesca  comercial  autorizada  por  la Dirección de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Asuntos Agrarios se abonará:

Enero a Diciembre

1. Permisionarios, por licencia de pesca $4400.00
2. Por embarcación 6150.00
3. Guía de traslado, por cajón $160.00

Artículo 75 La explotación de canteras quedará liberada del pago de la tasa establecida en el Capítulo IV  – Tasa por Inspección de  Seguridad e Higiene, en el Artículo 24º.

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 76 Son contribuyentes los titulares de las extracciones o explotaciones, quienes deberán presentar del 1º al 15 de cada mes una DECLARACION JURADA con detalle de las Toneladas Explotadas salidas de Canteras. Se fija la obligatoriedad de la presentación y en caso de no efectuarse la misma el Departamento Ejecutivo quedará facultado para estimar de Oficio las Toneladas   en base a las últimas presentaciones efectuadas.

En los derechos de pesca comercial son contribuyentes los permisionarios.

C A P I T U L O  X I V  –  D E R E C H O S  A  L O S  E S P E C T Á C U L O S

P Ú B L I C O S

Artículo  77    Por  los  conceptos  que  a  continuación  se  detallan,  se  abonarán  los

derechos que se establecen, al solicitar el permiso correspondiente:

Enero a Diciembre

a)   Cada permiso de baile, cena con baile 5850.00

b) Bailes populares y/o recitales con orquesta y/o

19200.00

artistas de nivel nacional

c) Cenas con espectáculos

5850.00

d)   Por instalación de parques de diversiones, por día

5850.00

e)   Por instalación de circos, por día

9600.00

f) Derogado.

g) Permiso para carreras y/o picadas automovilísticas,

57638.00

h) Permiso para carreras de nivel zonal

19200.00

i)  Carreras de motos y/o motocross de nivel zonal

9600.00

j)  Carreras motos y/o motocross de nivel nacional

19215.00

k) Carreras cuadreras, por reunión

19215.00

l) Juegos eléctricos accionados, por año y por juego

2208.00

m) Por cada mesa de billar, metegol o similares, por año

2208.00

n) Calesitas instaladas en forma permanente por año

3800.00

o)  Torneos de truco, canasta, etc

5850.00

p) Desfile de modelos organizados por instituciones

3800.00

q) Tertulias  en confiteras bailables

5850.00

1- Locales con capacidad hasta 250 personas

4050.00

2- Locales con capacidad mayor a 250 personas

5850.00

s)Cada permiso de espectáculo no determinados

7605.00

t) Permiso de tertulias, bailes o espectáculos en los que

3800.00

no se cobre entradas.

u)  Juegos de bowling, por año

9600.00

Estos  derechos  serán  abonados  bimestralmente,  incorporándose  la  liquidación  al recibo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Artículo 78 – Los espectáculos de música argentina exclusivamente, que se ajusten a la Ley Nacional Nº 19.787, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el Artículo 77°.

Artículo 79 Quedan eximidos del pago del importe gravado, los espectáculos de fútbol, básquetbol, boxeo, etc., organizados por las Ligas Regionales y/o instituciones locales, con participación de jugadores y/o boxeadores amateurs, competencias automovilísticas realizadas exclusivamente sin participación económica de terceros, los espectáculos organizados por la Municipalidad a través de su Dirección de Cultura, los espectáculos organizados por instituciones locales y auspiciados por la Municipalidad a través de su Dirección de Cultura, siendo responsabilidad de esa Dirección verificar plenamente  que  dichos  auspicios  correspondan  a  entidades  que  realicen  obras  de interés social y cultural con el referido espectáculo.

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 80 – Para la realización de cualquier clase de espectáculos públicos será requisito indispensable efectuar la solicitud correspondiente con cuatro (4) días de anticipación.

Artículo 81 Son contribuyentes y responsables del pago los organizadores, empresarios y/o solicitantes.

C A P I T U L O X V –  P A T E N T E S D E R O D A D O S

Artículo 82 Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán anualmente los importes que se detallan:

Categoría A: moto vehículos hasta 90cc.

Categoría B: moto vehículos hasta 150 cc.

Categoría C: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 300 cc..

Categoría D: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 500 cc.

Categoría E: motocicletas, motonetas, moto furgonges hasta 750 cc.

Categoría F:  más de 750 cc.

Enero a Diciembre

Valuación Fiscal Alicuota %
Hasta $50.000 2.50
Más de $50.000 a $100.000 2.80
Más de $100.000 a $150.000 3.00
Más de $150.000 3.20

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 83 – Son contribuyentes los propietarios de los vehículos y/o usufructuarios.

Artículo 83bisLos moto vehículos de hasta 50 c.c., modelos anteriores al año 2000,

no abonarán patentes rodados.

Artículo 84 Mientras no se gestione la nueva patente los vehículos llevarán la del año anterior.

Artículo 85  Este gravamen será abonado de la siguiente manera:

–     Categoría “A”:   en 2 (dos) cuotas anuales, registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

1º cuota:  10 de Febrero de 2.021         2º cuota: 08 de Abril de 2.021

–     Resto categorías: en 4 (cuatro) cuotas trimestrales, registrando los vencimientos que a  continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo  a prorrogar los mismos:

1º cuota:  10 de Febrero de 2.021         3° cuota:   09 de Julio de 2.021

2° cuota: 08 de Abril de 2.021         4° cuota:   08 de Octubre de 2.021

C A P I T U L O X V I – T A S A P O R C O N T R O L D E M A R C A S   Y S E Ñ A L E S

Artículo 86 Por los servicios de expedición y certificados en operaciones de semovientes, los permisos para marcar y/o señalar, el permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marca y señales nuevas y renovadas, como así también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que se establecen a continuación, tomando como bases imponibles las siguientes:

  1. a) Guías, certificados, fichas ganaderas y permisos para marcar, señalar, reducir y permisos de remisión a feria: por cabeza.
  1. b) Guías y certificados de cuero: por cuero.
  1. c) Inscripción de boletos de marca y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus  transferencias,  duplicados,  rectificaciones,  cambios  o  adiciones:  por documento.

GANADO BOVINO Y EQUINO                                                         Enero a Diciembre

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

·     Certificado

85.00
b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

·     Guía

200.00
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1. A frigorífico o matadero del mismo Partido:

·     Guía

2. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

·     Guía

85.00

200.00

d) Venta de productor a Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

·     Guía

200.00

e) Venta de productor a terceros o remisión, matadero o frigorífico de otra

jurisdicción :

·     Guía

200.00

f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

1. A productor del mismo Partido:

·     Certificado

2. A productor de otro Partido:

·     Guía

3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicción o remisión a Liniers y otros

Mercados:

·     Guías

4.  A frigorífico o matadero Local:

·     Guías

85.00

200.00

200.00

85.00

g) Venta de productor a remate feria de otros Partidos:

·     Guías

85.00

h) Guía para traslado fuera de la provincia:

1. A nombre del productor

2. A nombre de otros

85.00

200.00

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido 30.00
J)Permiso de remisión a feria 30.00
k) Permiso de marca 55.00
l) Guía de faena 30.00
m)Guía de cuero 30.00
n) Certificado de cuero 30.00
GANADO MENOR OVINOS Y PORCINOS
a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

·     Certificado

55.00

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

·     Guía

55.00

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1. A frigorífico o matadero del mismo Partido:

·     Guía

2. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

·     Guía

55.00

55.00

d) Venta de productor a terceros, Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

·     Guía

55.00

e) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

1. A productor del mismo Partido:

·     Certificado

2. A productor de otro Partido:

·     Guía

3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros Mercados:

·     Guía

4. A frigorífico o matadero local:

·     Guía

55.00

55.00

85.00

55.00

f) Venta de productor en remate feria de otros Partidos:

·     Guia

30.00

g) Guía para traslado fuera de la Provincia:

1. A nombre del propio productor

55.00

h) Permiso de remisión a feria

30.00

i) Permiso de señal 30.00
j) Guía de faena 30.00
k) Guía de cuero 30.00
l) Certificado de cuero 30.00

Artículo 87  Tasas fijas sin considerar el número de animales:

Concepto                                                                            Marcas           Señales

a)

1. Inscripción de boletos de marcas y señales $1600.00 $1500.00
2. Inscripción de transferencias de marcas y señales $1200.00 $700.00
3. Toma de razón de duplicado de marcas y señales $620.00 $350.00
4. Toma de razón de rectificaciones, cambios o señales $1200.00 $700.00
5. Inscripciones de marcas o señales renovadas $1200.00 $700.00

Artículo 88 – Son contribuyentes del pago de la tasa por control de marcas y señales, los siguientes:

  1. a) Certificados: vendedor b)    Guía: remitente
  2. c) Remisión a feria: propietario
  1. d) Permiso de marca o señal: propietario e)     Guía de faena: solicitante
  1. f) Inscripción    de    boletos    de    marca    o    señal,    transferencias,    duplicados, rectificaciones: titulares o apoderado

Artículo 89  Al requerirse el servicio, se abonará la tasa que resulte.

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 90 Los hacendados deberán proceder a la marcación del ganado mayor, antes de cumplir el año y señalización del ganado menor, antes de cumplir los seis meses de edad.

Asimismo se exigirá el permiso de marcación en casos de reducción a marca o señal de

propiedad, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.

Artículo 91 Los matarifes o frigoríficos deberán archivar en la Municipalidad, las guías de traslado provenientes de otros Partidos y/o certificados que acrediten la propiedad de la hacienda, para la obtención de la guía de faena con la que se autoriza la matanza.

Artículo 92 En la comercialización de ganado por medio de remates ferias, será requisito indispensable el archivo de los certificados de propiedad en la Municipalidad, previamente a la expedición de la guía de remisión y/o certificado de venta y si éstos han sido reducidos a marca y/o señal, deberán llevar también adjunto los duplicados de los permisos de marcación y/o señalamiento correspondiente, que acrediten tal operación.

Artículo 93 Los que introduzcan hacienda de otros Partidos, deberán archivar las guías correspondientes en la Intendencia Municipal, dentro de los treinta (30) días de llegada.

Artículo 94 La vigencia de las guías de remisión de hacienda   y las de abasto se establece en 72 hs. hábiles, según art. 174 Código Rural, pudiendo ser prorrogadas una vez por cuarenta y ocho (48) horas más.

Artículo 95 Cuando por razones de vecindad o proximidad del ferrocarril que no pertenezca al Partido donde se extendiera la guía, se introduzcan haciendas de tránsito con destino a embarques de las referidas estaciones, no será necesario archivar o sacar nuevas guías, bastando solamente que en las guías del otro Partido, se consigne esta circunstancia.

Artículo 96 Los hacendados o matarifes deben proceder al registro de sus firmas en la Dirección de Rentas y/o Delegaciones del Partido, para el trámite de sus operaciones y/o por intermedio de terceras personas. Para el trámite de sus operaciones por intermedio de terceros deberán presentar Poder Original o certificada ante Escribano.

Artículo 97 Para marcar, reducir a marca de propiedad y señalar o reducir a señal de propiedad, debe solicitarse autorización municipal con una anticipación mínima de 48 horas, caso contrario no se despacharán a los interesados guías ni certificados.

Artículo 98 Los propietarios de ganado no podrán realizar las operaciones determinadas en al artículo anterior, sin haber registrado sus boletos en la Municipalidad, disposición ésta de carácter obligatorio.

Artículo 99 – Derogado.

Artículo 100 Queda facultada la Municipalidad para ejercer dentro del Partido el contralor determinado por el Código Rural para la Provincia de Buenos Aires (Párrafo

7 – Contralor Municipal – Capítulo 1 – Título 1 – Sección 1 – Libro Segundo, Artículo 154)

de la Ley 10.081 y su Reglamentación.

Artículo 101 Las casas de remates ferias, consignatarios y/o productores agropecuarios deberán garantizar el pago de las obligaciones que contraigan con la Municipalidad por la emisión de movimientos de hacienda, en la forma que reglamente el Departamento Ejecutivo. (Disposiciones de Carácter General Art. 148).

47

C A P I T U L O X V I I  – T A S A P O R C O N S E R V A C I Ó N , R E P A R A C I Ó N

   Y M E J O R A D O D E L A R E D V I A L M U N I C I P A L

Artículo 102

1- Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos municipales, los predios mayores de diez (10) hectáreas quedan afectados al pago de una tasa de pesos:

-Pesos trescientos seis ($306.00) de Enero a Diciembre por hectárea, para los cuarteles II,III,IV,V,VI, Y XII pagaderos de la siguiente manera:

  1. a) Pesos cincuenta y uno ($00) por hectárea por bimestre, de Enero a Diciembre.

–  Pesos ciento ochenta  ($180.00) de Enero a Diciembre  por hectárea, para los cuarteles VII, VIII, IX, X y XI pagaderos de la siguiente manera:

  1. a) Pesos treinta ($30.00)  por hectárea por bimestre, de Enero a Diciembre.

Dichas tasas serán abonadas en seis (6) cuotas bimestrales registrando los vencimientos   que   a   continuación   se   detallan   y   quedando   facultado   el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

1ª cuota:  10 de Febrero de 2.021                 2ª cuota:  08 de Abril de 2.021

3ª cuota:   10 de Junio de 2.021                    4ª cuota: 10 de Agosto de 2.021

5ª cuota:   08 de Octubre de 2.021               6ª cuota: 09 de Diciembre de 2.021

Por  el  pago  anual  anticipado  que  se  efectivice  con  la  primera  cuota  bimestral,  se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

Artículo 103

  1. a) Los predios suburbanos o rurales, mayores de una (1) hectárea y menores de diez (10) hectáreas, abonarán una tasa fija por lote, de pesos tres mil setecientos treinta ($3730.00) Enero a Diciembre para los cuarteles  II, III, IV, V, VI y XII . Pesos dos mil quinientos noventa ($2590.00) de Enero a  Diciembre  para los cuarteles VII, VIII, IX, X y XI  con vencimiento al 10 de Febrero de 2.021.
  1. b) Los predios suburbanos o rurales, menores de una (1) hectárea, abonarán una tasa fija por lote, de pesos dos mil quinientos veinte ($00) de Enero a Diciembre  para  los  cuarteles II, III, IV, V, VI y XII  y pesos mil ochocientos veinte ($1820.00)  de Enero a Diciembre para los cuarteles VII, VIII, IX, X y XI con vencimiento al 10 de Febrero de 2.021.

Artículo 104 Las superficies totalmente improductivas, afectadas por lagunas serán desgravadas de la tasa establecida precedentemente y las ocupadas por sierras y/o cañadones en un cuarenta por ciento  (40%) del monto que resulte de la liquidación de hectáreas afectadas. Para la determinación de éstas, el solicitante deberá presentar una medición del área a desgravar y un estudio agronómico de la misma, rubricados por profesionales con incumbencia en el ramo. Se tendrán también en cuenta los pedidos avalados por el INTA en cuanto al estudio agronómico.

En  toda  superficie  de  predios  rurales  del  Distrito  que  se  realice  y  mantenga  la

sistematización del suelo con terrazas paralelizadas será reducida la tasa en un cien por cien (100 %) durante el primer año y el 20% en lo sucesivo. La realización de los trabajos y obras de sistematización del suelo con terrazas paralelizadas y su mantenimiento agronómico correcto serán certificadas anualmente por un profesional Ingeniero Agrónomo habilitado

Artículo 105  Son contribuyentes:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios b)  Los usufructuarios
  2. c) Los poseedores a título de dueño.

Artículo 106 En los casos de propietario o usufructuario de más de un predio, se computará la superficie total para la liquidación de la tasa.

C A P I T U L O X V I I I –  D E R E C H O S D E C E M E N T E R I O

Artículo 107 Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas, el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que se establecen a continuación:

Enero a Diciembre

1.Traslado de cadáveres dentro y/o entre Cementerios del Partido: Traslado de urnas y/o entre Cementerios del Partido: $1800.00

$ 1163.00

2.Permiso de Inhumación y/o exhumación:

·     En Bóveda

·     En Nicho

·     En Fosa

$1163.00

$1163.00

$1163.00

3. Arrendamiento de la tierra por cincuenta (50) años para la construcción de bóvedas y/o cuerpos de nichos individuales, particulares

·     En Pigue, el metro cuadrado

·     En Saavedra, el metro cuadrado

·     En los demás cementerios, el metro cuadrado

$12135.00

$10320.00

$6630.00

4. Reducción de Restos:

·     En bóvedas y/o nichos

·     En sepulturas

·     Cavar fosa con compresor

$7275.00

$3375.00

$9278.00

5. Arrendamiento de nichos por cinco (5), diez (10) y veinte (20) años en todo el distrito:
De Enero a Diciembre x 5 años x 10 años X 20 años
·     Segunda  y tercera fila, simples                $50100.00  $65000.00   $84600.00

·     Cuarta fila, simples                                      $39900.00   $51850.00   $67400.00

·     Nichos Dobles, cualquier ubicación        $81400.00 $118225.00   $153680.00

Arrendamiento de sepulturas por cinco(5), diez (10) y vente (20) años:
·     En Pigue                                                            $25200.00 $35665.00  $43250.00

·       En Saavedra, Espartillar, A. Corto,           $12602.00  $17830.00   $21620.00

Goyena y Dufaur

Tapiado y/o apertura $1120.00
  1. Se otorgará un plazo de 30 días para retirar del depósito municipal los cajones de los difuntos inhumados, caso contrario el municipio estará facultado a cobrar una multa de $ 600.00 de Enero a Diciembre por día. Esta disposición será efectiva siempre que exista disponibilidad de nichos o tierra en el cementerio.

Artículo 108 – El pago del arrendamiento de nichos o sepulturas podrá efectuarse al contado o hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas la primera al suscribir la solicitud y las restantes del 1º al 20 de cada mes, con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días. En  caso  excepcional,  si  se  trata  de  jubilados,  pensionados  y/o  contribuyentes  con ingresos  mínimos,  podrá  autorizarse  el  pago  hasta  en     veinticuatro  (24)  cuotas mensuales, con el mismo interés. El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo.

Artículo  109   Las  renovaciones  por  los  arrendatarios  de  nichos  o  sepulturas ocupados, gozarán de los descuentos que a continuación se detallan sobre el valor que rige para los arrendamientos nuevos:

1º renovación: 50% (cincuenta) de descuento

2º renovación: 70% (setenta) de descuento

3º renovación: en adelante 80% (ochenta) de descuento

El pago de las renovaciones podrá fraccionarse hasta en seis (6) cuotas mensuales. En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en doce (12) cuotas  mensuales. En ambos casos se aplicará el interés mencionado en el artículo anterior

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 110 Los nichos y/o sepulturas que se desocupen, quedarán a disposición de la Municipalidad y se adjudicarán al igual que los nuevos que se construyan, quedando exceptuados del presente Artículo, los nichos y/o sepulturas que están adquiridos a perpetuidad.

Artículo 111 Las renovaciones de nichos y/o sepulturas podrán hacerse anticipadamente dentro del año de su vencimiento.

Artículo 112 Las sepulturas y/o nichos cuyo arrendamiento no haya sido renovado dentro de  los sesenta (60) días hábiles siguientes al respectivo vencimiento,  serán desocupadas por la Municipalidad a través de la administración del cementerio y los restos de los cadáveres que en ellos se encuentren, serán cremados o colocados en el Osario General, previa notificación a los deudos por cédulas o edictos, debiendo substanciarse las actuaciones correspondientes.

Artículo 113   El arrendamiento de nichos y/o sepulturas que  no tengan por fin inmediato la inhumación de cadáveres quedará supeditado a la disponibilidad de los

mismos.

Artículo 114 El arrendamiento de terrenos para la construcción de panteones y/o cuerpos de nichos individuales, se otorgará bajo condición que deberá construirse en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días posteriores a la adquisición, caso contrario se perderán los derechos adquiridos por dicho arrendamiento.

C A P I T U L O X I X –  T A S A P O R S E R V I C I O S A S I S T E N C I A L E S

Artículo 115 Los servicios asistenciales prestados por el Municipio, devengarán los aranceles que establece el Nomenclador Nacional de honorarios médicos y gastos sanatoriales, actualizados a la fecha de prestación del servicio. Por las consultas que realicen  los  pacientes  que  no  tengan  cobertura  social,  deberán  abonar  la suma  de ($300.00) pesos trescientos.

Artículo 116  Son contribuyentes y/o responsables:

  1. a) Las personas que soliciten los servicios, ya sea el enfermo o el familiar.
  1. b) En los casos de accidentes en los que medien contratos o leyes que obliguen al pago a los empleadores, éstos serán responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a la Municipalidad.

Artículo 117 Se abonarán los derechos previos a la atención, cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia el pago podrá recibirse con posterioridad.

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 118 El pago de los servicios que determina la Ordenanza Impositiva no será de aplicación para los pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar para determinar mediante encuesta socio-económica, el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarle el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los artículos mencionados anteriormente.

53

C A P I T U L O X X –  T A S A P O R S E R V I C I O S V A R I O S

Artículo 119 Cuando particulares requieran servicios de maquinarias e implementos

de la Comuna, se cobrará:

Enero a Diciembre

a Moto niveladora por hora 8900.00
b Retro pala por hora 6400.00
c Pala cargadora por hora 8900.00
ch Equipo aplanador autopropulsado por hora 4100.00
d Topador a orugas por hora 11600.00
e Tractor con rodillo por hora 4100.00
f Camiones volcadores por hora 5400.00
g Compresor por hora 5400.00
h Camiones regadores por viaje (9000 lts) 4100.00
i Tractor con cortadora rotativa 3 puntos por hora 4200.00
j Tractor con cortadora rotativa tricuerpo por hora 3400.00
k Alquiler o servicio de hidroelevador por hora 2900.00
l Alquiler o servicio desobstructor de cloacas por hora 4600.00
ll Equipos sanitarios móviles por dia 8800.00
m Retroexcavadora por hora 11400.00
n Martillo eléctrico por hora 1700.00
ñ Servicio de ambulancia municipal por kilometro    120.00
o Carretón por kilómetro se aplicará el 50% del kilometraje 210.00
p Corte de pasto con motoguadaña por hora 1400.00
r Servicio control de Roedores en baldios por visita 1800.00

1-  Si el carretón es arrastrado por un camión municipal se facturará al solicitante además del carretón el valor correspondiente al camión cargador, por hora.

2 -Si el carretón es arrastrado por el solicitante, el mismo deberá abonar el seguro de los días en que va a utilizarlo.

Dicho seguro deberá cubrir al carretón y eventuales daños a terceros. En este caso el solicitante abonará solamente valor del carretón.

3-Cuando la maquina o los servicios sean requeridos en forma continua se procederá a la firma de un convenio entre el usuario y el municipio donde se determinan las responsabilidades y aportes de cada una de las partes.

  1. r) Derecho de uso de piletas de natación:
·     Mayores por mes $1200.00
·     Menores de 7 a 12 años por mes $800.00
·     Menores de 13 a 17 años por mes $900.00
·     Mayores por temporada  $2500.00
·     Menores de 7 a 12 años por temporada $1400.00
·     Menores de 13 a 17 años por temporada $1500.00

Derecho mensual para grupo familiar (comprende como mínimo tres (3) personas se establece una rebaja del treinta por ciento (30 %) sobre el valor de los derechos mensuales individuales.

Cuando resten quince (15) días o menos para el cierre de la temporada de los

natatorios, se abonará el 50 % de los derechos mensuales.

Derecho diario uso de natatorios:

a) Lunes a viernes
·     Mayores $100.00
·     Menores $70.00
b) Sábados, domingos y feriados:
·     Mayores $200.00
·     Menores $150.00

Exímase de pago en los natatorios municipales del Partido de Saavedra, a las personas

mayores de 60 años que concurran a los mismos.

s) a-Derecho de camping con vehiculo y/o carpa por día y por cada uno $400.00
b-Uso de Fogones Municipales por día $250.00
  1. t) Los contingentes de más de 15 personas abonarán el siguiente monto por persona y por día por derecho al uso de camping y natatorios.

Lunes a viernes:

·     Mayores $150.00
·     Menores  $100.00
Sábados, Domingos y Feriados
·     Mayores $200.00
·     Menores $150.00
  1. u) Derecho de uso de reposeras, por día y por unidad $000
  1. v) Exímase de pago por derecho de uso de camping municipal del Parque “Fortunato Chiappara” a establecimientos educativos oficiales de la Provincia de Buenos Aires, otorgándose un descuento del 50% del valor del abono por uso de los natatorio Podrá hacerse uso de este beneficio hasta 3 veces por año.
  1. w) Exímase de pago de derecho de uso de natatorios e Empleados Municipales y/o familiares directos desde la categoría 1 a 10 inclusive.
  1. x) Los parques de diversiones, circos o similares que se instalen temporariamente en predios de la Municipalidad deberán abonar por uso de la red de agua potable y el consumo de energía eléctrica una suma por anticipado, los cuáles serán considerados como depósitos de garantía y al retirarse el interesado, se le liquidará lo efectivamente consumido, adjuntándose la diferencia que pudiere surg

Enero a Diciembre

Por uso de la red de agua corriente (por día) $1125.00
Por conexión a la red de energía eléctrica propiedad municipal
por día $2235.00

Los responsables serán los propietarios de los parques de diversiones, circos o similares que soliciten la autorización para sus instalaciones en Pigüé, debiendo cancelarlo en el momento de solicitar el correspondiente permiso y por los días que estimen instalarse.

  1. y) Por alojamiento en REFUGIO MUNICIPAL de perros con dueño por día pesos cuatrocientos cincuenta ($450.00)
Por análisis efectuados por el Laboratorio de

Bromatología:Analisis efluentes

Industriales  cada determinación 510.00
Cloacales

Fisico Quimica basico

Cada determination

7670.00

510.00

Bacteriológico de efluentes cloacales 2557.00
Analisis de agua

Bacteriológico de agua

Fisico Quimico de agua cada determinacion

2557.00

505.00

Analisis de suelo

Cada determinación

363.00

Analisis de triquinosis a particulares y comerciales por digestion enzimatica

1440.00

Leche

Analisis Burito metrico

363.00

Analisis Bacteriologico 2557.00
Control Higienico 302.00
Acidez 285.00
Derivados Lacteos

Analisis Fisico Quimico cada determinación

510.00

Analisis Bacteriológico 2557.00
Control Higiénico 330.00
Analisis de Alimentos: Control de esterilidad

441.00

Detención de antigenosn Cárnicos de diferentes Especies Animales por el Método de Inmunodifusión

720.00

Analisis de Cloro: Cloro Libre Demanda de Cloro

Concentración Cloro Activo

550.00

720.00

350.00

Otros análisis de contemplados se cobrará una tasa del 70% del nomenclador que fija el

Laboratorio Central del Ministerio de Salud.

Sistema de Identificación de Mascotas por Microchip 905.00

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 120 Son responsables del pago de las tasas   de los incisos a)   al   q)   los solicitantes del servicio, quienes deberán hacer efectivo el monto resultante dentro de los cinco (5) días de notificados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a cuyo cargo estará ejercer el control respectivo. En caso de no ser abonado, se cargará a la Partida en la que fue realizado el trabajo.

Los servicios serán prestados únicamente cuando las máquinas e implementos detallados no están afectados a los fines específicos para los que fueron adquiridos.

Son  responsables  del  pago  de  los  servicios  detallados  en  los  incisos  r)    al    z)  los usuarios.

C A P I T U L O X X I I –  T A S A P O R S E R V I C I O S S A N I T A R I O S

Artículo 121 Por los inmuebles con edificación o sin ella que tengan disponibles los servicios   de   agua   corriente,   desagües   cloacales   y/o   tratamiento   de   efluentes industriales, comprendidos en el radio en que se extienden las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que se establecen a continuación, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios.

Enero a Diciembre

Tasa mínima                                                    Baldío                                 Edificado

a) agua corriente

$188.00

$370.00

Hasta 50 mts3

$28.00

De 51 mts3 a 75 mts3

$42.00

De 76 mts3 a 100 mts3

$68.00

De 101 mts3 a 125 mts3

$124.00

De 126 mts3 a 150 mts3

$159.00

De 151 mts3 a 200 mts3

$201.00

De 201 mts3 a 250 mts3

$223.00

De 251 mts3 en adelante

$237.00

  1. b) SERVICIOS CLOACALES:
  1. Se facturará en todos los casos el cincuenta por ciento (50 %) del monto que resulte por el consumo de agua, respetándose al efecto el mínimo establecido para dicho servicio, abonando en forma bimestral

Enero a Diciembre

Lavadero de ropa                                                                           $5735.00
Estaciones de Servicio:
·              Con lavadero de autos                                                  $11470.00
·              Sin lavadero de autos                                                   $5735.00
  1. c) TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES:

Fijase  los  siguientes  valores  mensuales  para  el  tratamiento  de  los  efluentes industriales:

1-Frigoríficos y similares $66973.00
2-Curtiembres $6445.50

3-Industrias lácteas o similares                                                                       $43310.00

Artículo 122 Los clubes, campos de deportes, colegios y toda otra institución de bien público abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 1.

Los hoteles abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 3.

Las propiedades horizontales abonarán la tarifa que corresponda según el Artículo

121º, al consumo promedio que se obtenga de dividir el consumo total de la propiedad por la cantidad de unidades funcionales.

Artículo 123  Por los servicios que a continuación se detallan se abonará:

Enero a Diciembre

  1. a) Agua corriente:

Conexiones  de agua corriente:

A1 13 mm completa sin medidor $14450.00
A2 19mm completa sin medidor $14290.00
Cambio ubicación  de conexión agua corriente $5320.00
Reposición de caja por medidor de caudal $4360.00
Reposición de tapa para medidor de caudal $1630.00

Reposición de llave de paso maestra:

*13 mm p/ plástico $2845.00
*19 mm p/ plástico $4050.00
*13 mm de plomo $3395.00
*19 mm de plomo $3681.00

Reposición de medidor de caudal domiciliario y/o colocación

a)   Conexión corta $11057.00
b)   Conexión larga $19110.00
Reconexión del servicio de agua en los casos

que se haya efectuado el corte por falta de pago:

$5710.00
  1. b) Conexión de desagües cloacales incluido materiales y mano de obra:
a) Conexión corta $10530.00
b) Conexión larga con cruce de  calle a tierra $24530.00
Desobstrucción cloacales domiciliarias $2650.00

c)Conexión de agua y cloacas se adicionaran los trabajos correspondientes por las tareas descriptas:

*Rotura y reposicion de pavimento asfaltico m2 $6280.00
*Extracción y colocación de adoquines granitos el mt 2 $4083.00
*Extraccion y colocación de hormigón el mt2 $3165.00
*Rotura y reparación de vereda el mt2 $3051.00

El costo económico ocasionado será informado a la Oficina de Contaduría , para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 124  Son contribuyentes:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios. b)  Los usufructuarios.
  2. c) Los poseedores a título de dueño.

Artículo 125 –

  1. a) Las conexiones de agua corriente a que se refiere el Artículo 123°, apartado a), podrán ser abonadas hasta en seis (6) cuotas mensuales con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.
  1. b) Se autoriza a las personas beneficiarias del programa de Apoyo a los Emprendimientos de Autoconstrucción a abonar en 36 cuotas mensuales el derecho de conexión y medidor de agua corriente.

Artículo 126 La tasa por servicios sanitarios y agua corriente se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas.

Artículo 127 – La falta de pago de la Tasa implicará el corte de los servicios según la facultad otorgada por la Ley 10.474 del 22/12/86 en sus Artículos 19° y 22°.

Artículo 128 Facúltese  al Departamento Ejecutivo a regular transitoriamente  la inhibición establecida en el Artículo 127º, en aquellos casos que revistan características sociales excepcionales o que hayan convenido en forma fehaciente un plan de regularización de pago de su deuda.

Articulo 129-  La Secretaria de Obras y Servicios Públicos informará las siguientes infracciones:

  1. a) Infracción: CONEXIÓN CLANDESTINA DE CLOACAS Y AGUA:

Se define por esto a efectuar la/s conexión/es a la red municipal de manera particular y sin el consentimiento por escrito o planilla de pedido (modelo) a esta Municipalidad.

SANCION: Se impondrá a la/s partida/s afectadas el costo vigente de una (1)   conexión larga del servicio que haya conectado, al momento de ser detectada la infracción.

  1. b) Infracción: CONEXIÓN DE DESAGUES PLUVIALES A LA RED DE DESAGUES CLOACALES:

Se define por esto a efectuar por medio de cañería/s subterránea/s   la conexión de los desagües pluviales de techos y/o patios a la red de desagües cloacales.

SANCION:  Se  impondrá  la  reforma  correspondiente con  albañilería  contratada  por  el Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Rentas el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

  1. c) Infracción: CINCO (5) O MAS UNIDADES FUNCIONALES (DEPARTAMENTOS) EN UNA CONEXIÓN:

Se define a esto como la conexión de 5 cinco o más unidades habitacionales a la red de desagües cloacal por medio de una (1) sola conexión de diámetro de 110 mm.

En el caso de que el proyecto se realice por etapas se considerará en todo momento la cantidad de conexión máximas, según la cantidad de departamentos proyectados. SANCION:  Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por este Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Contaduría el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.

C A P I T U L O X X I I I –  T A S A P O R S E R V I C I O S I N D I R E C T O S A

E M P R E S A S E X T R A L O C A L E S

Artículo 130 Fijase la suma de Pesos: diecisiete mil ochocientos  ($17863.00) de Enero a Diciembre como canon fijo, más un adicional del 6 x 1000 del monto total de las operaciones realizadas por las Empresas extra locales.

D I S P O S I C I O N E S

  1. a) Son responsables del pago las empresas extra locales que realicen trabajos para empresas locales.
  1. b) Las  empresas  contratistas  son  solidariamente  responsables  del  pago  de  las tasas correspondientes a aquellas empresas que contrate

CAPITULO XXIV – TASA SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Art. 131- Se establece la presente Tasa por la financiación los gastos de los Hospitales Municipales, Unidades Sanitarias, Programas de Prevención y cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento del Sistema de Salud del Distrito.

Se    busca    financiar    la    ampliación    de    los    Servicios    Ambientales,    la

implementación de recolección diferenciada y puntos limpios, impulsando la solución a residuos especiales como patogénicos, pilas, electrónicos. Implementación  de  programas  de  concientización,  capacitación  y/o  acción sobre  arbolado  público,  sustentabilidad  agropecuaria  y  diferentes  tópicos medioambientales.

Art. 132- Por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza  y  Conservación  de  la Vía  Pública,  o    por  la  Tasa  Conservación  y Mejorado de la Red Vial Municipal, se abonará un monto anual de pesos mil  ochocientos ($1800).-

DISPOSICIONES

Art, 133– Serán contribuyentes responsables de este tributo:

  1. a) Los titulares de dominio de los Inmuebles.
  1. b) Los poseedores a título de dueños y tenedore c) Los usufructuarios.
  2. d) Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precario
  1. e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituració
  2. f) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.

Art. 134– La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no y su obligación se generará a partir de su incorporación al Catastro Municipal.

Art. 135-  El pago se realizará en forma conjunta con la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o la Tasa Conservación  Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal según se trate de inmuebles urbanos o rurales respectivamente.

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota se aplicará un descuento especial del diez (10%) sobre el monto anual.

Art. 135 bis– Los propietarios y/o contribuyentes de inmuebles alcanzados por  Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal que cuenten con menos de  200 has. tributarán Tasa de Salud y Medio Ambiente sólo por una partida.

Para hacer uso del presente beneficio el contribuyente deberá aportar la documentación que acredite titularidad de las partidas inmobiliarias afectadas antes del 15 de Enero de cada año.

S E C C I Ó N 1 – S E C T O R 1 – R U B R O 2 – S U B R U B R O 7

L O C A C I Ó N D E B I E N E S M U N I C I P A L E S

Artículo 136 Por locación y derechos de uso de bienes municipales se cobrará un canon   para   uso   de   la   estación   terminal,   por   la   entrada   de   cada   unidad   de autotransporte equivalente al valor determinado por la Dirección de Transporte previa firma de Inspección de la Empresa y firma del convenio respectivo.

Artículo 137–  Por el derecho de ocupación temporaria o accidental, con el carácter de arrendatario, concesionario y/o permisionario de un bien mueble o inmueble comunal, se abonarán los valores que resulten del llamado a licitación, o los que fije el Departamento Ejecutivo.

D I S P O S I C IO N E S  D E  C A R Á CT E R

 

G E N E RA L

Artículo 138 Todas las Tasas municipales que tengan cuotas atrasadas, se consolidarán de la siguiente manera:

  1. a) las anteriores al 30-06-91 se actualizarán mediante índices aplicables a esa fecha.
  1. b) a partir de esa fecha, se aplicará un interés por día de atraso cuyo porcentaje determinará el Departamento Ejecutivo, tomando como base la tasa que percibe el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones por adelantos transitorios en su cuenta corriente;   cumplida la fecha de vencimiento de cada una de las tasas mencionadas, se aplicará el interés fijado en el inciso anterio

Artículo 139 La Dirección de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes, la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes anterior, por operaciones en adelanto  transitorio  en  cuentas  corrientes,  con  el  objeto  de  aplicar  el  porcentaje pactado en el inciso b) del artículo anterior.

Artículo  140     Se   tomará   como   domicilio   fiscal   del   contribuyente   y   demás responsables del pago de gravámenes, el domicilio especial que hubiera constituido o denunciado en la Municipalidad, o en su defecto será en el que reside habitualmente o aquel en que se realizan sus actividades gravadas o se hallan los bienes inmuebles afectados al pago.

Artículo 141 El domicilio fiscal debe ser consignado en las Declaraciones Juradas y en todo escrito o manifestación que los obligados presten en la Municipalidad. Todo cambio de domicilio fiscal debe ser comunicado dentro de los treinta (30) días de ocurrido.

Artículo 142 Cuando los contribuyentes o responsables no hubieran presentado Declaración Jurada para determinar sus obligaciones fiscales, o la misma resulte inexacta por falsedad  u error, la dependencia competente determinará de oficio  la obligación tributaria sobre base cierta o presunta.

Artículo 143 La determinación sobre base cierta se hará cuando el contribuyente o responsable suministre a las dependencias intervinientes todos los elementos probatorios de las operaciones y situaciones que constituyen hecho imponible. En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta, que el funcionario competente efectuará considerando todos los hechos y circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con las de esta Ordenanza, considera como hecho imponible,  permitiendo  inferir en el  acto  particular  la  existencia  y el monto  de  la obligación.

Artículo 144 A los fines de verificar las declaraciones juradas que se presenten, se podrá:

  1. a) Exigir a los contribuyentes y/o responsables, en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con hechos imponibles.
  1. b) Inspeccionar o enviar inspecciones a los lugares o establecimientos donde se ejercen actividades sujetas a obligaciones tributarias o a los bienes que constituyen la materia imponible.
  1. c) Requerir informes y  explicacione
  2. d) Citar a comparece

Artículo  145   El  Departamento  Ejecutivo  podrá  solicitar  el  auxilio  de  la  fuerza pública para llevar a cabo inspecciones cuando los contribuyentes y/o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.

Artículo 146 El cobro judicial de tasas y derechos, recargos y multas, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apremios.

Artículo 147

  1. Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades a los contribuyentes que adeuden sumas a la Municipalidad, por gravámenes establecidos en la presente Ordenanza, incluyendo recargos e intereses solamente hasta la fecha de la concertación del plan de pago. El pago de las tasas adeudadas en cuotas, se podrá autorizar en todos los casos hasta por un máximo de sesenta (60) cuotas mensuale

Las mencionadas cuotas serán incluidas automáticamente en el recibo único de tasas que mensualmente se emite para la liquidación de tasas y/o contribuciones de mejoras, o en los recibos que bimestralmente se emiten para la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Patentes y Rodados y Cementerio y Patentes Automotor.

El  contribuyente  que  se  acoja  al  plan  de  pago  en  cuotas,  deberá  suscribir  un convenio con el Departamento Ejecutivo para la cancelación de la deuda que registre.

El  incumplimiento  en  el  pago  de  tres  (3)  cuotas  consecutivas  o  cuatro  (4) alternadas del plan otorgado, facultará a la Municipalidad a declarar la caducidad o cese automático de la facilidad y a exigir el pago de la deuda por Vía de Apremio.

En caso de Baja del Automotor y/o trámites de transferencia del mismo deberá

cancelarse el total del Plan de Pago.

  1. b) Facultase  al   Departamento   Ejecutivo,   ante   la   actual   situación   económico- financiera,  a  efectuar  convenios  de  pago  por  deudas  vencidas  hasta  el  mes inmediato anterior a la suscripción del plan con una quita de interés y un plazo acorde a las condiciones de pago y al monto de la cuota a abona

Artículo 148 Los consignatarios de hacienda, firmas martilleras, y productores agropecuarios abonarán los derechos correspondientes a la Tasa por Control de Marcas y señales por las operaciones realizadas, del 1 al 5 del mes siguiente al de su emisión.

Las firmas martilleras deberán constituir fianza por un monto equivalente al importe  recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de dos mil (2000) vacunos, remitidos a Liniers.

Las firmas consignatarias de hacienda por un monto de quinientos (500) animales vacunos remitidos a Liniers para representantes.

Para los productores agropecuarios el valor de la fianza será equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de doscientos cincuenta (250) animales vacunos remitidos a Liniers.

 

 

Artículo  149  En  caso  de  corresponder  incremento  en  las  tasas,  los  mismos  se elevarán a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

 

Artículo 150 Efectúese un descuento equivalente al 5% sobre el monto que resulte de las liquidaciones de las tasas municipales que se detallan a continuación, a todos los contribuyentes que no registren deudas en dichas tasas, una vez producido el vencimiento de la misma:

  1. a) Tasa por “Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública”. b)   Tasa por “Servicios Sanitarios”.
  2. c) Tasa por “Inspección de Seguridad e Higiene”.
  1. Tasa por “Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal”.

 

 

Articulo 151-

  1. a) Efectúese un descuento del 50% a los jubilados y contribuyentes con ingresos mínimos previa encuesta en la Oficina de Desarrollo Humano en las siguientes tasas:

–     Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

–     Tasa por Servicios Sanitarios

  1. b)  Otórgase la exención de las Tasas Municipales a las personas discapacitadas o tutores de discapacitados cuyos ingresos no superen el valor de la canasta familiar básica total, con excepción de:
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–     Capítulo XVI: Tasa por Control de Marcas y Señales.

–     Capítulo  XVII:  Tasa  por  Conservación,  reparación  y  mejorado  de  la  Red  Vial

Municipal.

–     Capítulo XX: Tasa por Servicios Varios, Artículo 119º, desde incisos a) al q).

Para gozar de dicho beneficio se deberá presentar el certificado de discapacidad otorgado por organismos oficiales nacionales o provinciales.

  1. a) Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial, a los Integrantes del cuerpo Activo y Reservistas de las Asociaciones de Bomberos del Distrito, previa presentación del listado de los Cuerpos en forma anua

Tal Eximición no alcanza a Causahabientes de Integrantes de cuerpo de Bomberos ya fallecidos.

  1. b) Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial  a  las  Instituciones  Inscriptas  como  Entidades  de  Bien  Público.  Dicha Institución deberá pedir la Eximición en forma Anua

Articulo 153-Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 

ORDENANZA Nº 6952/2020

MARÍA PAMELA HERNÁNDEZ CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ