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2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.614

VISTO:

La necesidad de tender a la Regularización de Construcciones y/o Mejoras No Declaradas en el Partido de Saavedra y,

CONSIDERANDO:

Que resultaría necesario para los fines de este Municipio, conocer con mayor detalle la superficie realmente construida en la ciudad, a efectos de regularizar las construcciones de viviendas unifamiliares y/o multifamiliares hasta 100 metros cuadrados y sus ampliaciones, además de comercios, depósitos e industrias minoristas de hasta 70 metros cuadrados y/o documentación correspondiente a la Oficina de Contralor de Obras Particulares y la incorporación al Catastro Municipal.

Que en torno a ello, resultaría conveniente actualizar el catastro en sus aspectos físico, jurídico y económico así como las características tipológicas de sus edificaciones y la futura normativa que regule la construcción armoniosa de una nueva ciudad con el objeto de marcar pautas para su futuro desarrollo urbanístico.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Programa de Ordenamiento, Regularización y Actualización Catastral

Artículo 1: Establézcase desde la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2021, el Programa de Ordenamiento, Regularización y Actualización Catastral para el Partido de Saavedra, el que será integrado por 4 ejes de trabajo, a saber:

1.a) – NORMATIVA vinculada a la generación de herramientas locales para el ordenamiento, regularización y actualización catastral.

1.b) – INFORMACIÓN / CONCIENTIZACIÓN hacia la comunidad sobre las normativas locales vinculadas al proceso constructivo de inmuebles.

1.c) – REGISTRO, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN, vinculado a los actores directos del proceso de construcción.

1.d) – ACTUALIZACIÓN DE CATASTRO relacionado al proceso y mecanismos detallados de las acciones que permitan la actualización de datos inherentes a inmuebles del Distrito.

Artículo 2: Para la regularización indicada en el Artículo 1º, inciso a) se procederá a informar a la comunidad acerca de la puesta en marcha del PROGRAMA (inciso b del Articulo precedente), invitando a los vecinos que se encuentren alcanzados por el mismo, a realizar la presentación voluntaria y espontánea de la documentación correspondiente al Departamento Contralor de Obras Particulares y la incorporación al Catastro Municipal, hasta el 31 de Diciembre de 2021 inclusive. La presente será integrada con los componentes que se detallan en el ANEXO I de la presente ordenanza.

Artículo 3: Quedan excluidas de la presente ordenanza los inmuebles cuya superficie construida resulta menor o igual a setenta (70) metros cuadrados, que se encuentren comprendidos en lo normado en la Ordenanza 5642/09.-

Artículo 4: Los Contribuyentes que voluntaria y espontáneamente se acojan a esta Ordenanza y presenten la documentación descripta en el ANEXO I, se beneficiarán de un descuento porcentual del 90% en los actuales cánones establecidos como derecho de construcción-incorporación, abonando solamente el 10%. El detalle para cada ítem se aplicará según la descripción siguiente:

  1. 3 % del monto de obra resultante en concepto de Derechos de Construcción, establecido previo a esta Ord en el 3%.
  2. 2 % al monto de obra en el exceso de F.O.S entre el 0.60 y 0.80, establecido previo a esta Ord en el 2%.
  3. 3 % al monto de obra en el exceso de F.O.S entre el 0.80 y 1.00, establecido previo a esta Ord en el 3%.
  4. 2 % al monto de obra de los metros de ocupación de pulmón de manzana, establecido previo a esta Ord en el 2%.
  5. 0,1% invasión de retiros obligatorios laterales y de frente, establecido previo a esta Ord en un 1%.

Artículo 5: Los Contribuyentes que se acojan voluntaria y espontáneamente a la presente Ordenanza, serán eximidos de las multas, recargos, intereses y retroactivos en la Tasa de Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud y cualquier otra que hubiere afectado al inmueble en el transcurso de la duración de la presente ordenanza, que les hubieran correspondido por las incorporaciones declaradas.

Artículo 6: Los propietarios que al 30 de septiembre de 2021 no se hayan presentado a regularizar la presentación para declarar las mejoras y/o construcciones realizadas, una vez detectadas las mismas a través del sistema que determine el Municipio a través del área de Catastro, y a partir del 01/10/2021 (noventa días corridos previos a la finalización de los beneficios de esta Ordenanza especificados en el Artículo segundo) serán informados de la vigencia de esta normativa a través de envío de copia de la misma a su domicilio catastral recordando su vigencia y el plazo restante para su vencimiento.

Artículo 7: Los Derechos de Construcción – incorporación que resulten de la aplicación del presente régimen, podrán abonarse de contado o hasta en 8 cuotas con el interés previsto conforme la Ordenanza Anual Impositiva vigente.

Artículo 8: Bajo el concepto de INCORPORACIÓN de obras antirreglamentarias u obra clandestina en el marco de la presente ordenanza al presente régimen, sólo debe entenderse únicamente como el reconocimiento Municipal de su existencia, dada la necesidad de normalizar los Registros Catastrales del Municipio, pero no implica ni puede ser entendido, ni otorga derecho por sí, a la aprobación de las mismas; ni liberarán de la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que dichas obras pudieren ocasionar. Tampoco implicará excepciones al uso del suelo ni habilitación tácita al uso que se destinen a los inmuebles.

Artículo 9: Una vez finalizado el proceso y trámite de INCORPORACIÓN, el área de Catastro entregará un informe escrito al propietario respecto de las NORMATIVAS que rigen para el sector urbano donde se encuentra la misma, con las posibilidades de uso de suelo, tipo de actividades permitidas e indicadores urbanísticos, como así también de las restricciones que se establecen en el PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL para el Distrito de Saavedra.

Artículo 10: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ORDENANZA Nº 6956/2020

MARÍA PAMELA HERNÁNDEZ CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ