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CORRESPONDE A EXPTE Nº 92140/ 2021.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, y su Decreto Reglamentario N° 182/2019 Y;
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 25.506 reconoce el empleo y eficacia jurídica de la Firma Digital y de forma electrónica
Que la implementación de la Firma Digital representa un avance significativo para la inserción de nuestro distrito en la Sociedad de Información y en la Economía Digital
Que la Firma Digital constituye un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro a fin de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realicen transacciones electrónicas.
Que la implementación de la Firma Digital otorga un decisivo impulso para la progresiva despapelizacion del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información publica y posibilitar la realización de tramites por internet de forma segura
Que la provincia de Buenos Aires adhirió a la mencionada Ley Nacional N° 25.506 mediante la Ley Provincial N° 13.666 del año 2007.-
Que mediante la ley N° 14.828 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionaron el “Plan Estrategico de Modernización de la Administración Publica Provincia de Buenos Aires”
Que mediante la implementación de la Firma Digital se lograra un mejoramiento de los procesos administrativos del municipio.
Que la implementación de la Firma Digital colaborara con el inicio de un proceso de gestión documental digital.-
Que el Estado Municipal promueve mayor transparencia, velocidad y eficacia en los expedientes que forman parte de los procesos administrativos del Municipio.-
Que la implementación de la Firma Digital colaborara con el inicio de un proceso de gestión documental digital.-
Que el Estado Municipal promueve mayor transparencia, velocidad y eficacia en los expedientes que forman parte de los procesos administrativos.
Que como parte de un proceso más amplio de modernización del Estado, el municipio necesita adherir a la Ley Nacional Nro. 25506
Que si bien esta tecnología no es nueva se ha ido incorporando paulatinamente en el Estado y su necesaria implementación es un proceso progresivo que otorgara muchos beneficios.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Art. 1° Adhiérase la Municipalidad del Partido de Saavedra a los preceptos y principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, y a la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13.666
Art. 2º Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO
ORDENANZA Nº 6988/2021
MARÍA PAMELA HERNANDEZ CARLOS A. GRIGORIADES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE H.C.D
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT NATALIA SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ