CORRESPONDE A EXPTE Nº 92184/ 2021
VISTO:
La ordenanza Nº 5596/08 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra( Pigüé ) el día 22 de Octubre de 2008, relacionada con la creación en el ámbito del Partido de Saavedra de la “Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano –Arquitectónico” y su Decreto de promulgación Nº 1403/08; y
La ordenanza Nº 5695/09 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra (Pigüé) donde se aprueba el CÓDIGO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL, en el cual se expresa la creación de un inventario de Bienes de Interés Patrimonial conformado por una serie de Fichas Patrimoniales; y
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Declárese “Bien Patrimonial” el inmueble que se detalla a continuación:
- Delegación Municipal de Goyena: -ubicada en la calle: España Nº 213 de la localidad de Goyena, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: VII, Sección: C, Manzana: 21, Parcela: 1, Partida: 2666.
Articulo 2º: Incorpórese al Inventario de Bienes de Interés Patrimonial el inmueble mencionados en el Artículo 1º
Artículo 3º: Se adjunta la Ficha Patrimonial del inmueble, la cual pasará a formar parte del Inventario Patrimonial
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOSTREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO
ORDENANZA Nº 6989/2021
MARÍA PAMELA HERNANDEZ CARLOS A. GRIGORIADES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE H.C.D
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT NATALIA SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ