Programa impulsar
image_print

CORRESPONDE A EXPTE. Nº   9043/2021.-

“CREASE EL PROGRAMA IMPULSAR”

V I S T O

La ordenanza 6133/ 2013 y,

C O N S I D E R A N D O

Que el programa “SE PUEDE”, el cual se encuentra vigente,  implementado por ordenanza en el año 2013,  necesita una adecuación y reformulación para lograr un efectivo acompañamiento a los emprendedores y emprendedoras del Distrito. 

Que el escenario de pandemia provocado por el COVID 19, convoca a todos los actores sociales a pensar y planificar  actividades económicas las pueden convertirse en el sostén de familias y motores de la economía social.

Que en este sentido, es necesario delinear acciones para promover la reanudación de actividades y acompañar el crecimiento de pequeños nuevos emprendedores y emprendedoras del Distrito.

Que numerosos emprendimientos necesitan recursos para mejorar y es necesario el apoyo del Estado para que logren ese objetivo.

Que resulta muy valioso  implementar políticas de crecimiento en estos tiempos de crisis para los emprendedores y emprendedoras, ofreciendo asistencia financiera, no sólo para equipamiento, maquinaria e insumos, sino también capacitación para aquellos que se puedan fortalecer  mediante las mismas.

Que a partir del proceso de descentralización que ha sufrido el Estado y las sucesivas crisis por las que ha atravesado nuestro país, las responsabilidades de los Municipios se han ampliado de manera significativa, y que son los gobiernos locales los que deben afrontar las necesidades de las comunidades, que no siempre pueden resolver estas problemáticas por sí mismas.

Que una de las obligaciones elemental del Estado Municipal es fomentar el desarrollo local en el marco de la producción y el trabajo, herramientas de inclusión social y apoyar sostenidamente la generación de las condiciones indispensables para el bienestar de la comunidad.

Que la experiencia nos ha demostrado que debemos reparar en nuestros propios recursos humanos, institucionales y económicos, más allá de la importancia de gestionar ante otras jurisdicciones estatales.

Que, dentro de los parámetros señalados, urge la necesidad de adecuar el fondo para la asistencia económica de emprendimientos locales, sustentado con recursos municipales, y con capitales que provengan de otras jurisdicciones estatales, privadas y de organismos internacionales que tengan interés en el estímulo de emprendimientos en el Distrito de Saavedra.

Que es, justamente, en momentos de crisis donde se generan nuevas iniciativas y se acrecienta la creatividad.

Que no es la asistencia directa, ni los planes sociales los que permiten superar con profundidad el deterioro económico y laboral que acechan a nuestras localidades.

Que aun cuando los emprendimientos son viables y sustentables, las reglas del mercado exigen otras aptitudes y habilidades que sólo se alcanzan con mayor capacitación.

Que es fundamental el fomento y apoyo a actividades productivas por parte del estado, para el desarrollo de programas de acuerdo al Art. 25 de la Ley Orgánica de la Municipalidades

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y

HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Créase en el ámbito municipal el Programa “IMPULSAR”, destinado a fomentar, apoyar y financiar a los emprendimientos productivos del Distrito de Saavedra, que se encuentran en los siguientes estadios:

  1.  Idea de Negocio: Si se tiene sólo el concepto o la idea y se persigue su desarrollo.
  2. Pyme o empresa Naciente: Si el proyecto se encuentra en los primeros años de vida.
  3. Nuevo proyecto de empresa en marcha: Si la PyMe o empresa se encuentra desarrollando una nueva unidad, innovación, etc.

Artículo 2º: OBJETIVOS: El programa tiene por objetivo:

  1. Brindar asesoramiento, asistencia técnica y financiera a los emprendimientos productivos locales de generación de bienes y/o servicios.
    1. Realizar convenios y/o acuerdos con otros Programas, tanto públicos como privados; del ámbito municipal, provincial, nacional e internacional que brinden oportunidades y tengan objetivos como los aquí planteados y que sirvan al financiamiento del Programa.
    1.  Impulsar la capacitación permanente.
    1.  Otorgar asistencia para mejoras de infraestructura en las instalaciones y/o lugar de trabajo.

Artículo 3º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

  1. DESIGNACIÓN: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saavedra designará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
  •  FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación, tendrá como funciones principales:

a) La coordinación, ejecución y adecuado seguimiento del Programa IMPULSAR.

b) Facilitar y orientar en todo trámite que corresponda a las personas involucradas en el presente programa, a fin que cumplan con los requisitos enunciados en la presente ordenanza.

c) Exigir el cumplimiento por parte de los beneficiarios,  de los compromisos asumidos en el marco del presente programa y el destino de la asistencia económica financiera efectuada.

Artículo 4º. ASISTENCIA FINANCIERA: La autoridad de aplicación podrá otorgar asistencias conforme a las siguientes pautas:

a)       Aquellas que superen el equivalente a dos (2) sueldos básicos de un empleado municipal de categoría 1, con un régimen de 42 horas semanales para:

1.       Proyectos productivos de generación de bienes y/o servicios.

2.       Acciones estratégicas para el desarrollo.

3.       Capacitación.

4.       Mejora de infraestructura en las instalaciones y/o  lugar de trabajo.

b)       Asistencias que no superen el equivalente a dos (2) sueldos básicos de un empleado municipal de categoría 1, con un régimen de 42 horas semanales para:

●        Fomentar el desarrollo de la economía social.

Artículo 5º. REQUISITOS: Serán requisitos para acceder a la asistencia financiera:

En el caso del inciso a) del artículo 4º:

  • Acreditar domicilio en forma fehaciente donde se desarrolla o desarrollará el emprendimiento. 
  • Ofrecer una garantía personal, real o prendaria conforme al monto solicitado.
  • Situación bancaria.
  • Acreditar condición tributaria
  • No registrar deuda municipal alguna. Si la misma existiera, el contribuyente deberá regularizar su situación realizando un convenio de pago.

En el caso del inciso b) del artículo 4º:

  • Acreditar domicilio en forma fehaciente donde se desarrolla o desarrollará el emprendimiento. 
  • Situación bancaria.
  • Acreditar condición tributaria.
  • La autoridad de aplicación solicitará al área correspondiente y a modo de colaboración un informe socio-ambiental que avale la solicitud presentada por el interesado.
  • No registrar deuda municipal alguna. Si la misma existiera, el contribuyente deberá regularizar su situación realizando un convenio de pago.”

Artículo 6º. ENTREVISTA INICIAL:  

Los interesados podrán inscribirse para acceder a la entrevista inicial a través de las siguientes formas:

  1. Mediante formulario online, el cual figurará en la página del Municipio.
  2. De manera presencial en la oficina de la autoridad de aplicación.  

Artículo 7º. DEL TRÁMITE: Para la aprobación del proyecto y para acceder a la asistencia financiera se deberá:

En el caso del inciso a) del artículo 4º:

  1. Cumplimentar la entrevista personal.
  2. Adjuntar el proyecto por escrito siguiendo la guía que figura en el Anexo I:  “Formulación de Proyectos”, en la presente ordenanza.
  3. Acompañar la presentación del proyecto con dos presupuestos de lo solicitado.
  4. Certificar en la Dirección de Planeamiento Urbano que el proyecto es factible de acuerdo a la Ordenanza que rige el ordenamiento territorial del Distrito de Saavedra.
  5. Tramitar la habilitación Municipal.

En el caso del inciso b) del artículo 4º:

  1. Cumplimentar la entrevista personal.
  2. Adjuntar el proyecto por escrito siguiendo la guía que figura en el Anexo I: “Formulación de Proyectos”, en la presente ordenanza.
  3. Acompañar la presentación del proyecto con dos presupuestos de lo solicitado.
  4. Ajustarse el monto solicitado por lo establecido por artículo 4 inciso b.
  5. Certificar en la Dirección de Planeamiento Urbano que el proyecto es factible de acuerdo a la Ordenanza que rige el ordenamiento territorial del Distrito de Saavedra.
  6. Tramitar la habilitación Municipal.
  7. Concretar la evaluación técnica por parte de la  Secretaria de Desarrollo Humano y Comunitario, emitiendo ésta su informe en el plazo de diez días de presentado el proyecto.
  8. La autoridad de aplicación tendrá en cuenta el informe antes citado a fin de determinar la factibilidad de la solicitud presentada.

Artículo 8º: El Municipio tendrá la opción de acompañar  a los emprendedores otorgando asistencia financiera o bienes determinados, los que serán valuados para su devolución de acuerdo al Art. 12º  de esta Ordenanza.

Artículo 9º. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA: El Programa se financiará con los siguientes recursos:

  1. Los recuperos existentes de préstamos otorgados por medio del programa “REDES”.
  2. La transferencia de fondos afectados al plan “CREARLO”.
  3. Los recuperos existentes de préstamos otorgados por medio del programa “CREARLO”.
  4. Los recuperos existentes de préstamos otorgados con el programa “SE PUEDE”.
  5. El monto de la partida presupuestaria asignada en el presupuesto 2021 al programa “SE PUEDE”.
  6. El monto de la partida presupuestaria que será asignada anualmente a partir del próximo presupuesto 2022 al programa “IMPULSAR”.
  7. Los subsidios obtenidos por el Municipio por parte de organismos públicos y privados de orden Municipal, Provincial, Nacional o Internacional.
  8. Las donaciones que reciba el Municipio con el fin de desarrollar las actividades productivas.

Artículo 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias de fondos y reestructuración presupuestaria que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 11º. CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN: Fíjense las siguientes condiciones para la devolución de los créditos otorgados en el desarrollo del programa:

1.       Período de gracia: máximo seis (6) meses.

2.       Plazo de amortización: máximo cuarenta y ocho (48) meses.

3.       Aporte obligatorio de hasta 2,5 % mensual sobre saldo destinado a la asistencia técnica, capacitación y monitoreo de proyectos.

4.       Los plazos  serán dispuestos por la autoridad de aplicación de acuerdo al análisis del proyecto.

Artículo 12º. DE LA COMISIÓN EVALUADORA:

  1. FORMACIÓN: Dispóngase la formación de una comisión evaluadora la que estará integrada por los siguientes miembros:
  2. Autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
  3. Contador Municipal.
  4. Un concejal o concejala de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante.
  5. Un representante de un organismo técnico según tema y característicos del proyecto a evaluar.
  • FUNCIÓN DE LA COMISIÓN: La citada comisión evaluará las solicitudes de asistencia financiera del programa IMPULSAR cuyo monto sea superior al equivalente a diez (10) sueldos Categoría 1 de 42 horas semanales del escalafón del empleado municipal, emitiendo un dictamen no vinculante.

Artículo 13º. INCUMPLIMIENTOS: La aplicación de los fondos otorgados por este programa será para uso exclusivo para los fines especificados en el proyecto que le diera origen. La Municipalidad se halla facultada a iniciar las acciones legales pertinentes en caso de falta de pago de las cuotas convenidas u otro incumplimiento al contrato original pudiendo declarar la rescisión o resolución del mismo si así las causas lo justifican.

Artículo 14º. BENEFICIOS IMPOSITIVOS: Ajustándose a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades,  que en su artículo Nº 25,  cita el fomento como uno de los conceptos a los que deben responder las ordenanzas y por ende serán acciones del Estado Municipal en su competencia, prorróguese por el término de un año el pago de la tasa de seguridad e higiene a los beneficiarios de este programa, a tal efecto modifíquese la Ordenanza general fiscal Impositiva.

Artículo 15º: Deróguese la Ordenanza 6133/13.

Artículo 16º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. – 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN   DÍAS DEL MES DE ABRIL    DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

ORDENANZA Nº 6996/2021

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ                                  CARLOS A. GRIGORIADES

SECRETARIA ADMINISTRATIVA                                PRESIDENTE H.C.D

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                           H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT                                                            NATALIA SANTOS

SECRETARIO LEGISLATIVO                                         SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ                                            H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ