banca de la ciudadanía
image_print

CORRESPONDE A EXPTE. Nº   9057/2021.-

 

“Banca de la Ciudadanía”

V I S T O

La ordenanza 3983/97 de la Banca de la Gente y,

C O N S I D E R A N D O

Que resulta necesario propiciar la participación efectiva de la comunidad en el Honorable Concejo Deliberante con la intención de facilitar la interrelación entre éste y la ciudadanía en la búsqueda de soluciones a las diversas problemáticas locales.

Que la consolidación del sistema democrático se logra a través de la participación cada vez mayor de los ciudadanos en la toma de decisiones que los afectan y del correcto uso de las instituciones y de la normativa que de ellas emanen.

Que si bien dicho procedimiento se realiza a través de sus legisladores, a los cuales eligieron para que los representen, es importante que cuenten con una instancia más directa de expresión de sus ideas o necesidades, mediante un canal de comunicación permanente, ágil y sencillo para que los vecinos o instituciones intermedias puedan participar.

Que actualmente existen recursos tecnológicos que permiten simplificar y mejorar su utilización

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y

HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 ARTÍCULO 1º: DE LA BANCA: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante del Distrito de Saavedra la Banca de la Ciudadanía.

ARTÍCULO 2º: DESTINATARIOS: Podrán acceder a la Banca de la Ciudadanía todas las personas que la soliciten, particulares o instituciones intermedias de la comunidad, mayores o no de edad, residentes en el Partido de Saavedra, con el fin de expresar una opinión, realizar una denuncia o fundamentar una propuesta, en tanto el tema cuya exposición se desee expresar refleje libremente ideas y opiniones en torno a temas inherentes al ámbito de este municipio; y que se encuentren dentro de las competencias del Honorable Concejo Deliberante, según lo prescribe la Ley N° 6.769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 3º. OBJETIVOS: La Banca de la Ciudadanía  se crea para:

  1. a) Generar un medio ágil, formal y permanente para la recepción de propuestas, denuncias u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.
  2. b) Promover una mejor comunicación entre los vecinos, instituciones y el Honorable Concejo Deliberante, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales.
  3. c) Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la Banca de la Ciudadanía sean abordados.
  4. d) Estimular la atención y el debate por parte del Honorable Concejo Deliberante, sobre temas que los vecinos y vecinas consideran prioritarios.

ARTÍCULO 4º: No constituye objetivo de la Banca de la Ciudadanía atender debates o exposiciones de carácter político partidario quedando en consecuencia facultada la Presidencia del H.C.D., en conjunto con la Comisión Parlamentaria integrada por un concejal o concejala de cada Bloque Político integrante del Cuerpo, a denegar las solicitudes que no estén en un todo de acuerdo con los objetivos y la normativa correspondiente aquí establecidos.

ARTÍCULO 5º. UBICACIÓN: La Banca de la Ciudadanía estará situada frente a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en el semicírculo formado por las bancas utilizadas por las y los concejales y su forma y características será igual a las restantes.

ARTÍCULO 6º. SOLICITUDES: Las solicitudes para acceder a la Banca de la Ciudadanía estarán a disposición de los vecinos, vecinas e instituciones:

  1. En la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante en un formulario impreso. Este podrá ser entregado en formato papel en dicha Secretaría o enviado por mail a la casilla de correo de la misma.
  2. En el sitio web oficial del Concejo Deliberante en versión digital. Este será completado y enviado directamente desde la Web sin necesidad de imprimir o enviar por correo.
  3. Los contenidos mínimos a completar serán:
  4. Nombre/s, Apellido/s, número y tipo de documento y domicilio de la persona interesada.
  5. Nombre/s, Apellido/s, número y tipo de documento y domicilio de la persona suplente, según lo establecido en el artículo 10º de la presente ordenanza.
  6. Teléfono celular y mail.
  7. Si la solicitud se realiza en representación de una institución se adjuntará la autorización por parte de esta para ser representada en nombre de la misma y domicilio. En cuanto al representante, se exigirán los requisitos mínimos previstos en el inciso a) del presente artículo.
  8. Una breve descripción sobre el tema a exponer.
  9. La manifestación expresa y firmada, con carácter de declaración jurada, del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y la utilización de la Banca de la Ciudadanía
  10. Medio por el cual quiere recibir los avisos y notificaciones vinculados a su solicitud: correo electrónico, mensaje, llamada telefónica.

ARTÍCULO 7º. REGISTRO DE SOLICITUDES: Las solicitudes ingresadas se volcarán en un registro digital público, en el orden que se presenten, y cada una contará con un número de trámite que se le entregará al solicitante para que el mismo, a través del sitio web del Concejo Deliberante, pueda darle seguimiento. Los formularios de solicitud serán anexados al expediente que se genere junto a una copia de la exposición realizada por el solicitante.

ARTÍCULO 8º. DE LA SESIÓN: El o la solicitante será informado o informada sobre el día y la hora en el que deberá presentarse para exponer en el recinto a través de un mensaje vía correo electrónico, mensaje o de una llamada telefónica. Esto será con al menos 5 días de anticipación.

El expositor o expositora hará uso de la Banca de la Ciudadanía al inicio de cada sesión ordinaria, por un tiempo de hasta 30 minutos corridos.

ARTÍCULO 9º: Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor o expositora, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud sin interrupciones. El Presidente del Cuerpo deberá intervenir  mediante el retiro de la palabra en caso de que el expositor o expositora incumpla con el artículo Nº 3 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 10º. SUPLENCIA: La única excepción de la presente ordenanza será admitida por la causa de que él o la solicitante tenga afectada en forma permanente su facultad de habla o movilidad, en cuyo caso se autorizará la suplencia a que un o una representante por él o de ella designado exponga; limitándose a leer el texto que él o la solicitante presente. Él o la suplente que representa al solicitante deberán constar en el formulario completado previamente para la solicitud de la Banca.

ARTÍCULO 11º. RESPUESTA: Una vez hecha la exposición, el Concejo Deliberante tiene 15 días para emitir una comunicación sobre la misma indicando las acciones que se llevaron o que se solicitan llevar a cabo para dar respuesta a la demanda del vecino, vecina o institución.

ARTÍCULO 12º: La misiva elaborada por el Concejo Deliberante debe dar respuesta o algún tipo de curso a la demanda o propuesta presentada a través de la Banca de la Ciudadanía. La misma será enviada por el canal indicado en el formulario de solicitud al ciudadano o a la ciudadana. Una vez respondido se podrá archivar el expediente vinculado a la misma.

ARTÍCULO 13º: Deróguese la Ordenanza Nº 3983/97.

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN   DÍAS DEL MES DE ABRIL    DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

ORDENANZA Nº 6997/2021

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A. GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ