Convenio de Cesión Gratuita
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-2736/2021

VISTO:

Los artículos 54 y 57 del Decreto Ley nº 6769/1958 y el convenio de cesión gratuita suscripto con los Sres. Emiliano y Luciana Zapata y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la modificación del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (cf. Ordenanza Nº 5570/08) los Sres. Emiliano y Luciana Zapata pudieron continuar con el loteo que estaban realizando en el inmueble de su propiedad,

Que la modificación del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial resultó una valorización inmobiliaria susceptible de recuperación pública, ello por cuanto significó para los propietarios un incremento del valor de su inmueble ocasionado por una decisión administrativa del Estado,

Que el artículo 226 de la Ley Orgánica de las Municipalidades reconoce la participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable,

Que en dicho marco los Sres. Emiliano y Luciana Zapata cedieron una fracción de terreno a favor del municipio,

Que resulta imprescindible otorgar la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien adquirido,

Que según lo dispuesto en el artículo 4º, inciso d), de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Art. 1º         Convalídese el Convenio de Cesión Gratuita suscripto con los Sres. Emiliano y Luciana Zapata con fecha 11 de agosto de 2021, mediante el cual éstos ceden de manera gratuita a la Municipalidad del Partido de Saavedra una fracción de terreno designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Chacra 90, Fracción 2 Parcela 3-k, Partida 17.968, inscripto el dominio en La Plata a la matrícula 12309 del Registro del Partido de Saavedra (092).-

Art 2º         Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de la Municipalidad de Saavedra Pigüé, conforme con lo previsto por los artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830.-

Art. 3º         Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.- 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

ORDENANZA Nº 7050/2021

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

H.C.D. SAAVEDRA.PIGÜÉ.

      CARLOS A. GRIGORIADES

                PRESIDENTE

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

         
       
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ