7053

CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.287/96

VISTO:

              El Decreto Nº 272/1996 por el cual se encuentra adjudicada definitivamente a la Sra. Zulema Bullita D.N.I. Nº 11.798.321, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II; Sección C, Quinta 31, Manzana 31 m, Parcela 14988 de la localidad de Pigüé  y;

 

CONSIDERANDO:

  • Que, conforme se desprende del informe de Rentas de la Municipalidad, la señora Bullita ha abonado la totalidad de la vivienda de referencia.
  • Que el artículo 54º de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone:” Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad, así como su disposición para la constitución de fideicomisos. Estos contratos sólo deberán tener el tratamiento previsto en los artículos 46º a 50º de la presente Ley cuando se contemple la emisión de títulos valores a cuyo repago y/o garantías se afecten recursos de libre disponibilidad o fondos correspondientes al Régimen de Coparticipación”.
  • Que el artículo 55º de la referida norma establece: “El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros…”

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adjudícase a la señora ZULEMA BULLITA, D.N.I. Nº 11.798.321, la vivienda ubicada en la localidad de Pigüé, designada catastralmente como: Circunscripción II; Sección C, Quinta 31, Manzana 31- m, Parcela 10, Partida 14988,de la localidad de Pigüé  

 

Artículo 2º: Autorizase  la transmisión de dominio del inmueble de acuerdo a lo establecido en los artículos 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Quinta 31, Manzana 31-m, Parcela 10, Partida 14988, de la localidad de Pigüé, a favor de la señora ZULEMA BULLITA, D.N.I.  Nº 11.798.321.-

 

Artículo 3 º: Desígnase a la Escribana Laura Gómez, para efectuar la escritura traslativa de dominio del inmueble, corriendo por cuenta de la adjudicataria todos los gastos de la misma.

 

Artículo 4º:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.- 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 

ORDENANZA Nº 7053/2021

 

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

H.C.D. SAAVEDRA.PIGÜÉ.

      CARLOS A. GRIGORIADES

                PRESIDENTE

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

         
       
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ