Adhesión. La Municipalidad de Saavedra adhiere a la Ley Provincial 15.296 Capacitacion en discapacidad
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9.185/2021

VISTO:

La Ley Nacional 26.378, 27.044 y la Ley Provincial 15.296  y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley nacional 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106;

Que la Ley nacional 27.044 le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que el propósito de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente;

Que la Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

Que el artículo 8 de la mencionada Convención refiere a la toma de conciencia, que implica un compromiso por parte de los Estados para sensibilizar a la sociedad sobre el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, para luchar contra estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas, y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportes de las personas con discapacidad;

Que el artículo 4º en su inciso c) establece como una de las obligaciones generales el hecho de “tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”;

Que el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2016-2026), los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) define la necesidad de establecer programas de formación dirigidos a los funcionarios públicos de todos los poderes del Estado, sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, enfocados en la eliminación de términos peyorativos, estigmas sociales, usos y costumbres que impliquen prejuicios arraigados, estereotipos y actitudes discriminatorias contra las personas con discapacidad;

Que es propicio promover un cambio de paradigma con respecto a las personas con discapacidad, desarrollando el modelo social de discapacidad, desde donde se visibiliza el papel que tienen las barreras sociales en la construcción de lo que se entiende “situación” de discapacidad;

Que el modelo social de la discapacidad visibiliza la importancia de concebir a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, garantizando y promoviendo su autonomía, y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas;

Que este paradigma sostiene que es necesario suprimir las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales derivadas de prejuicios y estereotipos que impiden el ejercicio de los derechos;

Que, desde este enfoque, la solución se encuentra en un conjunto de acciones que deben llevar a cabo todos los actores sociales basadas en una perspectiva de discapacidad y un enfoque de derechos humanos;

Que es preciso modificar los mecanismos, normas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad estructural en la que se encuentran inmersas las personas con discapacidad;

Que la capacitación en discapacidad desde un enfoque de derechos humanos constituye una herramienta más para que todas las personas que trabajan en la función pública puedan acercarse a la temática de la discapacidad, visibilizar a una población históricamente relegada, y finalmente, incorporar esta mirada y transversalizarla en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas;

Que las capacitaciones en discapacidad desde un enfoque de derechos humanos puede ser un primer paso para que luego redunde en políticas que contemplen la discapacidad y así reducir las barreras y exclusiones de los entornos para construir una sociedad inclusiva que celebre la diversidad, en donde la plena participación de todas las personas esté garantizada;

Que según el Censo Nacional de 2010 el 12,9% de la población tiene alguna “dificultad o limitación permanente”, entendiendo por ella una limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una deficiencia (ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social;

Que la Legislatura provincial, en junio de 2021, ha aprobado la Ley provincial 15.296 que establece la capacitación obligatoria de todos los agentes públicos en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos y en su artículo 12 invita a adherir a los municipios de la provincia de Buenos Aires.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO 1°: Adhesión. La Municipalidad de Saavedra adhiere a la Ley Provincial 15.296 en todos sus términos.

ARTÍCULO 2º: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables al Estado Municipal. Se entiende por Estado Municipal a las siguientes entidades:

  1. Departamento Ejecutivo y sus organismos descentralizados o autárquicos;
  2. Juzgados de faltas;
  3. Entes públicos no estatales;
  4. Empresas y sociedades del Estado Municipal;
  5. Empresas privadas concesionarias de servicios públicos municipales; y
  6. Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo debe designar la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá las funciones y facultades que la Ley Provincial N° 15.296 le acuerda.

ARTÍCULO 4°: Órganos de implementación. El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deben crear o designar sus órganos de implementación dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5°: Participación de las personas con discapacidad. La Autoridad de Aplicación y los órganos de implementación deben instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de organizaciones vinculadas a la temática y personas con discapacidad en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos, así como también en el dictado de las capacitaciones.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.- 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

ORDENANZA Nº 7054/2021

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

H.C.D. SAAVEDRA.PIGÜÉ.

      CARLOS A. GRIGORIADES

                PRESIDENTE

H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

         
       
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ