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CORRESPONDE A EXPTE Nº 65.590/2003 Ac. 65717/2003-

VISTO

La solicitud efectuada por el Sr. Javier Osvaldo Fraysse mediante Nota Nº 38.985/2021, las constancias del expediente «MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGUE C/GISSER, MIGUEL S/Apremio», (Expte. Nº 1125/86)«, la Ordenanzas 5012/03 y 5793/2010, el contrato de compraventa suscripto con fecha 27 de agosto de 2004 con el Sr. Mauricio Salvador y el convenio de cesión de Boleto de compraventa suscripto entre el Sr. Salvador y el requirente,

CONSIDERANDO

Que ante el requerimiento de los vecinos de la Localidad de Arroyo Corto se requirió la venta de varios terrenos de la localidad, dentro de los cuales se encontraba una fracción de terreno designada catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 41, Parcela 4 Partida Nº 2330,

Que efectuado el traslado a la asesoría letrada se informó que la Partida 2330 fue adquirida por la municipalidad en remate realizado el día 07 de junio de 1994, por Expte. Nro. 40922/85 y 47503 y que el mismo se encontraba sin escriturar,

Que no obstante ello se requirió la correspondiente autorización al Honorable Concejo Deliberante para la venta del referido inmueble,

Que mediante Ordenanza Nº 5012/03 el Honorable Concejo Deliberante autorizo la venta de varios lotes, dentro de los cuales se encontraba el inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 41, Parcela 4 Partida Nº 2330,

Que en virtud de ello se efectúo el Concurso de Precios N º 05/04 por el cual resultó adjudicatario del inmueble que nos ocupa el Sr. Mauricio Salvador,

Que mediante Decreto Nº 910/2004 se realizó la pertinente adjudicación al Sr. Salvador y 27 de agosto de 2004 se suscribió el correspondiente contrato de compraventa, mediante el cual el municipio vendió el inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 41, Parcela 4 Partida Nº 2330.

Que si bien la cláusula tercera refería que la venta se realizaba en base a títulos perfectos, lo cierto es que conforme fuera informado por esta asesoría el inmueble en cuestión si bien había sido adquirido por nuestro municipio, no contaba con la pertinente escritura traslativa de dominio a favor de nuestro municipio,

Que dicho contrato de compraventa fue convalidado mediante Ordenanza Nº 5793/2010,

Que el Sr. Mauricio Salvador le cedió y transfirió los derechos y acciones del boleto de compraventa sobre la partida 2330 mediante cesión del boleto de compraventa efectuada el 25 de octubre de 2010.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece «Se establece que hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho…» (Conf. Art. 1614) Por su parte el artículo 1616 establece como regla general que todo derecho puede ser cedido, salvo prohibición legal o convencional en contrario o imposibilidad de ceder derivada de la naturaleza del derecho en cuestión.

Que del texto del contrato de compraventa no surge prohibición convencional a la cesión realizada por el Sr. Salvador, por lo cual remitiendo a la regla general del artículo 1616 la cesión se encuentra permitida, y por lo tanto no existe oposición alguna que formular al respecto

Que de las constancias del expediente 11059/10 surge a fs. 52 que el 7 de junio de 1994 la Municipalidad del Partido de Saavedra Pigüé adquirió en pública subasta el inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 41, Parcela 4 Partida Nº 2330. Asimismo surge del referido expediente a fs. 62 vta. se tuvo por compensado el saldo de precio. Por último a fs. 193 surge que el 17 de junio de 2011 el municipio fue puesto en posesión del referido inmueble,

Que en las subastas judiciales, la consolidación del dominio a favor del comprador se materializa por medio de la aprobación del remate, el pago del precio y la entrega de la posesión del inmueble (requisitos cumplimentados en autos), siendo a partir de estos actos el titular incuestionable del bien -nace su derecho real de dominio-, sin que sea necesaria la escrituración -artículo 1017 inciso a) in fine del Código Civil y Comercial CCyC- ni la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad (conforme Alberto L. Maurino “Subasta Judicial”, Astrea, Bs. As., 2010, página 195; CC0102 MP 114.322 ESI-653 del 7/12/2011).

Que encontrándose de esta forma perfeccionada la venta en subasta y consolidado el dominio en cabeza del adquirente, aun cuando no se haya efectivizado su inscripción en el Registro, cualquier modificación respecto a dicho derecho real debe perfeccionarse por escritura pública en un todo conforme a lo prescripto por el artículo 1017 del Código Civil y Comercial, no siendo suficiente la cesión del boleto suscripto en la subasta (CC0102 MP 100530 92-R I del 26/03/2019).

Que resulta necesario el otorgamiento de escritura pública para revender o transmitir la cosa así adquirida, aun cuando su dominio no esté todavía inscripto en el Registro de la Propiedad ni se haya librado el testimonio o realizado la escritura de protocolización de actuaciones (conforme CC0102 MP 107.073 RSI-683 del 22/12/52011, CC0201 LP 98109 RSD-33-7 S del 15-3-2007).

Que para dar respuesta al requerimiento del Sr. Fraysse, sin más dilaciones, el municipio debe ceder al peticionante los derechos y acciones del boleto de compraventa en remate judicial del 7  de junio de 1994 y que sea éste quien proceda a la inscripción registral directamente a su nombre.

Que dicha práctica como posible toda vez que la inscripción registral tiene efectos declarativos pues el derecho real ya nació con la tradición de la cosa.

Que siguiendo los lineamientos del artículo 159° de la misma ley y el Decreto-Ley N°9533/80 se deberá requerir la correspondiente autorización al Honorable Concejo Deliberante para la cesión del Boleto de Compraventa del inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 41, Parcela 4 Partida Nº 2330.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Art. 1º       Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder y transferir al Sr. Javier Osvaldo Fraysse DNI 14.962.048 el boleto de compraventa suscripto con fecha 7 de junio de 1994 mediante el cual la Municipalidad del Partido de Saavedra Pigüé adquirió en pública subasta el inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 41, Parcela 4 Partida Nº 2330.

Art. 2º       Autorízase al Sr. Fraysse a realizar la correspondiente escritura pública en un todo conforme a lo prescripto por el artículo 1017 del Código Civil y Comercial.-

Art. 3º       Comuníquese, Regístrese  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

ORDENANZA Nº 7066/2021

MARIA PAMELA HERNANDEZ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

      CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

         
       
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ