CORRESPONDE A EXPTE Nº 9.071/2021
GENERACION DE CANTERAS, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES DEL DISTRITO DE SAAVEDRA.
VISTO;
El decreto ley Nº10081, CODIGO RURAL de la provincia de Buenos Aires, y sus modificatorias y La ORDENANZA Nº6303/2014 y,
CONSIDERANDO
Que los caminos rurales, constituyen una vía de transito muy importante tanto de personas, como de la producción agropecuaria, de productos alimenticios, de la recreación, transporte de pasajeros, el turismo y el transito de vehículos de emergencia.
Que los caminos son recorridos por una gran cantidad de vehículos ya sean estos livianos y/o pesados y que los mismos deben de estar en condiciones de transitabilidad la mayor parte de año.
Que el desvió hacia los caminos de las aguas pluviales de manera artificial son causantes del deterioro de los mismos.
Que el artículo 26 inciso 1 y concordantes del CODIGO RURAL, establece que los propietarios de un predio rural están obligados a permitir de manera temporaria el acarreo de materiales, el depósito de maquinaria u otros objetos y el establecimiento de campamentos para el personal abocado al trabajo en la red vial.
Que son muchos los caminos que no cuentan con la posibilidad de extracción de tosca, piedra, grava, etc del margen de su traza y que dicho faltante de material es compensado con la extracción que se realiza en campos de productores que facilitan dicho accionar en pos de la mejora del camino rural.
Que a través de la ORDENANZA Nº6502/16 el distrito suscribió convenio con Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (D.V.B.A) para el mantenimiento de los caminos rurales de orden provincial. Que para ello dicha dirección puso a servició del municipio una (1) Motoniveladora, una (1) Retroexcavadora, con su respectivo operario, para realizar tareas únicamente en caminos de tierra de la Red Provincial.
Que la ORDENANZA Nº6303/2014 establece una clasificación y la realización de un inventario de cada uno de los caminos rurales. Que dicha ordenanza prevé la denominación de cada camino rural y de cada establecimiento rural además de la actualización del mapa distrital.
Que docentes y alumnos deben recorrer esos caminos para llegar a las distintas escuelas rurales del Distrito, siendo la buena conservación de los mismos un requisito indispensable para que tengan las mejores condiciones en sus trayectorias escolares y continuidad pedagógica.
Que los caminos rurales son nexos importantes entre los vecinos que moran en los campos y los pueblos cercanos, además los mismos son recorridos por visitantes de distintos lugares hacía sitios con gran valor turístico e histórico.
Que el deterioro de la red de caminos rurales va en creciente aumento, no solo por fenómenos meteorológicos extremos, sino también por el tránsito de vehículos y de distintos equipos de trabajo, cada vez de mayores portes, que se ha intensificado en frecuencia.
Que los caminos rurales deberían estar en condiciones de transitabilidad todo el año, sin importar las condiciones climatológicas reinantes.
Que el municipio es el encargado de velar por el buen mantenimiento de cada uno de los caminos rurales que atraviesan el distrito de Saavedra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza reglamenta la extracción de material del subsuelo de los predios rurales dentro del partido de Saavedra-Pigüe. Siendo sus objetivos: 1.- La conservación y mantenimiento de los caminos rurales del distrito. 2.- Regular la extracción de materiales del subsuelo de los predios privados.
AUTORIADAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a determinar la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 3º: Facúltese al departamento ejecutivo a celebrar acuerdos con las distintas cooperativas de transportistas y las asociaciones rurales que permitan articular distintos planes de acción en la conservación y mantenimiento de los caminos rurales.
ARTICULO 4°: El área municipal encargada de la aplicación de esta ordenanza, será la responsable de gestionar ante los distintos estamentos 3 provinciales la habilitación de cada uno de los distintos sitios de extracción que se generen, sin perjuicio ni costo alguno sobre los productores.
ARTICULO 5°: Exceptúese a los sitios de extracción de material involucradas en la presente ordenanza, de los derechos y disposiciones de explotación de canteras establecidos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva, Artículos N°74, N°75 y N°76.
EXTRACCIÓN DE MATERIALES EN PREDIOS PRIVADOS.
ARTICULO 6º En aquellos caminos que no cuenten con la posibilidad de generar extracción de material y que la distancia a uno de los sitios de extracción sea mayor a los 20 km se podrá generar un sitio de extracción en un predio privado, previa conformidad y firma de convenio y contrato de comodato y la forma contractual más adecuada, con el propietario del mismo.
ARTICULO 7° La ubicación del sitio de extracción de material deberá ser aquella donde la misma no perjudique la escorrentía natural de las aguas superficiales, ni tampoco perjudique a ningún vecino colindante así como también al estado del camino vecinal.
ARTICULO 8º La construcción de cada sitio de extracción en un predio privado deberá realizarse adyacente al camino vecinal. Dicho sitio se delimitará en su perímetro con alambrado de 7 hilos y con una tranquera de acceso ubicada sobre el camino vecinal, dicha construcción y costos queda a cargo del municipio. El acceso al predio queda supeditado al personal municipal o aquel que realice alguna/as función/es en el sitio de extracción. La construcción del alambrado perimetral no deberá de estar a más de 4 mts del borde del sitio de extracción.
ARTICULO 9° El sector destinado a la conformación de cada sitio de extracción tendrán como mínimo una superficie de 10.000 m2 y un máximo de 30.000 m2 .
ARTICULO 10º El productor recibirá en compensación por el material extraído una reducción en la tasa de la red vial por un lapso de 10 años consecutivos, contados desde el momento de iniciación de las labores, según la siguiente segregación:
Hectáreas según partida afectada | 0 a 10 Ha | 11 a 100 Ha | 101 a 150 Ha | 151 a + ha |
Descuento | 100 % | 30% | 20% | 10% |
ARTICULO 11° Sera requisito indispensable para acogerse a dicho beneficio que el sitio de extracción en cuestión entregue un mínimo de 10.000 m3 de material.
ARTICULO 12º Se podrá realizar la extracción de material de distintas partidas de una misma razón social, tomándose cada una de las partidas afectadas de forma individual, recibiendo el correspondiente descuento en su tasa vial.
ARTICULO 13º Todos aquellos daños ocasionados por el accionar de la maquinaria municipal o contratada, en el predio privado, queda bajo responsabilidad del municipio el cual deberá hacer frente a los arreglos sin imputarle costo alguno al propietario del predio.
ARTICULO 14º En el caso de que en los predios privados donde el material se termine o no se extraiga más material el municipio realizara la plantación de especies arbóreas en al menos el 50% de la superficie afectada por cada sitio de extracción. Dicha plantación no podrá demorar más de 12 meses una vez finalizada la extracción, para su implantación.
ARTICULO 15° El propietario del predio quedara al cuidado de la plantación.
ARTICULO 16º En aquellos casos en los que sea necesario la extracción de agua subterránea, el municipio podrá realizar una perforación, a su cargo, dentro del predio destinado a la extracción de material. Finalizada la obra vial, la perforación podrá ser sellada o destinada al riego de la plantación a establecerse.
PROHIBICIONES.
ARTICULO 17º Se prohíbe la extracción de cualquier tipo de material de los caminos rurales por parte de terceras personas para uso particular y/o venta. Dicha prohibición rige también para el estado Municipal, el cual solo podrá extraer materiales de los distintos sitios de extracción que se generen.
SANCIONES.
ARTICULO 18º Aquellos que incumpliesen el artículo 17 serán multados con un equivalente de entre 20 a 40 salarios municipales correspondiente a la categoría 1 de 42 hs semanales. En caso de reincidencia se duplicará el valor de dicha multa.
DESTINO DE LOS FONDOS
ARTICULO 19º Los fondos provenientes de la aplicación de las multas por incumplimiento y/o transgresiones a la presente ordenanza serán destinados de manera exclusiva al fortalecimiento y mejora de la red vial del distrito.
ARTICULO 20º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO
ORDENANZA Nº 7067/2021
MARÍA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVA H.C.D. SAAVEDRA.PIGÜÉ. |
CARLOS A. GRIGORIADES
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
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MATÍAS NEBOT | NATALIA SOLEDAD SANTOS | |||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | |||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |