Corresponde a Expte. 92.986/2021.-
VISTO:
La nota presentada por una vecina de la localidad, solicitando una excepción a la densidad habitacional en la sector Zonificado como R3.p (Residencial 3.Pigüé) de la ciudad de Pigüé, y:
Y CONSIDERANDO:
Que, en el COT (Código de Ordenamiento Territorial), en la zona R3.p, se contempla 1 vivienda unifamiliar por parcela, con una superficie mínima de 900 m2 y un ancho mínimo de 30 mts de frente.
Que, si bien la parcela para la cual se pide la excepción tiene una superficie de 14.337,95 m2, pudiendo ser subdividida, se encuentra en una instancia muy avanzada en un crédito para vivienda, y no le sería posible obtener la subdivisión formal con la celeridad que la estaría necesitando.
Que, la solicitud es presentada por Ana Clara Marangoni, hija del titular dominial, la cual es adjudicataria de un Plan Procrear, que contempla la posibilidad de construir en un mismo terreno de familiar con parentesco de Primer grado. Este crédito ya se encuentra pre adjudicado y solo resta definir la aprobación municipal del plano a construir, admitiendo esta segunda vivienda en la misma parcela.
Que, si bien es una excepción al código, en cuanto a la densidad habitacional, la misma construcción deberá cumplir con los restantes requisitos y parámetros urbanísticos previstos en el mismo según su Hoja de Zona (R3.p).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Otórguese, como EXCEPCION Y POR UNICA VEZ, la densidad habitacional al inmueble ubicado en calle Córdoba, esquina Las Alondras, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Quinta 21, Parcela 1, Partida Nº 11.656, de la ciudad de Pigüé.
Articulo 2: La excepción mencionada en el artículo 1º tendrá como destino la construcción de una vivienda unifamiliar y de ocupación permanente, para la peticionarte: Ana Clara Marangoni – familiar de primer grado-del titular de dominio-
Articulo 3º: La peticionarte deberá presentar , para hacer efectiva la excepción otorgada conforme al art. 1º de la presente, por ante la Oficina de Obras Particulares del municipio ,el Proyecto de la correspondiente, dando cumplimiento al resto de los indicadores urbanísticos y morfología de la zona R3.p.La cantidad de metros cuadrados entre ambas construcciones deberán cumplir con el FOT:1 y FOS:0,5 exigidos en la hoja de zona R3.p. El cálculo de la misma se realizará con la sumatoria de las superficies. Los retiros laterales y de frente obligatorios deberán ser respetados en su totalidad.
Artículo 4º: El titular de dominio del inmueble deberá presentar ante el área correspondiente de la municipalidad de Saavedra- Pigüé, y ante el respectivo Organismo Provincial, el plano de mensura y división, a fin de regularizar la excepción aquí establecida dentro de un plazo que no podrá superar los 5 años a contar desde la promulgación de la presente ordenanza
Artículo 5º:Para el caso de cualquier incumplimiento de parte del titular registral del inmueble al articulado de la presente , sea de requisitos aquí establecidos, sea de plazo fijados, traerá aparejada la caducidad de la excepción aquí concedida y la aplicación lisa y llana de la de la legislación vigente en el distrito con las consecuentes infracciones y sanciones.-
Artículo 6º: Los vistos y considerandos forman parte de la presente ordenanza.
Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO
ORDENANZA Nº 7070/2021
MARÍA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVA H.C.D. SAAVEDRA.PIGÜÉ. |
CARLOS A. GRIGORIADES
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
|||
|
||||
MATÍAS NEBOT | NATALIA SOLEDAD SANTOS | |||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | |||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |