CONVENIO COOPERACIÓN CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (PLAN ACCIONAR) USO DE FONDOS AFECTADOS.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 93541/2022.-

 

VISTO:

La necesidad de establecer acciones concretas para asistir a familias en situación de emergencia habitacional y, lo dispuesto por las ordenanzas 2371/89, 6046/12 y 6737/18, y

CONSIDERANDO:

Que, la ordenanza 2371/1989 creó el Fondo Municipal de la Vivienda y la cuenta presupuestaria del mismo nombre con la finalidad de que los fondos allí establecidos sean utilizados para abonar las cuotas de los créditos contraídos con el Instituto de la Vivienda y otros organismos, los saldos sin afectación que pudieran utilizarse para la ejecución de planes de vivienda y obras de infraestructura y para compra de terrenos destinados a barrios (cf. arts. 7º, 8º y 9º).

Que, por su parte, la Ordenanza 6046/2012 creó el programa de autoconstrucción dentro del Distrito de Saavedra, con el objetivo de contribuir con aquellos vecinos que en forma individual o grupal estén dispuestos a construir, ampliar o culminar por sí mismos su propia vivienda (cf. art. 1º) y dispuso que el treinta por ciento (30%) de lo asignado presupuestariamente al Fondo Municipal de la Vivienda por el Departamento Ejecutivo Municipal se destine cada año a financiar dicho programa, previo pago de las obligaciones comprometidas por parte del Municipio para con el Instituto Provincial de la Vivienda (cf. art. 10º).

Qué, asimismo, la Ordenanza 6737/2018 creó el Programa de Ayuda Habitacional para el Distrito de Saavedra, cuyo objetivo es contribuir con aquellos vecinos que en forma individual o grupal necesiten ampliar o culminar por sí mismos su propia vivienda (cf. art. 1º) y dispuso que los recursos del programa surgirán del saldo de fondos disponibles del fondo Municipal de la Vivienda constituido mediante ordenanza Nº 2371/89, previo pago de las obligaciones establecidas y de la constitución del fondo previsto en el artículo 10 de la Ordenanza 6046/12 (cf. art. 4º, inc. 1º).

Que, las ordenanzas mencionadas establecen ayudas para autoconstrucción y mejoramiento habitacional en concepto de mutuo y con destino específico a la adquisición de materiales (cf. art. 6º, Ord. 6046/12 y art. 3º, Ord. 6737/18).

Que, por su parte, el convenio suscripto con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (Expte. 93541/22) que facilita $4.000.000 en el marco del Plan Nacional Accionar – línea de Ayudas Urgentes –, busca atender situaciones de vulnerabilidad que necesiten atención inmediata y no puedan aguardar los tiempos administrativos regulares del Estado.

Que, las soluciones habitacionales ofrecidas en el marco de las Ayudas Urgentes del mencionado organismo financian materiales que aporten soluciones a pequeña escala (ya sea la construcción o refacción de inmuebles) para mejorar la habitabilidad atendiendo especialmente a las circunstancias de salubridad e higiene.

Que, de lo expuesto se sigue que los fondos recibidos en el marco del Plan Nacional Accionar tienen el mismo destino que los fondos afectados a los programas dispuesto por las Ordenanzas 2371/89, 60646/12 y 6737/12, esto es, la adquisición de materiales que contribuyan a garantizar mejoramientos habitacionales de distintas magnitudes.

Que, las viviendas seleccionadas como beneficiarias del Plan Nacional Accionar se encuentran habitadas por familias con niñas y niños a cargo o personas adultas mayores que por sí mismas no pueden garantizar su correcto mantenimiento, por lo que requieren la intervención de mano de obra calificada (albañiles, techistas, plomeros, electricistas, etc.).

Que a fin de garantizar el uso más eficiente y transparente de los recursos disponibles resulta indispensable que los fondos disponibles en la cuenta Jurisdicción 1110115000 – Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, Apertura Programática: 17.01.00 – Fondo Municipal de la Vivienda puedan ser utilizados para el pago de mano de obra, atento a que, como se dijo, la adquisición de materiales se encuentra cubierta con los aportes realizados por el Gobierno Nacional en el marco del Plan Nacional Accionar.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Art. 1º       Autorícese al Departamento Ejecutivo, en el ejercicio 2022, a utilizar los fondos de la Jurisdicción 1110115000 – Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, Apertura Programática: 17.01.00 – Fondo Municipal de la Vivienda, para el pago de mano de obra y compra de materiales no incluidos en el Plan Nacional Accionar destinados a la reparación de las viviendas alcanzadas por el mencionado Plan Nacional.

Art. 2º       Establézcase que la asistencia ofrecida según lo dispuesto por el artículo 1º de la presente tendrá carácter de subsidio no reembolsable para sus beneficiarios, de conformidad con las previsiones del Plan Nacional Accionar. –

Art. 3º       Dispóngase que para el ejercicio 2022 los fondos previstos en el Art. 10 de la Ordenanza 6046/2012 serán destinados al cumplimiento de la presente. –

Art. 4º       Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo a esta Ordenanza. –

Art. 5º       Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

ORDENANZA Nº 7108/2022