CONDONACIÓN DE DEUDA CONFITERÍA PARQUE MUNICIPAL PIGÜÉ (Pezoni Cynthia)
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 89980/2019

 

VISTO:

El contrato de concesión suscripto con la Sra. Cynthia Ivana Pezoni con fecha 11 de noviembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de febrero de 2020 una fuerte tormenta azotó nuestra ciudad, provocando, en lo que aquí interesa, severos daños en el predio del Parque Municipal Fortunatto Chiappara, ocasionando la caída de gran cantidad de árboles, rotura de cables e instalaciones,

Que todo ello significaba un grave riesgo para la seguridad de los vecinos del distrito, por lo que se resolvió el cierre preventivo del parque y consecuentemente del local concesionado a Pezoni,

Que posteriormente, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID19 desde el mes de marzo de 2020, la concesionaria se vió privada del uso y goce del inmueble concesionado,

Que el artículo 1203 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que «Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa»,

Que la condonación configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios, operando sobre el pasado, es decir, sobre deudas que ya fueron devengadas,

Que dicho instituto no tiene regulación expresa en la Ley Orgánica de las Municipalidades, ni en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, cuando de condonar tributos provinciales se tratare. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las particulares situaciones que se presentan, se la ha estimado como una facultad ínsita de los mismos órganos que tienen facultad para crear el tributo -en sentido amplio – del que se trate, es decir del Órgano Deliberativo,

Que si bien, como se dijo, la Ley Orgánica de las Municipalidades no reconoce la potestad de condonar deudas de manera expresa, sí establece en sus artículos 29, 34, 56, 225, 226, 227 y 228 las competencias generales del Concejo Deliberante y en especial sus poderes implícitos relativos al patrimonio municipal y al presupuesto, a la transferencia gratuita de bienes y a los tributos,

Que si bien el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, refiere a la exención impositiva ex ante, es decir rige para el futuro, ello no empecé a que, el Concejo deliberante ostente una atribución de perdón de deudas (capital, multas e intereses), renunciando a su acreencia o crédito basado en circunstancias políticas, sociales o económicas, cuestión que entendemos no objetable, si está realizada de acuerdo con las formas legales y la razonabilidad respectiva de los casos concretos,

Que en dicha dirección, la ley 14048 estableció la facultad de “…condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes»,

Que en el mismo sentido la Asesoría General de Gobierno ha considerado que la condonación es una facultad que posee el mismo órgano que tiene competencia para la creación del tributo, esto es, el Concejo Deliberante, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de promulgar o vetar la iniciativa (Expte 2113: 3320/94, 112/97, 894/01, entre otros, cit. Tena glía, Iván D., Ley Orgánica de las Municipalidades, Tomo I, Platense, La Plata, 2016, 2ª. Ed., pp. 574-575),

Que por su lado, el Honorable Tribunal de Cuentas entiende restrictivamente la facultad de condonación de deudas tributarias, acotado a “… ciertas situaciones particulares, ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socioeconómicas, previa valoración de los motivos en que se fundan los mismos, lo que se deberá aprobar por ordenanza (arg. Art. 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades),

Que la condonación de deuda es una competencia de ejercicio autónomo, reconocida histórica, constitucional y legalmente, y que no resulta, en principio, objetable, siempre que se realice siguiendo criterios de razonabilidad y cumpliendo las normas que reglan tal actividad,

Que teniendo en cuenta el principio de legalidad que rige la materia impositiva -aquí considerada en sentido amplio, siguiendo el uso asignado por el artículo 227 de la Ley Orgánica de las Municipalidades – no hay dudas en cuanto a que es el Honorable Concejo Deliberante el órgano social y político facultado para autorizar la condonación de deudas devengadas a favor del Municipio. Ellos por cuanto los principios y preceptos constitucionales reservan la potestad de crear impuestos, contribuciones y tasas al Poder Legislativo y, en consecuencia, sólo a ese poder cabe la potestad de modificarlos, derogarlos o condonar deudas por ese concepto.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Condónase la deuda correspondiente al Canon Nº 50 por la concesión de la Confitería ubicada en el sector de Piletas del Parque Municipal Fortunatto Chiappara a la Sra. Cynthia Ivana Pezoni correspondiente a los períodos 02/2020 a 10/2020.-

Artículo 2º: Condónase la deuda correspondiente a la tasa de Seguridad de Higiene de la Cuenta Corriente Nº 10385 por los períodos 01/2020 a 5/2020.-

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

ORDENANZA Nº 7110/2022