EXCEPCIÓN EXTRAORDINARIA p. CONSTRUCCIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA UNIFAMILIAR ZONA R3.p
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9338/2022.-

VISTO:

La nota presentada por una vecina de la localidad, solicitando una Excepción en la Densidad en un terreno de su propiedad, ubicado en la zona Residencial 3 (R3.p), donde solo se permite una vivienda unifamiliar por parcela, para poder construir una segunda vivienda unifamiliar, y:

CONSIDERANDO:

Que, la parcela en cuestión, en la que se pretende construir dos viviendas unifamiliares, posee una superficie total de 2.400 m2., es decir, superior a lo exigido en la zona (900 m2).

Que, aunque la superficie sea mayor al doble de lo exigido en la zona, no se puede llevar adelante una subdivisión de la misma ya que no cumpliría con el frente mínimo obligatorio, que en dicha zona es de 30,00 mts. de frente, y la parcela en cuestión posee 40,00 mts.

Que, la solicitud es presentada por la titular del predio, familiar directo de quien desea construir (hija), la cual es adjudicataria de un Crédito Procrear, que contempla la posibilidad de construir en un mismo terreno de familiar con parentesco de Primer grado. Refiere que este crédito ya se encuentra pre-adjudicado y solo resta definir la situación de la parcela a construir.

Que, si bien es una excepción al COT, en cuanto a la Densidad habitacional, la nueva construcción podrá cumplir con todos los otros requisitos y parámetros urbanísticos previstos en el mismo.

Que la nueva construcción, urbanísticamente, no alteraría la morfología ni espíritu de la zona en la cual se encuentra implantada, si la misma cumple con la obligatoriedad de ser vivienda unifamiliar, poseer límites verdes, cumplir con todos los retiros obligatorios y no generar aglomeramiento de edificaciones entre ellas.

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Otórguese, como EXCEPCIÓN EXTRAORDINARIA Y POR ÚNICA VEZ, a la densidad habitacional, al lote ubicado sobre la calle Octavio Federico Ducós Nº 153, denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Quinta 26, Parcela 3G, Partida Nº 13769, de la ciudad de Pigüé, para la construcción de una segunda vivienda unifamiliar de ocupación permanente, para un integrante de la familia con parentesco de Primer Grado.

ARTÍCULO 2º:  Para la excepción prevista en el Artículo Primero se deberán realizar las presentaciones obligatorias en la Oficina de Obras Particulares, por un profesional con firma habilitante, y obtención del Permiso de Obra correspondiente. Asimismo, el Proyecto deberá dar cumplimiento al resto de los indicadores urbanísticos y morfología de la Zona R3.p., a ser:

  • El cálculo de FOS: 0,5 Y FOT:1, será calculado sobre la sumatoria de todas las edificaciones existentes en la parcela.
  • Todos los Retiros (laterales, de frente y de fondo) obligatorios deberán ser respetados en su totalidad.

ARTÍCULO 3º:  Los vistos y considerandos forman parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º:  Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

ORDENANZA Nº 7147/2022