REGLAMENTACIÓN p. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ANESTESIA Y ANALGESIA EN EL HOSPITAL Y MATERNIDAD MUNICIPAL DE PIGÜÉ
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 94180/2022.-

(MODIFICADA EN SUS ARTS. 9º Y 19º DEL ANEXO I, POR ORDENANZA Nº 7236/2023)

VISTO

La necesidad de garantizar una adecuada prestación del servicio de anestesia en el Hospital y Maternidad Municipal de la ciudad de Pigüé;

CONSIDERANDO

Que, el servicio de anestesia y analgesia reviste una importancia fundamental para la salud pública del Distrito, a fin de garantizar la correcta prestación de las intervenciones programadas y aquellas requeridas con carácter de urgencia o emergencia.

Que, a fin de otorgar seguridad jurídica a la prestación del servicio, teniendo en cuenta la particularidad del servicio, por la excepcionalidad que actualmente reviste la especialidad – dificultad en toda la Provincia y en el país de garantizar la concurrencia de profesionales se plantea la necesidad de reglamentar el funcionamiento del servicio.

Que, resulta necesario, a fin de garantizar el pago de la prestación, disponer de fondos que puedan exceder de la cuenta de honorarios prevista para el pago de servicios médicos.

Que, si bien los recursos obrantes en el programa creado por la Ordenanza 4983/03 tienen como destino específico la inversión permanente en el Hospital Municipal, el servicio de anestesiología resulta indispensable para el normal funcionamiento del nosocomio.

En virtud de lo expuesto, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio de Anestesia y Analgesia del Hospital Municipal de Pigüé, indispensable para dar adecuada respuesta a los pacientes del sistema de salud municipal, deviene necesario reglamentar el funcionamiento del servicio de anestesia y analgesia prestado en el Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé.

Que, conforme lo normado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar el funcionamiento de los servicios del Hospital.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Apruébese la Reglamentación de funcionamiento del servicio de anestesia y analgesia prestado en el Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, que como Anexo I corre agregado a la presente.

ARTICULO 2º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar al fondo creado por la Ordenanza 4983/03 los gastos ocasionados por la prestación del servicio de anestesia y analgesia, hasta el límite establecido en el artículo 9 de la reglamentación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar al fondo creado por la Ordenanza 4983/03 los gastos ocasionados por el convenio celebrado entre la Municipalidad del Partido de Saavedra con los Dres. Luis Matías Cardillo, Daniel Horacio Cardillo y Luis María Perreti en el marco del Expediente Nº 94.005/22 por los periodos julio y agosto de 2022.

ARTICULO 4º:  Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

ORDENANZA Nº 7153/2022

 

 

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ANESTESIA Y ANALGESIA PRESTADO EN EL HOSPITAL Y MATERNIDAD MUNICIPAL DE PIGÜÉ

ARTICULO 1º El presente tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Servicio de Anestesia y Analgesia prestado en el Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé.

ARTICULO 2º Para garantizar la prestación del Servicio de Anestesia y Analgesia se deberá contratar profesionales médicos con el título de especialista en anestesia, analgesia y reanimación y matrícula habilitantes, hasta tanto el Municipio no pueda satisfacer los requerimientos del servicio mediante dependientes en dicha especialidad. Los profesionales contratados no podrán estar comprendidos en incompatibilidad legal alguna para el desempeño de sus tareas.

ARTICULO 3º Por las particularidades del servicio que aquí se contrata, y a fin de garantizar el adecuado descanso de los profesionales prestadores, así como prever las eventuales contingencias que acompañan a una prestación intuito personae, se deberá contratar a un grupo de médicos anestesiólogos, por lo cual los profesionales deberán actuar en conjunto y de manera solidaria como equipo de trabajo, bajo la coordinación de la Dirección del Hospital Municipal de Pigüé

ARTICULO Los médicos anestesiólogos prestarán servicios según le sean requeridos por la Dirección del Hospital o la Secretaría de Salud.

ARTICULO Los servicios serán prestados en jornadas de trabajo de veinticuatro (24) horas, de la siguiente manera:

– En forma activa para los actos anestésicos correspondientes a las cirugías y cualquier otra práctica quirúrgica programada de lunes a viernes desde las ocho horas (8:00 hs.) a las trece horas (13:00 hs.).

– En forma pasiva de lunes a viernes desde las trece horas (13 hs.) a las ocho horas (8 hs.) del día siguiente. De manera excepcional podrán programarse actos anestésicos después de las 13 hs., por lo que el profesional no percibirá sumas adicionales.

–  En forma pasiva los sábados, domingos y feriados desde las ocho horas (8 hs.) de ese día hasta las ocho horas (8 hs.) del día siguiente.

ARTICULO Los médicos anestesiólogos contratados para formar parte del servicio no percibirán importe alguno en concepto de horas extra.

ARTICULO Los médicos anestesiólogos que formen parte del servicio los días que se encuentre prestando servicios, aun cuando se trate de las horas de guardia pasiva, deberán permanecer en la localidad de Pigüé, quedando, en esos momentos, sujeto a la dedicación exclusiva del Hospital Municipal de Pigüé.

ARTICULO Los médicos anestesiólogos que formen parte del servicio, en caso de ser convocado durante la guardia pasiva, deberán concurrir en forma inmediata.

ARTICULO El monto a percibir por los médicos anestesiólogos que formen parte del servicio por cada jornada de prestación de servicios, no podrá superar la suma equivalente al valor diario de la guardia de UTI para fin de semana.

ARTICULO 10º A efectos de determinar el monto a abonar mensualmente a cada profesional que forme parte del servicio, la Dirección del Hospital Municipal o la Secretaría de Salud deberá emitir mensualmente un certificado con los servicios prestados, indicando la cantidad de jornadas trabajadas por el profesional contratado.

ARTICULO 11º El control e inspección de la prestación del servicio brindada por los profesionales que formen parten del servicio estará a cargo de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé a través de la Secretaria de Salud y de la Dirección del Hospital Municipal de Pigüé.

ARTICULO 12º Para las prácticas anestésicas programadas, el médico anestesiólogo dependerá en forma directa del Jefe de la Unidad de Quirófano, y para las prácticas anestésicas de Urgencia, dependerá del Jefe de Guardia que corresponda debiendo acatar todas las directivas que éstos dispongan, u otro profesional que lo requiera.

ARTICULO 13º El Hospital Municipal deberá dotar, mantener y renovar cuando así corresponda, al quirófano de los elementos técnicos necesarios para una correcta intervención.

ARTICULO 14º Los profesionales que formen parte del servicio se harán cargo del buen uso, conservación y cuidado de los materiales e instrumental y/o Aparatología del Hospital Municipal para las prácticas Anestésicas.

ARTICULO 15º Está prohibido el retiro de cualquier tipo de instrumental y/o aparatología fuera del Hospital Municipal para uso personal y/o privado, salvo casos de extrema necesidad y urgencia, debiendo contar con la autorización del Jefe de Unidad de Quirófano y el Director General del Hospital Municipal.

ARTICULO 16º Los profesionales que formen parte del servicio deberán confeccionar y firmar las órdenes necesarias por los servicios prestados para presentar la facturación a los organismos de Seguridad Social, como asimismo confeccionar y firmar cualquier otro documento administrativo indispensable para el desenvolvimiento del Hospital Municipal en la ocasión que así se lo requiera.

ARTICULO 17º El Hospital suministrará las fichas para la confección de la evaluación pre-anestésica y del parte anestésico las que deberán respetar el formato legal vigente para integrar las respectivas Historias Clínicas.

ARTICULO 18º Los profesionales que formen parte del servicio deberán contar con seguros de mala praxis y accidentes personales vigentes, los que serán a su exclusivo cargo, para la realización del servicio contratado. Las constancias podrán ser solicitadas por la Dirección del Hospital.

ARTICULO 19º Queda terminantemente prohibido a los profesionales que formen parte del servicio percibir importe alguno en concepto de honorarios por fuera de los abonados por el Municipio por la contratación, pudiendo facturar a los organismos de la seguridad social, excepto OSECAC, y otros convenios capitados existentes o a suscribir en el futuro.

ARTICULO 20º Los profesionales contratados para el servicio deberán cumplir las normas y procedimientos del Departamento Quirúrgico del Servicio en el cual desarrollan la práctica anestésica y en general deberán cumplir con la normativa vigente en el Hospital Municipal.

ARTICULO 21º Los profesionales contratados para el servicio resultarán solidariamente responsables de garantizar la prestación del servicio de anestesia en el Hospital Municipal de Pigüé las 24 hs. del día durante todo el plazo de su contratación

ARTICULO 22º En caso de incumplimiento por parte de los profesionales contratados para el servicio, el importe a abonar mensualmente será susceptible de descuentos por el equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración diaria. La multa se aplicará una vez comprobado el incumplimiento enunciado, descontándose del importe a abonar al momento de efectuar la liquidación posterior a la comprobación del hecho.

ARTICULO 23º El Hospital no se responsabilizará por posible mala praxis y que sean imputables a negligencia, imprudencia, impericia o dolo de los anestesiólogos contratados.