ADJUDICACIÓN Y ENTREGA PLAN 25 VIVIENDAS DE LA LOCALIDAD DE PIGÜÉ
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 94065/2022.-

(MODIFICADA EN SU ART. Nº 18 POR ORD. Nº 7334/2023)

 

VISTO:

La Ley Nacional 27271, el Decreto Provincial 635/2021, las Ordenanzas 5744/09, 6337/14 y 7011/21 y el Decreto 895/16, así como el Decreto Provincial 134/2017 y,

 

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza 5744/09 y sus modificatorias se creó el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas,

Que, por Ordenanza 6337 del año 2014 se facultó al Ejecutivo Municipal a firmar un contrato de préstamo con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (PROFIDE), con el fin de financiar la construcción de veinticinco (25) viviendas sociales en la localidad de Pigüé,

Que, posteriormente, por Decreto 895/16 el Departamento Ejecutivo rescindió el contrato antes mencionado con el consecuente abandono de la obra,

Que, en el mes de febrero de 2019 se suscribió un nuevo convenio con el Instituto de Vivienda por parte del Ejecutivo Municipal, para aceptar un préstamo de asistencia a fin de culminar la obra de las mencionadas viviendas, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 6751/19.

Que, el decreto 134/2017 de la Provincia de Buenos Aires establece los criterios generales en materia de viviendas sociales en el territorio provincial.

Que, actualmente el Distrito transita una crisis habitacional sin precedentes y es un deber del Estado dar respuesta a esa demanda.

Que, las posibilidades económicas de las y los integrantes del ya existente Registro de Aspirantes a Viviendas son cada vez más acotadas y el mercado inmobiliario no es una opción viable para estos grupos familiares.

Que, desde el año 2021 el actual gobierno Municipal destinó fondos propios para terminar la construcción de dichas casas.

Que, es obligación del Estado Municipal garantizar un proceso justo y transparente para la asignación de viviendas sociales, de acuerdo al espíritu del marco normativo establecido y que estamos en una situación de emergencia habitacional (de acuerdo a la Ordenanza 7011/21),

Que, en virtud del tipo de proceso en el que se enmarca la construcción de las 25 viviendas en cuestión, resulta necesario organizar un sistema que permita su asignación de manera transparente y equitativa, atento a que la Ordenanza 6337/14 ha quedado sin efecto y el proceso allí previsto ha perdido vigencia,

Que, la ordenanza 5744/2009 y su modificatoria 6170/2013 no resultan normas adecuadas para regular este plan de viviendas sociales, ya que entre otras condiciones establecidas, desde la celebración de los acuerdos entre la Provincia y el Municipio se acordó que los beneficiarios de dicho plan de viviendas debían ser sujetos de crédito sobre la base de una evaluación previa a realizar por el Banco Provincia, por lo que resulta necesario contemplar una arista económica diferente a otros análisis realizados al momento de entregar viviendas sociales,

Que, por Ley 27271 se creó la Unidad de Vivienda como instrumento de ahorro, préstamo e inversión.

Que, la Provincia de Buenos Aires sancionó el Decreto 635/21 estableció que la determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado provincial, se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda,

Que, finalmente, a los efectos de la valuación de las viviendas y su amortización se han seguido en este proyecto las pautas sugeridas por el Instituto Provincial de la Vivienda.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente ordenanza será de aplicación para:

  1. Las personas que se inscriban en el listado de aspirantes a vivienda de este “Plan 25 viviendas” de la localidad de Pigüé, conforme a los requisitos aquí planteados.
  2. Los aspirantes a viviendas que ya se encuentren inscriptos en el Registro creado por Ordenanza 5744/2009, siempre y cuando actualicen sus datos de conformidad con la presente y cumplan los requisitos aquí planteados.

ARTÍCULO 2º: DE LOS ASPIRANTES. A los efectos de la presente ordenanza, se considerará “aspirante” al grupo familiar, grupo conviviente o individuo que se registre, conforme lo establecido por los incisos c y d del artículo 3º.

ARTÍCULO 3º: REQUISITOS DE LAS Y LOS ASPIRANTES A LAS VIVIENDAS. Sólo participarán del proceso de asignación de las “25 viviendas” aquellos aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Residir actualmente en la localidad de Pigüé, acreditando de manera fehaciente cinco años continuados o diez alternados de residencia en la localidad de Pigüé inmediatos anteriores a la presentación de la documentación.
  2. Ser mayor de 18 años
  3. Constituir un grupo familiar o un grupo estable de personas convivientes en el que por lo menos dos de ellas estén unidas entre sí por lazos legales (matrimoniales o unión convivencial) o consanguíneos en línea ascendente o descendente.
  4. Para el caso de personas solas, sólo podrán inscribirse aquellos que tengan entre 40 y 59 años cumplidos al momento de la entrada en vigencia de esta
  5. No ser propietarios ni copropietarios de bienes inmuebles ni tampoco de muebles cuyo valor total exceda el valor de la vivienda del plan a adjudicar, con excepción del capital de trabajo que sea fuente de sustento
  6. Los oferentes deberán acreditar ingresos reales, como mínimo, equivalentes a un Salario Mínimo Vital y Móvil y medio (1,5 SMVM), conforme el valor establecido por la Resolución 6/2022 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para el mes de junio de 2022 (cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta pesos; $45.540). Podrán acreditar dichos ingresos mediante alguna de las formas que se establecen a continuación:
  7. i) Recibo de haberes que acrediten relación de empleo registrada con un mínimo de un año de antigüedad para trabajadores en relación de dependencia.
  8. ii) Certificación contable de ingresos con idéntica antigüedad, para el caso de quienes desarrollen actividades con fines de lucro en forma autónoma.

iii) Recibo de haberes provenientes de jubilaciones y/o pensiones que acrediten un año de antigüedad en la percepción de dichos beneficios.

A los efectos de acreditar los ingresos en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores a su inscripción, el aspirante podrá adjuntar los comprobantes necesarios aun cuando no sean emitidos por la misma entidad.

No se computarán como ingresos a los efectos de este artículo, los provenientes de la Asignación Universal por Hijo, Tarjeta Alimentar y cuotas alimentarias, y/o cualquier otro plan que pudiera surgir con esta misma finalidad.

ARTÍCULO 4º:  No podrán inscribirse en el marco de la presente, los funcionarios con cargos políticos y concejales con mandato vigente, o quienes hubieran dejado esos cargos en los dos años anteriores al dictado de la presente. Tampoco podrán presentarse como aspirantes los familiares directos hasta el primer grado de las personas antes mencionadas.

ARTÍCULO 5º: OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES. Quienes se inscriban en este registro específico deberán respetar las reglamentaciones vigentes, así como brindar información en carácter de declaración jurada, aportar documentación respaldatoria de lo declarado, recibir las visitas de las trabajadoras sociales del Municipio, concurrir a citaciones, actualizar los datos suministrados y dar cumplimiento a los requerimientos que tengan por objeto asegurar la equidad y transparencia en las adjudicaciones de estas viviendas.

En caso de falseamiento de los datos o incumplimiento de lo aquí establecido, el aspirante será excluido del presente registro, no pudiendo participar del sorteo de las 25 viviendas.

ARTÍCULO 6º: CATEGORÍAS. Las “25 viviendas” serán agrupadas para ser sorteadas en cuatro grupos de conformidad con los siguientes parámetros:

  1. Grupo 1: Grupos familiares en los que algún integrante tenga discapacidad, que solo podrá ser acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad vigente y con ingresos de entre 1,5 y 3 SMVM. Se destinarán a este grupo 3 (tres) viviendas.
  2. Grupo 2: Hogares monoparentales y con ingresos de entre 1,5 a 3 SMVM. Se destinarán a este grupo 3 (tres) viviendas.
  3. Grupo 3: Aspirantes con ingresos de entre 1,5 y 3 SMVM. Se destinarán a este grupo 16 (dieciséis) viviendas.
  4. Grupo 4: Aspirantes con ingresos de más de tres SMVM. Se destinarán a este grupo 3 (tres) viviendas.

Por cada uno de los grupos se sorteará una cantidad de titulares y suplentes idéntica a la cantidad de viviendas asignadas por grupo.

Quienes se inscriban podrán ser incluidos, de acuerdo a sus características e ingresos, en más de un grupo. Podrán participar del sorteo de cada una de las categorías en las que se encuadren.

ARTÍCULO 7º: INSCRIPCIÓN. El plazo de inscripción a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en los artículos 1º, 2º Y 3º de la presente será de 15 (quince) días hábiles desde la promulgación de la presente ordenanza. Toda documentación aportada fuera de ese plazo no será tenida en cuenta para el sorteo de las “25 viviendas”. Quienes deban actualizar la información obrante en su legajo o realizar la inscripción por primera vez y no aporten toda la documentación requerida, no serán tenidos en cuenta para el sorteo de las “25 viviendas”.

ARTÍCULO 8º: CONFECCIÓN DE LISTADOS. Cerrado el plazo de inscripción, la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario procederá a elaborar los listados de aspirantes según los grupos establecidos en el artículo 6º. Dichos listados serán publicados por el plazo de 48 horas hábiles en la web del Municipio y en papel en la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, a fin de que los postulantes corroboren la inexistencia de omisiones y conozcan el o los números que se le han asignado para el sorteo.

ARTÍCULO 9º: DIFUSIÓN. El departamento Ejecutivo informará a través de los medios de comunicación locales y las redes sociales de la Municipalidad los requisitos, plazos y modalidad de adjudicación a los fines de que todas las personas interesadas puedan inscribirse. Deberá informar, asimismo, el día y horario del sorteo previsto en el artículo 10º.

ARTÍCULO 10º: SORTEO. Transcurrido el plazo del artículo 7º, se realizará el sorteo de las “25 viviendas” ante escribano público. El sorteo será transmitido en vivo por Canal 4 y por las redes sociales del Municipio y a efectos de ejercer como veedores del mismo, se invitará a presenciar el acto a un concejal de cada uno de los bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante.

En primer lugar, se realizará el sorteo de los grupos 1 y 2 conforme las definiciones dadas por el artículo 5º y luego se procederá al sorteo de los grupos 3 y 4.

Quienes cumplan con los requisitos de los grupos 1 y 2 participarán tanto de esa categoría específica como del sorteo de los grupos 3 y 4 en función de los ingresos que hubiera acreditado. Sólo en el caso de que algún aspirante resulte sorteado como titular de los grupos 1 y 2, no participará del sorteo de los grupos 3 y 4.

Por cada categoría prevista en el artículo 6º se sorteará la misma cantidad de adjudicatarios titulares que suplentes, para el caso de que alguno de los aspirantes resultará impugnado por el Instituto de la Vivienda (PBA) o por otros inscriptos en este mismo listado.

Realizado el sorteo, el listado que surja será elevado para su evaluación al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 11: IMPUGNACIONES. Realizado el sorteo previsto en el artículo 10º, se publicará el listado para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles los aspirantes que hubieran participado del sorteo realicen las impugnaciones que consideren pertinentes.

Las impugnaciones deberán ser realizadas por escrito, acompañando toda la prueba que sea pertinente y sólo podrán ser presentadas por los aspirantes que hubieran calificado para el sorteo, en cualquiera de las categorías. No se admitirán impugnaciones por otro medio y las que carezcan de documentación respaldatoria no serán analizadas.

Vencido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, si hubiera impugnaciones, se dará traslado de las mismas a quienes fueron impugnados por el plazo de 10 (diez) días hábiles para que hagan su descargo. El descargo deberá ser presentado por escrito, aportando todas las pruebas que consideren pertinentes. No se admitirán descargos por otro medio y los que carezcan de documentación respaldatoria no serán analizados.

Si se presentaran impugnaciones que cumplan con los requisitos previstos en este artículo, la Comisión creada en el artículo 12º tendrá que resolverlas en el plazo de 7 días hábiles, notificando lo resuelto a los interesados.

ARTÍCULO 12: Créase una Comisión especial para el análisis de las impugnaciones que pudieran presentarse en los términos del artículo 11º. Dicha comisión estará integrada por un profesional o técnico de cada una de las siguientes áreas: Desarrollo Social y Comunitario, Contaduría, Desarrollo Urbano y Territorial, Asesoría Legal y un edil por cada uno de los bloques del Honorable Concejo Deliberante.

El dictamen emitido por la Comisión será vinculante. Si se hiciera lugar a alguna impugnación, el aspirante será eliminado del listado y tomará su lugar el suplente que correspondiera.

ARTÍCULO 13: Las trabajadoras sociales del área de Promoción de Derechos y Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario visitarán a todos quienes hayan sido sorteados para realizar la constatación de la información declarada de acuerdo a las pautas establecidas por el Decreto Provincial 134/2017.

ARTÍCULO 14: ASIGNACIÓN DE LAS VIVIENDAS. Resueltas las impugnaciones, se realizará un nuevo sorteo ante escribano público en el que se sorteará qué vivienda le corresponde a cada uno de los titulares.

ARTÍCULO 15: CARÁCTER DE LA ENTREGA DE VIVIENDAS. Una vez publicado el decreto de asignación de viviendas, conforme lo indicado en el artículo 14º, el Administrador del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el Intendente Municipal y los adjudicatarios suscribirán un acta de entrega de cada vivienda en los términos del Anexo Único, que forma parte integrante de la presente.

Cada vivienda será entregada a su o sus adjudicatarios bajo la figura de tenencia precaria, hasta tanto se formalice, mediante la intervención de la Escribanía General de Gobierno la escritura con su correspondiente hipoteca.

ARTÍCULO 16: OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS. Una vez asignadas las viviendas los titulares tendrán 10 (diez) días hábiles para ocuparlas. Quienes así no lo hicieran, serán intimados por un plazo de 5 (cinco) días hábiles adicionales, bajo apercibimiento de proceder a la desadjudicación y posterior adjudicación a un suplente.

ARTÍCULO 17: USO DE LAS VIVIENDAS. El grupo familiar deberá ocupar la vivienda en forma permanente, quedando expresamente prohibida la venta, locación y/o cesión de los derechos sobre la misma hasta tanto se efectivice la escrituración prevista.

ARTÍCULO 18: VALOR DE LAS VIVIENDAS Y CUOTAS DE AMORTIZACIÓN. El valor de cada vivienda se determinará por el valor invertido en la construcción de las mismas. Al momento de la suscripción del acta de entrega, se convertirá dicho valor a Unidades de Vivienda, conforme lo establecido por la Ley 27271. El adjudicatario abonará mensualmente la cuota de amortización, compuesta por la cantidad de unidades de vivienda que correspondan. La cuota se actualizará anualmente de acuerdo a la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina, tomando como fecha inicial la del acta de entrega.

Las viviendas serán abonadas en doscientas cuarenta cuotas mensuales consecutivas.

ARTÍCULO 19: Los importes recaudados en concepto de cuotas de amortización serán destinados a la devolución del crédito contraído con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. A tal efecto, los fondos serán asignados a la cuenta del Fondo Municipal de la Vivienda.

ARTÍCULO 20: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

ORDENANZA Nº 7156/2022

 

 

ANEXO ÚNICO

ACTA DE ENTREGA DE VIVIENDA

En la localidad de ………………………………..…………. y partido de ……………..………………………………. a los días …….. del mes de …………………… del año 202…. se constituye en representación del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, su Administrador Gral. ………………………………………………………… y por la Municipalidad representada por su Intendente …………………………………………. A efectos de formalizar la entrega de la vivienda identificada como …………………………………, recaído en el expediente en el marco del programa …………………………………………………………………………….. a favor de el/los señor/es …………………………………………………………………………………………………………………………………………..
La presente entrega se formaliza de acuerdo a las modalidades y condiciones que a continuación se establecen:
PRIMERA: la entrega del inmueble se realiza con el objeto de ser destinado a vivienda familiar, única y de ocupación efectiva y permanente de «EL BENEFICIARIO» y su grupo familiar.
SEGUNDA: «EL BENEFICIARIO» abonará mensualmente la cuota de amortización que se determine, en función de la asistencia financiera que le otorgará el Instituto de la Vivienda, y que oportunamente le notificará. Las cuotas se harán efectivas del 1 al 10 de cada uno de los meses inmediatos siguientes al fijado para el pago del primero de los servicios de amortización. «EL BENEFICIARIO» que posea cuenta bancaria al momento de adjudicación de la vivienda deberá adherir al Pago Directo, prestando expresa conformidad, caso contrario deberá efectuar el pago con la chequera emitida por el Instituto de la Vivienda.
TERCERA: son obligaciones «EL BENEFICIARIO»: a) habitar el inmueble de forma efectiva y permanente, a partir de la suscripción del presente; b) abonar el precio de venta de la vivienda de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del presente; c) adoptar todas las medidas y realizar todas las erogaciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento del inmueble entregado; d) observar en el uso del bien las normas de urbanismo y vecindad que posibiliten la sana convivencia en el Barrio; e) hacerse cargo de los impuestos, tasas y contribuciones, ya sea en forma individual para su vivienda, o en forma global para el Conjunto Habitacional, en cuyo caso abonará la parte proporcional que le corresponda, y de todo otro gasto necesario para el funcionamiento para de los servicios y mantenimiento del bien.
CUARTA: queda prohibido al «EL BENEFICIARIO», y serán causales de caducidad: a) la cesión total o parcial, permuta, locación, sub-locación o préstamo del inmueble objeto de la presente o cualquier alteración al fin indicado; b) la falta de pago de los servicios de amortización previstos en la cláusula segunda de la presente; c) efectuar todo tipo de modificaciones a la unidad que impliquen alterar las superficies cubiertas o semicubiertas que hagan peligrar la estabilidad del edificio, como la demolición total o parcial de la misma y/o construcción de tabiques de mampostería.