MODIFICACION ORDENANZA 6697-18 VEHICULOS GASTRONOMICOS
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 94496/2022.-

(MODIFICADA EN SU ARTÍCULO 1º POR ORDENANZA Nº 7311/2023)

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 6697/18 y,

 

CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza establece la norma regulatoria de la actividad comercial de venta de comida en carritos ubicados en la vía pública.

Que el Municipio viene desarrollando un espacio integral gastronómico cultural que potenciará este sector de la economía local, brindando más y mejores servicios a los oferentes gastronómicos existentes y funcionando a la fecha, y a todos los vecinos del Distrito y turistas que nos visiten.

Que para muchos propietarios es su única fuente laboral y sostén de su economía familiar.

Que los carritos existentes a la fecha, han debido hacer frente a los duros tiempos de la pandemia, manteniendo a pesar de toda su oferta de comida al paso

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 6697/2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los puestos  de  venta de  los  vehículos gastronómicos en la ciudad de Pigüé se instalarán exclusivamente en el Patio Gastronómico del Paseo Sustentable de la Ciudad de Pigüé ubicado sobre la Avenida Avellaneda en su intersección con Rastreador Fournier”. Para el caso del resto de las localidades del Distrito, será el Departamento Ejecutivo quién previo análisis de la solicitud presentada, autorizará o no la instalación del puesto de venta de comidas rápidas.

La actividad de los vehículos gastronómicos no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.

Artículo 2º: Modifícase el artículo Nº 18 de la Ordenanza Nº 6697/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“En los vehículos gastronómicos y sector lindante queda expresamente prohibido:

  1. a) La construcción de instalaciones para cocción a leña o carbón de alimentos.
  2. b) La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente.
  3. c) Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.
  4. d) Excederse en la ocupación del espacio autorizado.
  5. e) La venta, préstamo, alquiler o transferencia del permiso.
  6. f) Funcionar sin poseer o exhibir el permiso correspondiente.

El Departamento Ejecutivo a través del área del área pertinente, podrá habilitar la venta de bebidas alcohólicas a los propietarios de los vehículos gastronómicos que lo soliciten, previa acreditación de la correspondiente inscripción en el REBA o la autorización que en un futuro la reemplace, en el marco de la normativa vigente. –

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

ORDENANZA Nª 7204/2022