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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9472/2022.-

 

VISTO:

La Ley Nacional Nº. 25.675, y la crisis de biodiversidad en áreas naturales que enfrenta el mundo, y el reto que esto representa para la vida en el planeta y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Nacional Nº 25.675 (Ley General del Ambiente) se establece que la política ambiental nacional deberá cumplir con ciertos objetivos específicos, entre los que se menciona la necesidad de mantener el equilibrio y la dinámica de los sistemas ecológicos, asegurando la conservación de la diversidad biológica.

Que, resulta fundamental reconocer que todos los actores sociales juegan un rol en la conservación de los recursos naturales, por lo que debemos actuar en consecuencia.

Que, los espacios públicos verdes, jardines y parques privados, que utilicen especies nativas, pueden llegar a convertirse en islas de biodiversidad urbana que actúen como refugios, cuando funcionen como un sistema eficiente.

Que, las plantas nativas traen aparejados importantes beneficios, entre los cuales pueden mencionarse que constituyen una gran fuente de alimento y refugio para la fauna local, especialmente aves y mariposas.

Que, funcionan como una pieza de equilibrio del ecosistema local, que necesitan menor cuidado que una especie exótica, lo que reduce costos y recursos para su mantenimiento, como por ejemplo el riego, ya que sólo necesitan la cantidad y estacionalidad de lluvias y temperaturas de la región a la que pertenecen.

Que, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (2004), afirmó que las plantas exóticas son la segunda causa de amenaza y extinción de especies nativas, dado que numerosas plantas exóticas no son consumidas lo suficiente por la fauna local, de manera que algunas se convierten en plantas invasoras, es decir, que tienen un crecimiento desmedido, colonizando espacios donde podría crecer vegetación nativa. De esta manera, gran parte de la fauna también se encuentra perjudicada por verse reducido su alimento.

Que, son las plantas nativas las que están mejor adaptadas a las condiciones particulares de los suelos de la región.

Que, estas plantas ofrecen mejor resistencia a las “plagas” que muchas especies exóticas, estando adaptadas a éstos “ataques” que ofician de controladores biológicos para evitar que proliferen más allá de ciertas dimensiones.

Que, las plantas nativas constituyen una fuente de producción de elementos culturales locales, como ser poesías, canciones, leyendas, cuentos, entre otros.

Que, la introducción de especies nativas en los diseños y paisajes urbanos se traduce en el funcionamiento del espacio como un sistema más ecológico, donde cada elemento cumple un rol fundamental.

Que, poseen diversos usos debido a sus especiales características, entre ellas se destacan los medicinales y alimenticios.

Que, teniendo en cuenta los importantes beneficios ambientales asociados a las plantas autóctonas y en pos de contribuir a un Distrito sustentable, resulta necesario fomentar el uso con predominancia por sobre las plantas exóticas, a través del presente Programa.

Que, existe una tendencia global a revalorizar la fauna y flora autóctona de cada ecosistema acompañado por el respeto a la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sustentan la vida.

Que, a nivel local es importante revalorizar el patrimonio natural del Distrito, sumando el presente Programa a otras acciones que ya se vienen desarrollando en diferentes ámbitos.

Que, el Programa tiene como objetivo fomentar el uso y conservación de plantas nativas en el Distrito, tanto entre los vecinos como en las reparticiones del Municipio de Saavedra y espacios públicos, a través de, campañas masivas de concientización, otorgamiento de reconocimientos a viveros y emprendedores productores y demás distribuidores de plantas, así como también el reemplazo progresivo –cuando corresponda- de las especies ornamentales exóticas del municipio por especies nativas.

Que, la producción y comercialización de plantas nativas ha crecido en los últimos debido a su elevado uso ornamental, sin que se le otorgue la debida importancia ambiental.

Que, en la actualidad, dicha comercialización se realiza sin que se distingan las plantas nativas de las exóticas, lo que conlleva una serie de perjuicios ambientales que son fácilmente evitables si se prioriza el uso de plantas nativas.

Que, en este sentido no se han tomado las medidas necesarias para que los consumidores obtengan información sobre el origen de las plantas y sus beneficios.

Que, por esta razón resulta pertinente crear un Programa que promueva el uso y conservación de plantas autóctonas, en el Municipio de Saavedra.

Que, la importancia del tema se ve reflejado en diferentes estamentos del Estado, dado que el Presupuesto Nacional para el año 2023 tiene previsto un Fondo para el Enriquecimiento con $ 9.000 millones y $ 1.000 millones para la Conservación de Bosques Nativos y a nivel provincial, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría Ambiental, impulsa un Plan de Fomento de Plantas Nativas.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: Créase el Programa de Promoción del uso y conservación de Plantas Nativas en el Distrito de Saavedra. –

Artículo 2º: DEFINICIONES. Establézcanse las siguientes definiciones a los efectos de la presente Ordenanza:

Plantas nativas o autóctonas: Son aquellas que crecen en el lugar del que son originarias y han coevolucionado con la fauna de ese lugar, adaptadas al suelo y al clima de dicho ambiente.

Plantas exóticas: Son aquellas que son originarias de un lugar diferente al que se encuentran.

Biodiversidad: Entendida como la variedad de diferentes formas de vida en la Tierra, esto incluye a distintas plantas, animales, hongos, microorganismos, los genes que contienen y los ecosistemas de los que forman parte.

Artículo 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Establézcase que la coordinación general del Programa, así como las cuestiones operativas del mismo, se encuentran a cargo del Área de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, o aquella que la reemplace en algún futuro. –

Artículo 4º: OBJETO Y ALCANCE.

El objeto de este Programa consiste en fomentar el uso y conservación de plantas nativas en el Distrito de Saavedra, tanto entre los vecinos como en las reparticiones del Municipio de Saavedra y espacios públicos, a través de campañas masivas de concientización, otorgamiento de reconocimientos a viveros y demás distribuidores de plantas, así como también el reemplazo progresivo –cuando corresponda- de las especies ornamentales exóticas del municipio por especies nativas. –

Artículo 5º: OBJETIVOS.

El presente Programa consta de los siguientes objetivos específicos:

  1. Promover el uso responsable y conservación de plantas, a partir de la promoción de la compra y venta de plantas nativas en el Distrito de Saavedra, a través de acciones de concientización y educación ambiental.
  2. Impulsar el uso ornamental de plantas de una manera responsable e informada, priorizando la utilización de plantas nativas con el objetivo de disminuir los impactos negativos causados por especies exóticas.
  3. Fomentar el reemplazo gradual de plantas exóticas por plantas autóctonas en las reparticiones de la Municipalidad de Saavedra y espacios públicos, en los casos que resulte pertinente.
  4. Reconocer a aquellos viveros productores y no productores de especies nativas, comercios y/o emprendedores que distingan a las plantas nativas en venta, según su procedencia de origen y que destaquen los beneficios ambientales asociados a las especies nativas.
  5. Proveer información sobre el origen de las plantas a los consumidores del
    Distrito, logrando así una evolución positiva respecto a la incidencia del consumo de plantas sobre los recursos naturales, la biodiversidad y la capacidad de asimilación de los impactos producidos.

Artículo 6º: DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

El programa comprende las siguientes líneas de acción:

  1. Reparticiones del Municipio de Saavedra y espacios públicos.

En el marco de este Programa, la Autoridad de Aplicación brindará asesoramiento técnico a las Reparticiones del Municipio y espacios públicos a fin de que estas efectúen un reemplazo gradual de las plantas ornamentales de origen exótico en uso por especies autóctonas.

Para esto, se tendrán en cuenta las condiciones climáticas y ambientales del sitio a fin de reducir los costos de mantenimiento y se trabajará sobre parámetros estéticos.

  1. Viveros productores y no productores de especies nativas, comercios y/o emprendedores emplazados en el Distrito de Saavedra.

Se establece un sistema de reconocimiento a todo vivero productor y no productor de especies nativas, comercios y/o emprendedores que realice una clasificación de las especies en venta, según su ecosistema de origen y que brinde información adecuada a los consumidores sobre los beneficios ambientales que traen aparejadas las plantas autóctonas.

A tales efectos, los interesados deberán cumplimentar con las siguientes etapas:

  • Inscripción al Programa.

Cualquier vivero productor y no productor de especies nativas, comercio y/o emprendedor emplazado en el Distrito de Saavedra, y que se encuentren habilitado, conforme a la normativa vigente, podrá registrarse en este Programa, a través de su titular, representante legal y/o apoderado.

A tales efectos, los interesados, deberán completar un Formulario de Solicitud de Inscripción al Programa disponible en la Página Web del Municipio de Saavedra o a través del medio que disponga la autoridad de aplicación.

  • Clasificación de especies según su origen.

Información al consumidor.

2.2.a. Una vez inscripto en el Programa, cada vivero productor, y no productor de especies nativas, comercio y/o emprendedor dentro del plazo de 90 días deberá hacer un relevamiento de las especies en venta, a fin de efectuar una distinción entre las especies según sean éstas de origen nativo o exótico.

2.2.b. En caso de resultar necesario, podrán solicitar apoyo técnico a la Autoridad de Aplicación.

2.2. b. Concluida esta tarea, todo aquel inscripto debe exhibir por cada especie nativa un texto alusivo al ecosistema de origen detallando sus características y beneficios ambientales asociados a fin de que los consumidores encuentren información suficiente y adecuada en el sitio de compra que les permita realizar una elección responsable.

Entre otros datos, dicho texto debe contener:

  • Nombre vulgar.
  • Nombre científico.
  • Familia de procedencia.
  • Ecorregión de origen.
  • Beneficios ambientales aparejados.
  • Obtención del reconocimiento.

Una vez implementado el sistema de clasificación de las plantas en venta, según su ecorregión de procedencia e información al consumidor sobre los beneficios ambientales asociados a las nativas, conforme al procedimiento indicado en el apartado precedente, la Autoridad de Aplicación, previa verificación in situ de las medidas adoptadas, les otorgará un reconocimiento donde conste su categoría de “Vivero (comercio o emprendedor) Responsable con la Vegetación Nativa” y se les dará visibilidad en la página Web y/o redes sociales de la Municipalidad de Saavedra.

Dicho certificado tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser renovado por igual período.

  • Fiscalización.

2.4.a. La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para verificar y auditar el cumplimiento del presente Programa.

2.4.b. En el supuesto de constatarse cualquier tipo de incumplimiento o declaración falsa, se retirará el reconocimiento otorgado, comunicándolo vía correo electrónico a la dirección de e-mail declarada por el vivero, comercio o emprendedor al momento de la inscripción, considerándose ésta una notificación válida y suficiente a estos efectos.

2.4.c. A partir de dicha notificación, el establecimiento debe cesar inmediatamente en la exhibición del reconocimiento y sacar de circulación cualquier material suyo donde se exhiba la distinción.

  1. Concientización

Dentro del Programa se llevarán a cabo campañas masivas de concientización para que los vecinos conozcan la importancia ambiental que conlleva el uso y conservación de plantas nativas.

Asimismo, se divulgarán cuáles son las principales especies nativas, a fin de promocionar su comercialización.

Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

ORDENANZA Nº 7212/2022