ADHESIÓN A LEY PROVINCIAL Nº 15.302
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9480/2022.-

 

VISTO:

La inquietud y los reclamos planteados desde el colectivo integrado por las salas de teatro independiente, los centros culturales y los espacios culturales alternativos, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, se busca dar respuesta a un vacío legal a nivel municipal.

Que, debemos tener presente que en gran cantidad de municipios de nuestra Provincia no se han dictado instrumentos normativos que permitan a los interesados obtener la habilitación de estos establecimientos con la denominación de tales.

Que, esta realidad conlleva una afectación de los derechos de asociación y de acceso a la cultura consagrados en nuestra norma fundamental.

Que, por este vacío legal, en algunos casos, los establecimientos citados terminan siendo habilitados bajo formas y denominaciones que no responden a la naturaleza jurídica de los mismos, y que importan una negación de su identidad como tales.

Que, por medio de la presente ley se logra dar una solución práctica que de operatividad en el corto plato al ejercicio de los derechos comprometidos.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Saavedra, adhiere en un todo a la Ley 15302 por medio de la cual regula la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. –

Artículo 2º: Comuníquese e invítese a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la misma. –

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

ORDENANZA Nº 7214/2022