AUTORIZACIÓN EXCEPCIÓN A LO NORMADO POR ORD. Nº 5622-08 (Arias Mónica)
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9481/2022.-

 

VISTO:

La nota presentada por la Sra. Arias Mónica, solicitando se considere la posibilidad de otorgarle una excepción a lo normado por la ordenanza 5622/08 y así poder presentar los Planos de Construcción correspondientes, para una edificación que desea realizar en un inmueble sobre el que ejerce posesión, y,

CONSIDERANDO:

Que, la solicitante afirma ser poseedora del inmueble cuyos datos catastrales resultan ser: Circunscripción II, Sección B, Manzana 132, Parcela 3, Partida de origen 002275/00.

Que, refiere poseer inmueble desde hace más de veinte años, que ha realizado el plano de mensura de Posesión Veinteañal correspondiente para el trámite de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, y ha iniciado los trámites para tal fin ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Saavedra.

Que, conforme la ordenanza 5622/2008, la Sra. Arias carece de legitimación para ingresar su plano de obra, ya que no reviste el carácter de propietaria, ni tampoco cuenta con el boleto de compraventa.

Que la documentación que presenta, fue evaluada y reviste similar legitimidad y/o jerarquía que un boleto de compraventa, ya que los trámites iniciados para dicha escrituración son viables y factibles.

Que, atento a lo expuesto una de las formas de sanear la restricta legitimidad que la norma vigente legisla es a través de una excepción a la mentada legislación local.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Otórguese la excepción solicitada a la ordenanza en favor de la   como EXCEPCIÓN POR UNICA VEZ a la Sra. Mónica Liliana Arias, para poder realizar la presentación de los Planos de Construcción, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 132, Parcela 3, Partida de origen 002275/00.

Artículo 2º: Para la excepción prevista en el Artículo Primero se deberán realizar las presentaciones obligatorias en la Oficina de Obras Particulares, por un profesional con firma habilitante, y obtención del Permiso de Obra correspondiente, en un plazo que no supere los 90 días corrido desde la promulgación de la presente. Vencido el plazo operará la caducidad de la excepción otorgada. La solicitante deberá adjuntar oportunamente cuando lo obtenga, su título de propiedad.

Artículo 3º: La poseedora deberá presentar en la oficina de obras particulares dentro de un plazo de 180 días desde la promulgación de la presente la correspondiente sentencia del proceso judicial iniciado por prescripción adquisitiva de dominio. En el caso de no hacerlo se aplicará una sanción pecuniaria equivalente a un sueldo de categoría 1 por cada 30 días de demora en el incumplimiento de dicha obligación.

Artículo 4º: Los vistos y considerandos forman parte de la presente ordenanza. –

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

ORDENANZA Nº 7215/2022