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CORRESPONDE A EXPTE Nº 94180/2022.-

 

VISTO

La solicitud efectuada por el Secretario de Salud en relación a la modificación de la Ordenanza 7153/22 y;

CONSIDERANDO

Que, el servicio de anestesia y analgesia reviste una importancia fundamental para la salud pública del Distrito,

Que, la problemática relativa a la contratación de profesionales que puedan cubrir el servicio resulta de público conocimiento,

Que, los aumentos exigidos para la misma prestación en otros distritos demuestran el pago, por parte del estado, de sumas muy superiores a las que aquí se abonan,

Que, a fin de garantizar el servicio resulta necesario modificar el Anexo de la Ordenanza 7153/22,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el artículo 9º del Anexo de la Ordenanza N° 7153/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los médicos anestesiólogos que formen parte del servicio, por cada jornada de prestación de  los mismos, percibirán un monto que  no podrá superar la suma equivalente al 110% del valor diario de la guardia UTI para fin de semana, sin perjuicio de cobrar, por cada práctica realizada a un paciente afiliado al PAMI, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) del valor que, para la práctica de que se trate, fije el nomenclador común del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.”

Artículo 2º: Modifícase el artículo 19º del Anexo de la Ordenanza N° 7153/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Queda terminantemente prohibido a los profesionales que formen parte del servicio percibir importe alguno en concepto de honorarios por fuera de los abonados por el Municipio de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de esta ordenanza”.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

ORDENANZA Nº 7236/2023