CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN LOCALIDAD DE PIGÜÉ
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-2779/2022.-

 

VISTO:

La zonificación implantada en la localidad de Pigüé con la creación del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.

Que existen realidades en la ciudad que se van dando de manera espontánea y que es deber de esta dirección atender los conflictos o complicaciones que estas puedan generar; y,

CONSIDERANDO:

Que, muchas de las zonas de Pigüé cambiaron de usos y aspectos según las necesidades que demostraba la ciudad al momento de la realización del plan en el año 2008.

Que, algunos sectores no se desarrollaron como se estipulaba en aquel entonces.

Que, la zona denominada AC.p (Área Complementaria. Pigüé) situada en el sector sur de la localidad, presenta hoy una serie de problemáticas que, desde esta dirección se intentaran subsanar a partir de lograr ciertas modificaciones que mejoren el planeamiento de la ciudad.

Que, los amanzanamientos y urbanización fueron avanzando hacia el sector del canal, y en algunos casos, cursarlo. Este crecimiento comenzó a generar conflictos entre los ciudadanos, ya que la actividad frutihortícola y tenencia de animales (porcina, sobre todo), no son tan compatibles con las viviendas urbanas.

Que, a estas alturas, la gente comenzó a elevar quejas sobre todo por los olores desagradables que emanaban las parcelas que poseían animales.

Que, la zona denominada AC.p (Área Complementaria. Pigüé) situada en el sector Oeste de la localidad, entre la Ruta Provincial Nº67 y la Base Militar, ha comenzado a sufrir los mismos conflictos que el área anteriormente mencionada.

Que, al día de hoy, las quintas que conforman las Zonas en cuestión, se encuentran vacías a la espera de poder ser subdivididas para la localización de casa residenciales diarias y/o estacionales.

Que, el COT aplica un indicador de parcelamiento de 25.000 metros cuadrados (2.5 hectáreas), una superficie extremadamente grande para el uso que se le quiere dar, más aún si se analiza que en algunas de sus márgenes existen subdivisiones menores de Residencial Extra Urbano, de RM1, de R4 y R5.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Desaféctese del Área Complementaria, la Zona: ÁREA COMPLEMENTARIA. Pigüé (AC.p), los predios designados catastralmente como:

  • Circ. II; Secc. C; Qta. 67; Parcs:1A- 1B-2.
  • Circ. II; Secc. C; Qta.70; Parcs:1A- 1B-2-3A-4A-5.
  • Circ. II; Secc. C; Qta. 71; Parcs:1-2-3.
  • Circ. II; Secc. C; Qta. 87.
  • Circ. II; Secc. C; Qta. 101 (parte de la parcela al sur del canal aliviador).
  • Circ. II; Secc. D; Qta. 108; Mz. 108 B; Parcs: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13.
  • Circ. II; Secc. D; Qta. 109; Mz. 109 B; Parc. 1.
  • Circ. II; Secc. D; Qta. 110; Mz. 110 B.
  • Circ. II; Secc. D; Qta. 112; Fr. I.
  • Circ. II; Secc. D; Qta: 114; Parc:1.
  • Circ. II; Secc. D; Qta: 115; Parc:1.
  • Circ. II; Secc. D; Qta: 118; Parcs: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10.
  • Circ. II; Secc. D; Qtas: 120- 121-123-124.
  • Circ. II; Secc. G; Ch: 231; Parc: 1.
  • Circ. II; Secc. C; Qta: 62; Fr. I.
  • Circ. II; Secc. C; Qta: 64; Parcs: 3A-4-5.
  • Circ. II; Secc. F; Ch: 160; Parcs: 1-2A-29-28B-28G-28H-28C-27-23-4A-24-5-6-7-8-9-10-11A-11B-11C-12-13-14-15-16-17-18-19.
  • Circ. II; Secc. F; Ch: 133; Parcs: 2AA-2AD-2AE-2AF-2AG-2Z-2Y-2X-2W-2T-1C-1D-1E-1F-1G-1H.

Artículo 2º: Créase la Zona: AREA COMPLEMENTARIA 2. Pigüé (AC2.p), incorporándose al COT, según plano de Zonificación, adoptando los usos, indicadores urbanísticos, morfológicos y de parcelamiento correspondientes a su hoja de zona, formando parte del “Capítulo IX: Zonificación, Carácter y Normas Específicas de Áreas y Zonas: Hojas de Zona” del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.

Las parcelas desafectadas en el Artículo 1º se afectarán a la zona creada.

Artículo 3º: La zona mencionada en el Artículo 2º tendrá los siguientes Indicadores Urbanísticos.

AREA COMPLEMENTARIA 2. Pigüé                      AC2.p
CARÁCTER Carácter: Destinada a usos agrícolas intensivos con vivienda como uso complementario, con predominio de tejido abierto.
OBJETIVO

A LOGRAR

Conformar áreas de transición entre el área urbana y el área rural.

Promover la producción agrícola intensiva, forestal, hortícola, frutícola, y la localización de establecimientos asociados.

Consolidar el carácter de las zonas periurbanas a partir del desarrollo de la vivienda residencia con alto predominio del espacio abierto.

Incorporar parcelas al uso efectivo.

USOS PREDOMINANTE Agrícola intensivo y servicios de las actividades rurales. Talleres y Depósitos.
COMPLEMENTARIO Vivienda unifamiliar. Clubes, establecimientos recreativos deportivos. viviendas destinadas al turismo (apart-hotel, cabañas, etc.)
VER CAPITULO XIV: PLANILLA DE USOS
MORFOLOGIA RETIROS FRENTE: obligatorio. Mínimo: 3 metros.

LATERAL: obligatorio ambos laterales. Mínimo: 3 metros.

FONDO: 20% del largo del lote.

ALTURA MAXIMA 2 niveles – 7.50 metros.
INDICADORES FOS: 0,3
FOT: 0,3
DENSIDAD: una vivienda unifamiliar por parcela (1)
CAS:0,5(*) Exclusivamente para Hotelería, appart-hotel y/o complejos turísticos la densidad neta máxima será de 300 hab/Ha. sujeto a aprobación de conexión a red de desagües cloacales o planta de tratamiento. El FOS máximo será de 0,60 y el FOT máximo será de 1,8.
PARCELAS FRENTE MINIMO: 40 metros.

SUPERFICIE MINIMA: 2.000 m2

VER NORMAS GENERALES CAPITULO IV
SERVICIOS Energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, tratamiento de calles, tratamiento de desagües cloacales, desagües pluviales.
PAISAJE Se propicia la forestación de parcelas y el arbolado perimetral de predios, así como el tratamiento de vías de circulación.

Definición de límites y ejes medianeros preferentemente con cercos vivos.

VER ESPACIO PÚBLICO – CAPITULO VIII
DISPOSICIONES PARTICULARES Toda actividad que pueda comprometer la calidad de los recursos del suelo, aire, y agua quedan prohibidos.

Las actividades que produzcan efluentes deberán ejecutarles instalaciones para su tratamiento dentro de los límites del predio. Queda prohibido el uso de pesticidas no degradables, fomentándose las formas de producción orgánica y el control estricto de efluentes, materiales y elementos producto de procesos de envasado y/o packaging.

Las actividades de carácter recreativo-deportivo podrán localizarse sobre parcelas que tengan un mínimo de 3 Has. La factibilidad de tales actividades queda sujeta a la evaluación y estudio de la O.T.M.

Sobre la traza del Arroyo Pigüé se deberá efectivizar la restricción al domino establecido por el Organismo Provincial competente (Ley Prov. N° 6253/60

Los trazados de los sectores o subdividir deberán considerar las curvas de nivel existentes, ajustándose a las condiciones topográficas del medio natural, evitando introducir calles de fuertes pendientes, así como el control de escorrentías superficiales por agua de lluvia.

En los casos de viviendas destinadas al turismo (apart-hotel, cabañas, etc.), en los planos de obra que se aprueben se dejará expresa constancia municipal de la prohibición de la subdivisión del lote donde se encuentren implantadas las unidades que integran el complejo turístico bajo el Régimen de Propiedad Horizontal Ley Nº 13.512.

Artículo 4º: Dicha zona será incorporada al CAPITULO XIV: PLANILLAS DE USO, de manera correspondiente con los usos descriptos en la hoja de zona; y en todos los capítulos y artículos del PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL DE SAAVEDRA, en los que correspondiera ser incorporada.

Artículo 5º: Forman parte de la presente Ordenanza los siguientes anexos:

  • Anexo I: Plano de Zonificación de Pigüé Modificado.

Artículo 6º: Se deberá implementar lo establecido por la sección V de la Ley N° 14449/12, ya que la creación de la zona AC2.p objeto de esta ordenanza constituye un hecho generador de la participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias.

Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

ORDENANZA Nº 7258/2023

 

ANEXO I: Plano de Zonificación de Pigüé Modificado.