EXCEPCIÓN p. HABILITACIÓN DE PLANTA PURIFICADORA Y ENVASADORA DE AGUA POTABLE EN PIGÜÉ
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9340/2022.-

 

VISTO:

La nota presentada por la Sra. Agustina Yanel Martínez, solicitando se considere la posibilidad de otorgarle una excepción a lo normado por la Ordenanza Nº 5570/08 y,

CONSIDERANDO:

Que, la solicitante, desea instalar una planta purificadora y envasadora de agua potable en un inmueble ubicado en Zona: “R3. p” (Residencial 3, Pigüé).

Que, esta zona no sería factible para la instalación de este tipo de emprendimiento.

Que, el galpón donde se desea implantar dicho proyecto es preexistente al Plan de Ordenamiento Urbano, consideración que resulta relevante ya que luego de la aprobación del plan, no se encuentra permitida la edificación de galpones.

Que, este inmueble está incluido en el Plan de Ordenamiento Urbano, bajo la denominación usos no conformes, lo que significa otorgar una solución a los ciudadanos dueños o usufructuarios de galpones que han quedado implantados en zonificaciones no compatibles.

Que, se han cumplimentado todos los informes y trámites solicitados por el Área de Medio Ambiente Municipal (fojas 15 a 30 del presente expediente).

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Otórguese la excepción solicitada a la Ordenanza Nº 5570/08 en favor de “Martínez Agustina Yanel y Nieto María de los Ángeles Sociedad Simple” C.U.I.T. Nº 30-71777313-2, para habilitar una planta purificadora y envasadora de agua potable, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 11, Parcela 1, Partida de origen 6852/00.

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

ORDENANZA Nº 7259/2023