MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 4872-2002 s. VALORES LOTES S.I.P. PIGÜÉ
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95192/2023

 

VISTO:

La solicitud efectuada por el Secretario de Desarrollo Económico, el Art. 4° de la Ordenanza 4872/02 que regula la radicación de Industrias en el Sector Industrial Planificado, ubicado en R.N. Nº 33 Km. 134 de la ciudad de Pigüé, y la Ordenanza N° 6297/2014 modificatoria de dicho artículo 4°, que fija los precios por metro cuadrado en relación al Sueldo básico municipal Categoría 1 correspondiente a 42 hs. Semanales,

CONSIDERANDO:

Que, en dicho artículo 4° se establece que los adjudicatarios de lotes del SIP Pigüé, podrán abonar el importe resultante hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la firma del correspondiente boleto de compra-venta,

Que, dicho artículo no estipula ningún tipo de tasa de interés por financiación de ese plazo fijado en hasta 12 cuotas,

Que, en los indicadores de inflación que se registran en el país vienen en aumento desde hace 5 años consecutivos,

Que, establecer un plazo de pago de 12 meses sin tasa de financiación redunda en un perjuicio de pérdida de valor del importe a percibir por la Municipalidad por el pago del lote adjudicado;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 4872/02 (Modificada mediante Ord. Nº 6297/2014) que quedará redactado de la siguiente manera: “El valor de los terrenos en el S.I.P de la ciudad de Pigüé será:

  1. Los que se destinen a Industrias, el valor del metro cuadrado será del 0.5% del importe del sueldo básico municipal categoría 1 correspondiente a 42 hs. semanales.
  2. Los que se destinen a otros fines que no sean los comprendidos en el inciso anterior del presente artículo, el valor del metro cuadrado será del 1% del importe del sueldo básico municipal categoría 1 correspondiente a 42 hs. semanales.
  3. Aquellos adquirentes cuyo objetivo es trasladar su emprendimiento industrial o comercial desde el casco urbano de la ciudad de Pigüé al S.I.P. gozarán de un descuento del 20% en los valores, previo desalojo de los inmuebles. El importe resultante se podrá pagar en hasta 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas a partir de la firma del correspondiente boleto de compra-venta, aplicando para dicha financiación una tasa de interés equivalente al 60% de la tasa de Interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para público en general vigente al momento de la adjudicación del lote”. –

Artículo 2º: Deróguese la Ordenanza Nº 6297/2014.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

ORDENANZA Nº 7263/2023