EXIMICIÓN DEL PAGO DE TASAS ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA; Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA A VETERANOS CONTINENTALES DEL DISTRITO DE SAAVEDRA
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9542/2023

(VETADA MEDIANTE DECRETO Nº 884/2023 DEL D.E.)

 

VISTO

La necesidad de reconocer a todos los veteranos olvidados, y;

 

CONSIDERANDO

Que, pasada la Guerra de Malvinas en el año 1982, los argentinos reflexionamos sobre lo que significa la gesta para nuestro país.

Que, reflexiones de todo tipo pueden leerse, escucharse y verse en los medios de comunicación social. En todos hay una constante: “el profundo reconocimiento del pueblo argentino a los soldados que dieron sus vidas o estuvieron prestos a darla por nuestra patria”.

Que, es de suma importancia reconocer a todos los vecinos del Distrito de Saavedra que participaron de las acciones desarrolladas desde el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Que, también es justo decir que hay un sector muy importante de aquellos soldados que no han sido reconocidos como se debería y son aquellos quienes se encontraban “bajo bandera” y convocados en aquel entonces.

Que, son los olvidados aquellos que no llegaron a disparar ni matar al enemigo, pero estuvieron listos para hacerlo en el teatro de operaciones o en cualquier sitio de la República Argentina donde los mandos dispusieran.

Que, estos soldados cumplieron funciones en todo el territorio nacional de autodefensa y estuvieron sujetos al régimen militar de guerra por lo que resulta justo que hoy obtengan el reconocimiento.

Que, al conmemorarse los 41 años de la Gesta de Malvinas, es importante reconocer y agradecer, y poder comenzar a devolverles un poquito de lo que hicieron por nuestra patria, lo que contribuirá a generar respeto y memoria.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Exímase del pago de las Tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la vía pública a todos los veteranos continentales del Distrito de Saavedra que estuvieran bajo bandera y fueran movilizados por organismos militares dentro del Continente siendo ellos clases 1.961, 1.962 y 1.963, por la recuperación del ejercicio pleno de la Soberanía sobre las Islas Malvinas; Islas Georgias, y Sándwich del Sur.

Artículo 2°: Exímase del pago de las tasas mencionadas en el artículo 1° de la presente a aquellos veteranos continentales que deseen acogerse a este beneficio sólo sobre 1 (un) inmueble sea o no sea su propiedad, destinado en forma permanente a su vivienda familiar.

Artículo 3°: Podrán acceder a los beneficios quienes presenten certificado de  movilización como veterano continental que participo bajo bandera , tengan domicilio y residencia en el Distrito de Saavedra al momento de pedir el beneficio, que estuvieran bajo bandera y fueran movilizados por organismos militares dentro del Continente entre los meses de abril a junio de 1.982 durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, siendo ellos clases 1.961, 1.962 y 1.963; y que acrediten su permanencia, como vivienda familiar, en el inmueble que pretende afectarse al beneficio aquí estipulado.

Artículo 4°: No podrán ser acreedores de los beneficios descriptos, los ciudadanos que estuvieron bajo bandera en la Guerra de Malvinas condenados por violación de los derechos humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX -Capítulo l-, y X – Capítulos l y ll- del Código Penal. Tampoco deberán figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos establecidos en la Ley Provincial Nº13.074, presentando el certificado correspondiente.

Artículo 5°: En caso de fallecimiento del beneficiario, quedara sin efecto el beneficio.

Artículo 6°: Podrán acceder a los beneficios quienes presenten la siguiente documentación:

–           Nota solicitando la eximición.

–           Fotocopia de DNI.

–           Certificado avalado por el Ministerio de Defensa Nacional en la cual indique la prestación/ colaboración de servicios o certificado de movilización

–           Certificado actualizado de domicilio, en el inmueble respecto del cual solicita la eximición.

–           Acreditación de residencia por 10 años o más en el distrito de Saavedra.

–           Número de partida municipal sobre la cual se solicita la eximición.

–           Escritura, boleto de compra-venta o contrato de alquiler del peticionante del beneficio.

Artículo 7°: Será la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la que constate la documentación presentada por los beneficiarios.

Artículo 8°: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

ORDENANZA Nº 7273/2023