7302
CORRESPONDE A EXPTE Nº 9589/2023.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 7285/2023, y;
CONSIDERANDO
Que, es necesario adecuar la normativa vigente del Distrito de Saavedra conforme las demandas y necesidades actuales de nuestra comunidad,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 6077/2012. –
Artículo 2º: Modifíquese el artículo Nº 14 de la Ordenanza Nº 4777/2002, que quedará redactado de la siguiente manera:
– Artículo 14º: Los titulares de las actividades, locales o establecimientos enunciados en el artículo 5º de la presente, además de la documentación requerida según se detalla en el artículo 6º de la misma y como requisito previo a la habilitación, deberán adjuntar un Informe de Aislación Acústica, realizado por un profesional competente en la materia. –
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 15º de la Ordenanza Nº 4777/2002, que quedará redactado de la siguiente manera:
– Artículo 15º: La Autoridad de Aplicación, designada por el Departamento Ejecutivo, evaluará y aprobará o rechazará el Informe de Aislación Acústica por resolución fundada, conforme a la normativa vigente en el Distrito de Saavedra en materia de Ruidos Molestos. –
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 16º de la Ordenanza Nº 4777/2002, que quedará redactado de la siguiente manera:
– Artículo 16º: En caso de que el Informe de Aislación Acústica fuera rechazado, el o los titulares interesados podrán presentar para su evaluación, un nuevo informe de acuerdo a los parámetros y plazos establecidos por la Autoridad de Aplicación y en cumplimiento con la normativa vigente en el Distrito de Saavedra en materia de Ruidos Molestos. –
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
ORDENANZA Nº 7302/2023