7304
CORRESPONDE A EXPTE Nº 95353/2023
VISTO
La Ordenanza Nº 5596/08 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra (Pigüé) el día 22 de octubre de 2008, relacionada con la creación en el ámbito del Partido de Saavedra de la “Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano-Arquitectónico” y su Decreto de promulgación Nº 1403/08; y
La Ordenanza Nº 5695/09 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra (Pigüé) donde se aprueba el CODIGO DE PRESERVACION PATRIMONIAL, en el cual se expresa la creación de un Inventario de Bienes de Interés Patrimonial conformado por una serie de Fichas Patrimoniales, y;
CONSIDERANDO
La creación del Inventario de Bienes de Interés Patrimonial (Ordenanza Nº 5818/10),
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese «Bien Patrimonial” el inmueble que se detalla a continuación:
- Inmueble “Museo Espartillar”: ubicado dentro de uno de los inmuebles de la Estación Ferroviaria de Espartillar, sobre las calles: calle acceso a la localidad y Av. 8 de noviembre, de la ciudad de Espartillar. Nomenclatura Catastral: dicho CUADRO DE ESTACIÓN no posee Nomenclatura Catastral ni Partida.
Artículo 2º: Incorpórese al Inventario de Bienes de Interés Patrimonial el inmueble mencionado en el Artículo 1º. –
Artículo 3º: Se adjunta, como ANEXO I, la FICHA PATRIMONIAL del inmueble, la cual pasará a formar parte del Inventario Patrimonial. –
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
ORDENANZA Nº 7304/2023
ANEXO I